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El Defensor del Pueblo recomienda al Gobierno canario que se respete el uso residencial de los apartamentos o indemnizar a los propietarios

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Defensor del Pueblo ha recomendado al Gobierno canario reformar su Ley de Renovación Turística de 2013 en varios artículos, en particular en los que prohíben al propietario de un apartamento de un complejo turístico residir en él y le obligan a ceder su explotación a un mismo gestor.

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística de Canarias ha hecho pública este domingo la respuesta que el Defensor del Pueblo ha dado a su queja contra la Ley de Renovación Turística de 2013, una norma que ha generado en los últimos años mucha controversia, por los límites al derecho a la propiedad que impone a quienes poseen una vivienda en un complejo de apartamentos turísticos.

“Si la Administración de Canarias, en su función de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, considera necesario prohibir el uso residencial en unidades alojativas, debe entonces indemnizar a los titulares afectados (propietarios, residentes), conforme exige el artículo 33.3 de la Constitución”, dispone Francisco Fernández Marugán, en una recomendación firmada el pasado 7 de octubre y dada a conocer esta tarde.

La plataforma de afectados cuya queja atiende ahora el Defensor del Pueblo tiene su sede en Maspalomas, en San Bartolomé de Tirajana, uno de los principales municipios turísticos de España (en las estadísticas oficiales suele aparecer como el tercero en pernoctaciones de todo el país, tras Madrid y Barcelona).

En ese municipio, argumenta el Defensor, hay localidades turísticas como Playa del Inglés, Maspalomas o San Agustín con “mucho peso” de los apartamentos turísticos en la oferta alojativa y “una historia en las últimas décadas que ha hecho que la propiedad de esos inmuebles se haya ido atomizando y que, en muchos de ellos, algunos copropietarios hayan optado por explotar su apartamento por su cuenta, al no ver ventaja alguna en la unidad de explotación, o por vivir en él”.

Con el argumento de poner freno a la creciente “residencialización” de las zonas turísticas y a los conflictos de intereses que a veces se desatan en los complejos de apartamentos entre residentes y turistas, la ley canaria de 2013 (impulsada por el Gobierno de CC-PSOE que presidía Paulino Rivero) prohibió ambas cosas: el uso residencial y la explotación fuera del gestor unificado.

El Defensor del Pueblo reconoce que “es jurídicamente admisible” que se establezca que determinados suelos son de uso exclusivamente turístico y que no cabe en ellos el aprovechamiento residencial. “Ahora bien, ese suelo a día de hoy no existe en Canarias”, precisa; en concreto, desde el 18 de mayo de 2018, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma anuló “el único instrumento” urbanístico de las islas que recogía tal figura, el Plan para la Modernización de San Bartolomé de Tirajana.

Ello provoca, subraya Marugán, que en este momento en las islas no haya “base jurídica suficiente para sostener, como sostiene la Administración de Canarias, que el uso residencial está prohibido”, por lo que los dueños de apartamentos en esas zonas conservan íntegras todas la facultades derivadas del derecho a la propiedad.

El Defensor precisa que “no cuestiona la posible necesidad de la especialización de usos”, porque reconoce que “los hábitos de los turistas no coinciden con los de los residentes” y, en ocasiones, la convivencia de ambos en el mismo complejo “puede generar problemas”.

Un frontera difusa entre el uso residencial y el turístico

Sin embargo, añade, “la realidad de Canarias es que son frecuentes las estancias de larga duración”, de modo que la “incompatibilidad entre el uso residencial y el turístico no es tan intensa o no hay incompatibilidad en absoluto en las estancias de larga duración”, porque no se puede apreciar “una frontera nítida” entre lo que sería una estancia “de varios meses” de unos “jubilados” con el uso le daría un propietario que fijara allí su “segunda residencia”.

El Defensor opina, además, que el Gobierno canario “yerra” al exigir el empadronamiento en el apartamento para acreditar que esa es la residencia del afectado, porque “puede darse y se da el uso residencial sin ningún empadronamiento”, ejemplo “paradigmático” de lo cual, añade, son las segundas residencias.

Fernández Marugán rechaza de manera tajante que la ley canaria obligue a un propietario de un apartamento en un complejo turístico a ceder su explotación a un único gestor, porque estima que ello vulnera el derecho a la propiedad y la libertad de empresa.

El Defensor del Pueblo aprecia que esa medida contiene un gran “desequilibrio”: el dueño se ve obligado a ceder la administración de su propiedad a un tercero que “no le garantiza un rendimiento mínimo” y, al mismo tiempo, tiene que asumir todas las cargas derivadas del mantenimiento y los riesgos de la explotación.

“El riesgo y ventura lo asume el propietario, no el empresario gestor, que solo asumirá el posible beneficio”, entiende Marugán, que considera que esa gestión unificada obligatoria no puede justificarse, como hace la ley en Canarias, por una supuesta defensa de los intereses de los consumidores. Para garantizar la protección del consumidor, dice, “hay medios menos restrictivos”.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo advierte al Gobierno de Canarias de que “la unidad de explotación constituye un requisito difícilmente sostenible, por su impacto sobre el derecho a la propiedad y la libertad de empresa de los particulares afectados”.

En consecuencia, recomienda al Ejecutivo que ahora preside Ángel Víctor Torres (PSOE) que promueva la modificación de todos los artículos de la ley de 2013 donde se recogen esas medidas (5.2, 23, 24, 25 y 38) y que, entre tanto se completa la reforma de esa normativa, no aplique esas medidas.

En un comunicado, la plataforma de propietarios afectados -que no podía impugnar directamente esa normativa, al tener rango de ley- considera que este informe del Defensor del Pueblo acredita que “el problema no está en atomización de la propiedad” de los apartamentos, sino en “el abuso y atropello” que dicen sufrir.

“Todos los filtros juríricos han fallado. Ninguno ha contemplado el sudoku jurídico que a cualquier experto en derecho se le hubiera aparecido inmediatamente”, añade.

La plataforma de afectados recuerda que el Defensor del Pueblo sí está facultado para impugnar ante el Tribunal Constitucional los artículos de la Ley de Renovación Turística de Canarias de 2013 que discute en esta recomendación si su criterio no es atendido.