SANTA CRUZ DE TENERIFE, 16 (EUROPA PRESS)
El presidente del Consejo Consultivo de Canarias, Carlos Millán, recordó hoy que el dictamen 306 de 2009 sobre el Proyecto de Ley canaria de fomento a la participación ciudadana se basó en que se trataba de una norma no imperativa. “Se trata de meras recomendaciones y las normas no están para dar recomendaciones, sino para regular”, aclaró.
Por ello y tras el acto de apertura del curso del Consultivo explicó que “no hay incumplimiento”. Aquí aclaró que se trataba de un dictamen preceptivo.
En esta línea expuso que “nada impide el empleo de declaraciones de esta índole en los textos legislativos, pero no es aceptable su generalizada utilización”. “El texto tiene este carácter y se producen grandes perturbaciones en la seguridad jurídica, afecta calidad de la ley como instrumento ordenador de la convivencia y contribuye a la devaluación del papel que corresponde al derecho”, añadió.
El pasado miércoles, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una enmienda a la totalidad, con solicitud de devolución al Gobierno de Canarias, del Proyecto de Ley al entender que es “claramente contraria a la Constitución”, tal y como aseveró el portavoz socialista, Santiago Pérez.
El diputado del PSC-PSOE explicó que en este PL el Gobierno de Canarias “pretende convocar, extralimitándose en sus competencias, consultas con movilización del cuerpo electoral sobre preguntas que fijaría el presidente del Gobierno consultado por su Ejecutivo”.
CARENCIAS TÉCNICAS
En el texto de la enmienda recoge el PSOE que el Consultivo ya alertó de que el texto “adolece, de notables carencias técnicas como las indefiniciones y ambigüedades, respecto a conceptos fundamentales para las finalidades de la ley, como el de participación ciudadana --y su delimitación con el de participación política, derecho fundamental-- o el mismo de ciudadanía; y la naturaleza jurídica y principios regulatorios de órganos e instrumentos que se crean”.
De igual forma también hablan los socialistas de “la delimitación entre figuras y trámites participativos que se establecen --audiencia ciudadana, derechos de propuesta e iniciativa ciudadana--; y la duplicación de trámites, con las secuelas de retrasos en la tramitación de anteproyectos normativos o programas de política sectorial --participación ciudadana más información pública o audiencia ciudadana--.