El Gobierno recuerda que la amenaza del 155 en Canarias sirvió para que cesara su incumplimiento fiscal

Efe

Madrid —

El Gobierno recuerda el precedente canario en la aplicación del artículo 155 de la Constitución entre los motivos para activarlo en Catalunya y dice que si en 1989 ya fue necesario, en la situación actual el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por la Generalitat es “palmario”.

“Si se consideró una situación extraordinaria el incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de una comunidad autónoma, en la situación actual es palmario el incumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte de la comunidad autónoma que, a su vez, pone en grave riesgo el interés general de la nación”, afirma el Ejecutivo en la exposición de motivos de las medidas que se pondrán en marcha en Cataluña.

Recuerda que en la historia constitucional fue activado el mecanismo del artículo 155 frente a Canarias en el año 1989 por el incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito fiscal.

Pero entonces bastó el requerimiento para que la comunidad autónoma cesara en su comportamiento “sin necesidad, en consecuencia, de acudir al Senado para la adopción de medidas ulteriores”.

Unas medidas que está analizando el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria para hacer frente a los planes del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y que también se basan en cinco sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que delimitan el artículo 155.

Según la sentencia 215/2014 del TC, este precepto “opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente, de una determinada comunidad autónoma, que no ha adoptado, primero, por propia iniciativa, y luego, a instancia del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido”.

A su vez, la sentencia 4/1981 califica al artículo 155 como uno de los preceptos constitucionales “consecuencia del principio de unidad y de supremacía del interés de la nación”.

La sentencia 25/1981 considera al artículo 155, según esgrime el Ejecutivo, como un precepto revelador de que la defensa específica del “interés general del Estado” corresponde al Gobierno de la nación y “más aún actúa como garantía de los derechos fundamentales por cuanto fundan un status jurídico-constitucional unitario para todos los españoles”.

El Gobierno se ampara también en las sentencias 49/1988, que lo califica como medio extraordinario de coerción no aplicable a supuestos normales, y 27/1987, que lo sitúa como medio de “control excepcional de las comunidades autónomas por el Estado”.

Además, recuerda que en el ámbito del Derecho comparado, es común la existencia de mecanismos constitucionales que “aseguren en Estados compuestos la unidad del Estado y el respeto por parte de sus miembros del orden constitucional”.

Insiste en que el 155 tiene su reflejo en distintos “mecanismos de coerción, intervención o ejecución” en diferentes sistemas constitucionales de entorno de España.

En este sentido, menciona el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, el 52 de la Constitución helvética, el 100 de austríaca, el 126 de la italiana, el 238 de la portuguesa o el 4.4 de la de Estados Unidos.