LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 12 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una sentencia en la que condena a siete años de cárcel a Almudena Santos García, acusada de intentar asesinar a su bebé de tan sólo 14 días de vida, asfixiándole con un cojín en el domicilio familiar ubicado en Telde (Gran Canaria).
La Sala condena a la mujer, militar de profesión, como autora penalmente responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia mixta, agravante, de parentesco y la eximente incompleta, y debiendo quedar sujeta, como medida de seguridad, a internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por un plazo máximo de siete años.
Además de la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros o comunicarse, en cualquier forma, con la niña, o que acuda a su lugar de residencia, a distancia inferior a la referida, por plazo de diez años, imponiéndole el pago de las costas y que indemnice a su hija con 93.000 euros.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, según reza el fallo dado a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La Sala considera probado que sobre las 13.00 horas del 17 de marzo de 2008 la procesada se encontraba con su hija de 14 días de vida en la vivienda familiar y, supuestamente “con la intención de acabar con la vida de su hija que hacía dos semanas que acababa de nacer, tras darle de comer a su bebé, la puso sobre la cama y valiéndose de un cojín, ejerció una fuerte presión sobre su cara y taponó la boca y nariz del bebé impidiéndole respirar, provocándole la asfixia, presión que mantuvo hasta que creyó haber acabado con la vida de la misma”.
Poco tiempo después, cuando el padre de la pequeña y esposo de la acusada llegó al domicilio, su mujer le confesó que había matado a la niña y sólo la “rápida” actuación del progenitor en coordinación con el servicio de emergencias 112 salvó la vida del bebé, tras lograr reanimarla mediante un masaje cardíaco y respiración boca a boca y su urgente traslado al Hospital Materno Insular de Las Palmas de Gran Canaria, donde consiguieron estabilizar a la recién nacida.
DAÑOS IRREVERSIBLES
Como consecuencia de la acción de su madre, la niña sufrió encefalopatía hipóxica por comprensión externa de orificios respiratorios, apreciándose un retraso en el desarrollo físico psicológico, con alteración de la psicomotricidad con daño cerebral hipóxico, precisando más de una asistencia facultativa y tratamiento médico posterior.
Le quedaron como secuelas un daño neurológico pothipóxico irreversible, con alteración neurológica en todas las tareas y que precisan de tratamiento para toda la vida, siendo imposible por los forenses precisar el grado de desarrollo que la menor pueda alcanzar en el futuro, lesión que le pudo llevar a la muerte si no se hubiese actuado “de forma diligente”, precisa la Sala.
PERSONALIDAD ESQUIZOIDE
La Sala estima que la procesada sufre trastorno de personalidad con base no especificado con rasgos esquizoides y compulsivos, así como señala que los informes médicos detectan que padece sintomatología depresiva asociada al parto. De este modo, indica que dicha patología supone una disminución de las capacidades cognitivas y volitivas para hechos como el de la presente causa.
La acusada no tiene antecedentes penales y ha estado privada de libertad por los citados hechos desde el 10 de abril de 2008.