- El pliego afirma que Santiago Negrín “ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta” sin contar con el resto del Consejo Rector
El presidente del Consejo Rector de Radiotelevisión Canaria (RTVC), Santiago Negrín, publicará de inmediato en el Boletín Oficial de Canarias los pliegos y los anexos del Concurso para la prestación de los servicios informativos del ente sin contar con el respaldo de los consejeros María Lorenzo y Alberto Padrón, que también desconocen el contenido de los mismos.
Un concurso cuya cuantía es de 144 millones de euros “sin incluir el IGIC”, a razón de 18 millones de euros al año a abonar a la empresa adjudicataria (salvo el primer y último pagos, que será solo de nueve millones de euros) hasta el año 2026, según consta en los pliegos a los que ha tenido acceso Canarias Ahora.
Un contrato que puede ser prorrogado excepcionalmente 9 meses más si el 31 de junio de 2026 “no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice, en su caso, la continuidad de las prestaciones contratadas y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación”, lo que elevaría el mismo a 153 millones de euros.
A cambio, la empresa adjudicataria deberá llevar a cabo el “servicio de prestaciones técnicas y materiales para la ejecución y emisión de programas de contenido informativo para TVPC y demás prestaciones complementarias que le sean encargadas por ésta”, incluidos “servicios varios y adicionales”.
En principio, estos servicios que ahora presta la empresa Videoreport (y antes que ella, Socater) son los de “la explotación de las áreas de continuidad, control central, archivo audiovisual, ingesta, tráfico de materiales, verificación, transcodificación, cambio de formato, mantenimiento de red y sistemas informáticos, gestión de sistema audiovisuales, servicios de operación técnica, servicios multimedia, servicios meteorológicos, autopromos y redes sociales”.
Órgano de contratación unipersonal
Negrín ya avisó el pasado mes de julio en un escrito al Parlamento de que él mismo “en condición de órgano de contratación de TVPC (Televisión Pública de Canarias, S.A.)” iba a proceder a “aprobar” los correspondientes pliegos “y el expediente de contratación”, además de “iniciar el preceptivo procedimiento de licitación y adjudicación”.
Y eso ha hecho, pese a que todos los partidos de la oposición (salvo la Agrupación Socialista Gomera) alertaron de que estaba pervirtiendo la Ley con esa decisión. Así, por ejemplo, el líder de Nueva Canarias (NC), Román Rodríguez, afirmó que “Negrín se erige en órgano de contratación vulnerando la propia norma” y Juan Márquez, de Podemos, incidió en que “las prisas de Negrín van en la línea de dejarlo todo bien atado ante los posibles cambios que puede haber tanto en el Gobierno de Canarias como en el Consejo Rector”.
Pese a ello, Negrín confirma en el punto 1.2 (Órgano de Contratación) del Título Primero (Elementos y Régimen Jurídico del contrato) del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el concurso que “el órgano de contratación, que actúa en nombre de TVPC, es el Presidente de RTVC”.
De esta manera, se arroga “cualesquiera facultades” en relación con “las diferentes fases de un contrato”, tales como “preparación, adjudicación, efecto cumplimiento y extinción”. Pero, además, en virtud de ese punto, Negrín “ostenta, igualmente, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta” sin contar con el resto del Consejo Rector.
Asímismo, y tal y como se asegura en el punto 12 a) de los pliegos, la Mesa de Contratación “estará integrada por los miembros que designe el Presidente de RTVC” y sus reuniones “podrán celebrarse mediante videoconferencia”, de acuerdo con la normativa vigente al respecto y deberá publicarse “un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia”.
Solvencia económica y profesional
Según el pliego, podrán acceder al concurso todas aquellas empresas y UTE que tengan una solvencia económica y financiera de al menos nueve millones de euros “referido al año de mayor cifra de negocio” dentro “de los tres últimos ejercicios concluidos inmediatamente anteriores a aquél en que concluya el plazo para la presentación de ofertas”.
En cuanto a la solvencia técnica y profesional, los pliegos exigen “acreditar experiencia mínima de tres años” en “los últimos 10 años anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas” en el ámbito de “ejecución o realización de servicios de contenido periodístico o informativo por cualquier medio de comunicación social y/o en servicios de comunicación audiovisual y/o en servicios de ejecución de producciones audiovisuales”.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, “una garantía provisional por importe del 0,5 por 100 del presupuesto de licitación, excluido el IGIC, esto es, de 720.000 euros”. Esta garantía provisional “responderá del mantenimiento de las ofertas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución tras dicha adjudicación.
Por lo que se refiere a la garantía definitiva, “será del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el IGIC, esto es, no podrá ser superior a 7.200.000 euros” y, “responderá de la correcta ejecución de la prestación por el adjudicatario”.
Tanto la provisional como la definitiva podrán abonarse “en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución”, debiendo depositarse “el efectivo y los certificados de inmovilización de valores, cuando proceda, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos”.
Asimismo, los avales y los certificados de seguro de caución “deberán estar bastanteados y presentarse en documento original, en los términos previstos” en los pliegos del concurso.
El contrato de la prestación de los servicios informativos “se formalizará en documento privado”. No obstante, el contrato podrá ser establecido en “escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento”.
Subrogación de trabajadores
Otra de las condiciones para la adjudicación del concurso hasta 2026 es que la empresa adjudicataria asuma la subrogación de los actuales 241 trabajadores que tiene la plantilla de los servicios informativos, si bien el propio pliego afirma que la información que se proporciona al respecto “resulta incompleta” en la medida en que “se ha incluido de modo improcedente a personal directivo, confianza o personal con responsabilidad” que no está sujeto a “la obligación de subrogación”.
Igualmente, se asegura que “en la información facilitada, el adjudicatario actual no ha informado sobre el importe de ciertos componentes variables de la retribución”, por lo que los datos que constan en Anexo de los pliegos del concurso “deben ser considerados con carácter meramente orientativos a la espera de la obtención de la información reseñada y la fijación definitiva de los datos de necesario conocimiento para dicha subrogación”.
Una información definitiva que “será incorporada al expediente tan pronto esté disponible, dándose el oportuno conocimiento de dicha documentación complementaria a los licitadores”.
Además, y “sin perjuicio de la obligación de subrogación” prevista en los pliegos, “corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos”.
Con todo, el personal contratado, “incluido aquéllos en cuya relación laboral se subroga, o por los subcontratistas carecerá de toda vinculación laboral con TVPC, no operando ningún tipo de consolidación, subrogación laboral ni de sucesión de empresas entre el contratista y/o subcontratista y TVPC, tanto durante la vigencia del contrato objeto de licitación como tras su extinción”.