Los dúplex de Hoya Pozuelo invaden el dominio público de Costas

La veintena de dúplex pendientes de derribo en la urbanización Hoya Pozuelo invade el dominio público de Costas y por tanto sigue siendo ilegal. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Nacional del 4 de marzo de este año, que desestima la pretensión del propietario de los terrenos, Jaime Cortezo, a través de su mercantil Javielcor SL, de revisar el deslinde marítimo terrestre en la costa afectada por la promoción de sus viviendas.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por Javielcor SL, contra una orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 13 de octubre de 2008, que desestimaba a su vez un recurso de reposición contra la resolución del Ministerio de 29 de mayo de 2007, que decidió archivar el expediente de investigación del deslinde instado por el también promotor de Hoya Pozuelo.

La solicitud de revisión del deslinde marítimo de 1985 pretendía evitar el derribo de los dúplex declarados ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con una nueva cota de la ribera del mar exterior frente a la urbanización Hoya Pozuelo. En 2006, el Gobierno de Canarias decidió “por prudencia” no ejecutar la sentencia de derribo del TSJC a la espera de aclarar el contencioso promovido por el propietario de los terrenos ante Costas.

Ahora, la Audiencia Nacional da la razón a Costas en el archivo del expediente de investigación del deslinde marítimo. Costas consideró en 2007 irrelevantes los estudios de mareas presentados por Javielcor SL, ya que no tenía en cuenta el alcance de las olas. Los informes particulares del solicitante se limitaban a situar el límite interior de la pleamar, sin determinar el alcance de las olas, por ejemplo, en periodos de temporales.

En la sentencia, la magistrada Elisa Veiga Nicole indica que Javielcor SL “no alega que se haya alterado la configuración del dominio público sino que considera que el límite interior de la ribera de mar no coincide con el límite interior del dominio público marítimo terrestre y, por lo tanto, debe reflejarse esta última en un nuevo deslinde. Para justificar su pretensión ha aportado una serie de informes que resaltan que entre los mojones 17 a 24 el agua del mar no alcanza los mojones en las situaciones de máxima pleamar viva equinoccial”.

Sin embargo, la magistrada ponente desmonta esta tesis mediante la Ley de Costas, cuyo artículo 3.1 concluye que “la línea de pleamar máxima viva equinoccial no es, necesariamente, el límite interior de la ribera del mar, pues ésta puede extenderse hacia el interior para comprender el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos y, en su caso, las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación formadas por la acción del mar o del viento u otras causas naturales o artificiales”.

De este modo en la sentencia se despeja la duda de si los terrenos ubicados entre los vértices 17 a 24 alegados por Javielcor son alcanzados por las olas en los mayores temporales conocidos. Mediante un reportaje fotográfico de diciembre de 2006 y un estudio técnico justiificativo de la ribera del mar, “contrariamente a la valoración que del mismo realiza el perito de parte”, la magistrada concluye que “se percibe con claridad” como el agua alcanza y sobrepasa varios mojones, e incluso charcos de agua en alguno de ellos, por lo que queda acreditado el correcto deslinde marítimo terrestre.

Supuestos errores de los vértices del deslinde de 1985

La sentencia también aborda los errores alegados por la mercantil de Cortezo respecto a la ubicación de los vértices del deslinde de 1985, debido a diferencias al suporponer los datos de los mojones existentes sobre el terreno y la poligonal dibujada por la coordenadas Lambert del deslinde.

El estudio técnico justificativo considera insignificantes las diferencias del mojón 6 al 16. A partir de este, la variaciones van de 0,57 a 1,15 metros, por lo que admite la magistrado el error de cálculo del deslinde aprobado en 1985 y alegado en el peritaje de parte de la mercantil de Jaime Cortezo.

Aún así, la juez de la Audiencia Nacional estima que los “errores detectados, en todo caso, no impidieron que la entidad recurrente pudiese identificar la línea de deslinde marítimo terrestre vigente, como resulta de la propuesta de modificación a la misma que se recoge en el informe y fotografías del señor Pelayo, fechado en septiembre de 2006 y obrante en el expediente administrativo”.