La Audiencia de Las Palmas ha condenado al PP a convocar de manera inmediata un congreso insular en Lanzarote para la elección y composición de su junta directiva y del comité ejecutivo en la isla al no hacerlo cuando se pidió a la gestora provisional creada a mediados de 2005.
Según una sentencia hecha pública este viernes, la Audiencia de Las Palmas revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número de la capital grancanaria en noviembre de 2007, al estimar el recurso de apelación presentado por el afiliado Ricardo Manuel Hernández Cabrera contra el PP de Canarias, al que condena al pago de las costas causadas en primera instancia.
Cabrera solicitó el 22 de diciembre de 2006 mediante una demanda la celebración del congreso extraordinario del PP en la isla, ya que, según recoge “claramente” los estatutos del partido, ésta había extinguido el plazo de ocho meses para ejercer funciones, y en esa fecha ya las había extendido un año y medio.
Para la Sala, la cuestión “no ofrece duda alguna, los artículos 35,1e de los Estatutos del PP y 33,1f, del Reglamento de Organización del PP son claros e inequívocos: en los dos meses siguientes a los seis en que se fija la limitación temporal de competencias de la comisión gestora provisional se convocarán elecciones ineludiblemente y sin excusas”.
La Sala, entre otras cuestiones, ha rechazado el archivo del procedimiento por pérdida de interés legítimo como solicitó el PP, pese al tiempo transcurrido.
Según la Sala, “no ha desaparecido en absoluto el interés legítimo por el hecho de que los órganos regionales del partido, dos años después de presentada la demanda y a su absoluta conveniencia hayan convocado un congreso insular después de celebradas las elecciones locales”.
Añade que el PP “no atendió la legítima y democrática pretensión impuesta por los estatutos del partido” y fue la comisión gestora creada la que dirigió toda la estrategia electoral del Partido en Lanzarote y siguió dirigiendo hasta que tres años y medio después convocó por fin el congreso.