SANTA CRUZ DE TENERIFE, 17 (EUROPA PRESS)
El Gobierno de Canarias ha tomado este jueves en consideración, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. El proyecto será ahora remitido al Consejo Consultivo de Canarias para su dictamen.
El Estatuto de Autonomía de Canarias otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de transporte por carretera, en virtud de lo cual el Parlamento de Canarias aprobó en 2007 la referida Ley.
El nuevo decreto desarrolla las diversas remisiones reglamentarias contenidas en la Ley de Ordenación desde una perspectiva global e integradora, a excepción del servicio del taxi, que será regulado por una normativa específica, que también ha sido tomada en consideración hoy por el Consejo de Gobierno.
Las disposiciones del nuevo decreto se aplicarán tanto al transporte por carretera como a las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias, así como a cualquier otra actividad cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de viajeros o de mercancías y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno de Canarias.
También regula el decreto el arrendamiento de vehículos y sus diferentes modalidades, con la particularidad de que el arrendamiento sin conductor se acomoda al marco comunitario europeo regulador de la libre prestación de servicios que le es de aplicación.
La futura norma pretende crear un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han demostrado su eficacia y están arraigadas en el sector, con otras que afrontan nuevas realidades. Entre las primeras se incluye la regulación del transporte público regular de viajeros.
Entre las segundas, las previsiones relativas a determinado tipo de transporte como el transporte a la demanda, el turístico público y privado complementario, o el de auxilio-rescate. El proyecto establece las medidas necesarias para garantizar un tránsito gradual desde el marco normativo existente hasta el nuevo.
En la elaboración del decreto han participado los cabildos, la Federación Canaria de Municipios (Fecam) y las asociaciones representativas tanto del sector del transporte por carretera como de sus usuarios.
TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, DE CALIDAD, SOSTENIBLE Y ADAPTADO
De acuerdo con el proyecto de decreto, la intervención pública sobre los transportes por carretera debe orientarse a la consecución, entre otros objetivos, de la satisfacción de la demanda de movilidad de la población en general, la integración y vertebración del sistema intermodal de transportes de Canarias y la creación de un espacio autonómico de los transportes y la movilidad que permita superar la fragmentación territorial mediante la combinación de los distintos modos de transporte.
El nuevo decreto pretende promocionar, y en su caso priorizar, el transporte público regular de viajeros frente a los modos privados, así como equiparar los costes de la movilidad a la media que soportan los usuarios de esta clase de transporte en territorios continuos como condición para garantizar la igualdad con aquéllos, teniendo en cuenta la condición insular y ultraperiférica del archipiélago.
El establecimiento de un régimen tarifario y tributario de los transportes equitativo, justo y eficaz es otro de los objetivos del nuevo decreto, que también persigue la consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación del transporte por carretera, y el fomento de la competencia para evitar situaciones de monopolio o cualquier otra forma de posición dominante.
CAPACITACIÓN PROFESIONAL
En cuanto a la capacitación profesional, será el Gobierno de Canarias el que regulará los conocimientos mínimos exigibles, el procedimiento de comprobación de los conocimientos exigidos, y la expedición de los documentos acreditativos de la capacitación. Las pruebas se convocarán al menos una vez al año.
Las personas habilitadas para la prestación de servicios discrecionales de transporte de mercancías o viajeros podrán establecer cooperativas de transportistas. La Comunidad Autónoma determinará los requisitos que deben cumplir las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y otras modalidades de agrupación.