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Artículo 155: de cuando Canarias pudo ser 'suspendida'

Cataluña no ha puesto solo de moda el derecho a decidir sino el artículo 155 de la Constitución, ese que algunos esgrimen para asegurar que el Estado puede quitarle la autonomía a los catalanes aunque el texto no dice nada de ello. Sin embargo, pocos saben que la primera vez que se esgrimió fue en 1989, que lo hizo un Gobierno del PSOE y que se blandió contra Canarias.

Se cumple un cuarto de siglo de la única ocasión en la que el Gobierno central ha amenazado seriamente a una Comunidad Autónoma con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Fue en febrero de 1989, cuando el Ejecutivo de Felipe González llegó a efectuar en Consejo de Ministros un requerimiento a Canarias para la inmediata aplicación en dicha Comunidad Autónoma del desarme arancelario establecido en el Tratado de Adhesión a la Comunidad Europea.

Los protagonistas de esa historia casi olvidada fueron el propio González, el presidente canario Lorenzo Olarte, el ministro Carlos Solchaga, el secretario de Estado de Hacienda José Borrell, el consejero canario de Hacienda José Miguel González y el secretario del Consejo de Ministros, Virgilio Zapatero.

Eran años convulsos. Días en los que se había comprobado que el Protocolo 2 que regía la adhesión de Canarias a la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) era muy rígido y no servía a los intereses isleños.

Al quedar el Archipiélago fuera de la Unión Aduanera y Política Comercial Común, de la Política Agrícola Común, de la Política Pesquera Común y del ámbito de aplicación del IVA, la libre circulación de mercancías debía someterse a un régimen de contingentes arancelarios para los productos de Canarias exportados hacía la CEE y de precios de referencia para los importados en procedencia de la CEE.

Los primeros años de aplicación de este régimen demostraron sus límites y su insuficiencia, particularmente en lo que se refería a las condiciones de acceso de producciones agrícolas y pesqueras esenciales para la economía canaria al mercado comunitario, concretamente al peninsular. Esa crispación también se había trasladado a la esfera política, donde el pleito reverdecido por crear la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria había llevado al presidente Fernando Fernández a presentar una cuestión de confianza….y la perdió.

Su sustituto fue Lorenzo Olarte, en cuyo discurso de investidura ya anunció su intención de suspender el proceso gradual de desarme arancelario al que obligaba el Tratado de Adhesión.

Un peine y un estado libre asociado

El 29 de diciembre de 1988, al día siguiente de tomar posesión del cargo, llamó al por entonces ministro de Economía, Carlos Solchaga, para recordarle que el 1 de enero de 1989 entraba en vigor el desarme arancelario y que quien debía proceder al mismo era el Estado y no Canarias. El ministro ni siquiera se puso al teléfono ese día….ni en los dos meses posteriores.

Ese descreste, esa medida fiscal, estaba prevista en el Protocolo 2 del Tratado de Adhesión de España a la CE, y recortaba en un 57,5% los tipos de la citada figura tributaria específica del Archipiélago.

Fueron días de la célebre frase de Olarte sobre que “Madrid va a saber lo que vale un peine” o de su propuesta de que a Canarias le convendría más ser un Estado Libre Asociado a España, remendando el modelo que vincula a Puerto Rico con Estados Unidos.

Llegó el 1 de enero de 1989 y el Gobierno de Olarte no aplicó el desarme arancelario del 15% para las mercancías procedentes de la Comunidad Europea, lo que acto seguido llevó a Borrell a hacer unas declaraciones en el sentido de que el Senado podría aplicar a Canarias el artículo 155 de la Constitución, limitando sus competencias autonómicas, en el caso de que el Tribunal Constitucional, al que se pensaba remitir el caso, avalase las tesis gubernamentales.

Este episodio lo resumió el propio Olarte en una entrevista que en 2012 publicó el rotativo tinerfeño Diario de Avisos: “El secretario del Consejo de Ministros, Virgilio Zapatero, me mandó una comunicación, amenazándome con que nos aplicarían el artículo 155 de la Constitución y nos retirarían la competencia si yo no desarrollaba el Tratado sobre el descreste de los arbitrios. Y me negué. Y reconozco que hice mal ocultándoselo a gran parte del Gobierno, por temor a que algunos se acobardaran y no me dejaran mantener aquel pulso, que gracias a José Miguel González, salió bien”.

Borrell y González se ven las caras

Olarte y González mantuvieron su pulso con Solchaga y Borrell, y la no aplicación del desarme llegó a suponer un exceso de recaudación de alrededor, en aquel momento, de 400 millones de pesetas, aunque siempre el consejero de Hacienda señaló que las devoluciones de estas cantidades se efectuarían a la vista de las reclamaciones individuales que prevé la ley.

Tan solo seis días después de aquel Consejo de Ministros, tras una reunión de los equipos económicos del Ministerio de Hacienda y de Canarias, se alcanzó un acuerdo entre las partes gracias al cual se desbloqueó el desarme de los aranceles que se aplicaban en las Islas a las mercancías procedentes de países comunitarios.

El 15 de febrero de 1989, Borrell visitó Canarias y una comisión mixta de técnicos de Hacienda de Canarias y de la Dirección General de Aduanas elaboró la nueva nomenclatura por la que se adaptó la cobranza del arbitrio de entrada reformado (el AIEM) en consonancia con el sistema comunitario sobre designación y codificación de mercancía, conocido comúnmente como TARI. Pero ahí no acabó el conflicto…que se prolongó hasta abril.

Nuevo retraso

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó a mediados de marzo la tabla revisada para 1989, cuyos tipos oscilaban entre el 0% y el 2,10%, como paso previo a la orden ministerial. Esta rebaja supuso una disminución de 2.600 millones de pesetas en la recaudación del arbitrio de entrada para ese año.

La reducción del arbitrio de entrada a las mercancías procedentes de la Comunidad Europea en Canarias sufrió un nuevo retraso de última hora, a pesar de que el Ministerio de Economía y Hacienda publicó el 27 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden correspondiente, como había defendido Canarias desde el principio. Poco después de que el consejero de Hacienda, José Miguel González, anunciara que la medida entraba en vigor el 28 de marzo, el presidente Olarte, explicaba, a última hora, que los nuevos tipos de dicho tributo, contenidos en la citada orden, quedaban congelados hasta la publicación en el BOE de dicha disposición ministerial y que había sido una medida consensuada como el Ejecutivo estatal.

“Lo que se publicó en el BOE es sólo el núcleo de la orden; ahora falta desarrollar con todos los pormenores aquellos anexos a los que se hace referencia en dicha normativa para que los ciudadanos sepan a qué atenerse y, en su caso, puedan realizar las reclamaciones oportunas”, explicó en ese momento Olarte.

Y es que había que tener en cuenta que cualquier acto administrativo de la Comunidad Autónoma en esta materia sería formalmente nulo si el BOE no recogía antes la nomenclatura fiscal de nueva aplicación. Como dijo Olarte, “esto no es tan fácil como algunos querían creer”. La dificultad quedó de manifiesto cuando el Ministerio publicó las famosas tablas anexas, que ocuparon alrededor de 1.500 páginas, para adaptar el cobro del tributo específico de las Islas al TARI, y contemplaron más de 26.000 posiciones estadísticas. Tal documentación fue apareciendo en el BOE por fascículos y ocupó ocho volúmenes. Los nuevos tipos reducidos del arbitrio de entrada a las mercancías procedentes de la Comunidad Europea se aplicaron definitivamente el 4 de abril de 1989.

Hacia el encaje canario en la UE

Después de este conflicto, en el que el Estado amenazó con quitar competencias a Canarias, pasaron muchas cosas que significaron la puesta de los cimientos para conseguir el engarce actual del Archipiélago en la Unión Europea.

El 21 de diciembre de 1989, ocho meses después de solucionado el conflicto que tuvo a Canarias al borde de la suspensión, el Parlamento de Canarias aprobó una resolución en la que se pedía una mayor integración de Canarias en Europa, a la vez que el mantenimiento, en la medida de lo posible, de su régimen económico y fiscal específico a través de “las excepciones y modulaciones necesarias”.

En febrero de 1990, la Comisión presentó un informe en el que se estudiaba la situación particular de Canarias y se proponían soluciones dentro de la Comunidad, siguiendo el enfoque comunitario iniciado en favor de las regiones ultraperiféricas, pues ya en 1989 se había adoptado un programa de opciones específicas a la insularidad y la lejanía en favor de los Departamentos franceses de Ultramar: el Poseidom.

Un mes después España accionó la cláusula de revisión prevista en el artículo 25.4 del Acta de Adhesión, y pidió a la Comisión Europea que formulara una propuesta destinada a reforzar la integración de Canarias en la Comunidad, acompañada de una serie de excepciones que tuvieran en cuenta su situación geográfica, su insularidad y su particular régimen económico y fiscal.

En junio de 1991, tras un año y medio de negociaciones, el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento 1911/91 que establece la aplicación del derecho comunitario a Canarias, integrando todas las políticas y la Unión Aduanera y la Decisión 91/314 por la que se establece un Programa de Opciones Específicas para la Lejanía y la Insularidad de las Islas Canarias (Poseican).

A partir de este momento comienza a utilizarse el término regiones ultraperiféricas (RUP) para hacer referencia al conjunto de regiones comunitarias geográficamente alejadas y aisladas del continente europeo cuya integración en el mercado interior resulta imposible sin un marco jurídico propio y adecuado a su situación específica. El reconocimiento de la situación particular de las RUP apareció por primera vez plasmado en la declaración 26 anexa al Tratado de Maastricht de 1992, que, aunque no tenía jurídicamente fuerza vinculante, recogía la posibilidad de adoptar medidas específicas ante la existencia una necesidad objetiva. En 1997, tras un largo período de negociaciones, se logró consolidar una base jurídica para las regiones ultraperiféricas en el Tratado de Amsterdam cuyo artículo 299.2 reconoce su situación particular y la necesidad de adoptar medidas específicas en su favor.

Un status que se consolidó en el artículo 355 del vigente Tratado de Lisboa que, como fallida Constitución, rige el funcionamiento y las reglas de juego de la actual UE.