La Mesa del Parlamento de Canarias ha desestimado el recurso de reconsideración presentado por PSOE y NC-BC en el que se pedía la suspensión del debate de presupuestos de la comunidad autónoma por lo que finalmente se celebrará esta tarde después de la pausa para almorzar.
La decisión ha sido comunicada por la presidenta de la Cámara, Astrid Pérez, tras una reunión de algo más de media hora de la Mesa y la Junta de Portavoces y en medio de protestas de colectivos sociales en las puertas de la Cámara.
Las dos formaciones de la oposición han advertido de que la ley de presupuestos incluye enmiendas de los grupos del cuatripartito que implican cambios en la ley de servicios sociales y apuntan hacia la privatización del servicio de ayuda a domicilio, por lo que se reservan la posibilidad de interponer sendos recursos ante el Tribunal Constitucional.
En el escrito presentado por PSOE y NC y al que ha tenido acceso Canarias Ahora, denuncian la admisión a trámite a los presupuestos de enmiendas que consideran “inconstitucionales”, así como un “criterio dispar” a la hora de desestimar algunas de las suyas, motivo por el que solicitaban la suspensión de la tramitación de las cuentas.
Ambos partidos recuerdan que existen dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Canario que el Acuerdo de la Mesa de la Comisión de Presupuestos y Hacienda celebrada el 28 de noviembre de 2024 inadmitió por no cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la inclusión como contenido eventual de la ley de presupuestos(...)>>. “Enmiendas que fueron rechazadas de plano sin ni siquiera ofrecer la posibilidad de subsanación, como sí ofrecieron a otras muchas enmiendas”, inciden.
“No se entiende, por tanto, lo excesivamente rigorista que se ha sido con dos enmiendas (no dando ni la posibilidad de subsanarlas) por ”supuestamente“ carecer de conexión prespuestaria y lo permisivo que se ha sido con tres enmiendas de otros grupos sin haber acreditado (ni siquiera con el informe jurídico) ni habérseles exigido en ningún momento que acreditaran que tal conexión existe y a pesar de modificar todo el régimen de derechos subjetivos de los asministrados, no habiéndose dedicado hasta ahora ni una sóla línea a explicar tal disparidad de criterios”, subrayan.
“De hecho, estaríamos ante una clara conculcación del principio de interdicción de la arbitrariedad previsto en el artículo 9.3 de la CE, en el sentido de que ante dos situaciones apriorísticamente análogas se alcanzan esultados completamente dispares”. apuntan.
Los cambios en la ayuda a domicilio
En ese escrito de PSOE y NC se señala que “tras haber analizado en profundidad el carácter incosntitucional de las enmiendas 18, 19 y 20, y tal y como se explicó en el recurso, existen alternativas legislativas que desepejarían cualquier duda constitucional y que propiciarían los objetivos que plantean los enmendantes”.
En este sentido, exponen que los grupos parlamentarios enmendantes podrían presentar una proposición de ley y proponer su rápida tramitación por las vías previstas en los artículos 151 a 153 del Reglamento de la Cámara (procedimiento legislativo abreviadao, lectura única, ...).
“Pero es más, si lo que se pretende con estas enmiendas es descargar a los ayuntamientos del peso de una licitación administrativa del servicio de ayuda a domiclio, ya sea con carácter puntual para cubrir contingencias, o estructural, existen alternativas ejecutivas previstas en la legislación sectorial sin necesidad de modificar el régimen de derechos subjetivos de los y las potenciales usuarias de este servicio”, detallan.