Entre las irregularidades detectadas pericialmente, ambas sentencias hablan de la inexistencia de un programa de selección del personal técnico-psicológico, así como la no especialización en Psicología Industrial o del Trabajo de dicho personal. También, y en cuanto a los test psicotécnicos, la Sala recuerda que estos “requieren la intervención de un experto para que se apliquen con precisión y se interpreten correctamente”, además del hecho de que “la respuesta con lápiz introduce un error de lectura referido a la intensidad, firmeza y precisión del trazo”.
No obstante, lo que quizás más llama la atención es el reconocimiento de la Sala de que no hubo “criterios objetivos para delimitar por qué unos candidatos son admitidos y otros rechazados”, a la vez que tampoco hubo “protección para el demandado en cuanto al azar o ante los sentimientos de simpatía o antipatía personales o del enchufe”.
Por otro lado, y en cuanto a la entrevista de selección, el documento del TSJC admite la invalidez de la primera entrevista porque, pese a que su objetivo era contrastar los resultados de las pruebas psicológicas, los resultados de dichas pruebas ni siquiera habían llegado de Madrid, donde estaban siendo corregidas por una empresa.
También, respecto a las entrevistas personales, las pruebas periciales admitidas por la Sala hablan de la “baja fiabilidad” y una validez “próxima a cero” debido a que se trataron de “entrevistas informales” realizadas por “entrevistadores no profesionales”. Además, los candidatos fueron sometidos a una segunda entrevista “incumpliendo las bases de la convocatoria”, dado que “en ningún punto” de dichas bases figura que los aspirantes pasarían por otra entrevista, cuyo objetivo era la de “evaluar el grado de sinceridad del candidato opositor”.
Estas y bastantes más irregularidades han determinado que estos dos demandantes -Eulogio López Mateo y Antonio Ortega Marreo- vean casi seis años después cómo la Justicia les da la razón sobre unas pruebas que en su día recibieron el calificativo de “tongo” por parte de candidatos y oposición municipal. En total, fueron 37 personas las que recurrieron las pruebas, aunque sólo ocho de ellas lo hicieron de manera colectiva -estas dos sentencias forman parte de dicho colectivo-.
Pese a las evidencias contrastadas ahora por la Justicia, el entonces alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, José Manuel Soria, siempre sostuvo la “total y absoluta transparencia” de la oposición, mientras que la concejala de Policía Local, Rosa Rodríguez, nunca quiso atender a los opositores demandantes, convencida de que todo el procedimiento había sido legal y asegurando con rotundidad que en ningún momento se daría “marcha atrás”.