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El PP dice que el IGIC empobrece a los autónomos

La supresión de la exención de tributar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por parte de aquellos autónomos y pequeños empresarios que no facturaran más de 29.016 euros al año, una medida que el Gobierno regional decidió para hacer aflorar bolsas de fraude, ha supuesto un “empobrecimiento” de los mismos y ha contribuido al cierre de empresas.

Es más, según el Grupo Popular en el Parlamento de Canarias, esta supresión está consiguiendo el efecto contrario, pues “algunos autónomos que ganan menos de 1.000 euros al mes se ven obligados a defraudar para poder subsistir”.

Así lo ha asegurado el diputado del Grupo Popular Fernando Enseñat, que pidió al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, que reestableciera la exención.

“Si quiere luchar contra el fraude, no elimine la llamada franquicia del IGIC, inspecciónela. En Canarias es donde el paro y la pobreza son las más altas de España. Salga del despacho y hable con los autónomos y vuelva a instaurar la franquicia”, ha afirmado.

Según Enseñat, “alrededor de 70.000 autónomos están por debajo del límite y ganan menos de 1.000 euros al mes”, por lo que si ahora les obligan a repercutir el IGIC en las facturas a sus clientes, el Ejecutivo “los está empobreciendo”.

“Les está obligando a asumir un IGIC de 170 euros al mes, de 500 o 600 euros al trimestre. Cuando una carga fiscal es tan gravosa, se convierte en confiscatoria, y eso ha hecho que en Canarias se hayan dado de baja 914 autónomos en el primer trimestre”.

Competencia desleal

Frente a estos argumentos, González Ortiz ha insistido en que la eliminación de la exención “garantiza la trazabilidad del impuesto” y su “principal objetivo es poder hacer una mejor lucha contra el fraude fiscal”.

Ortiz ha recordado que el IVA, en la Península, no ha tenido nunca esta exención que ha contemplado hasta el presente año el IGIC, e incluso ha asegurado que su mantenimiento favorecía una “competencia desleal”.

“Imagínese a dos empresarios que operasen en el mismo sector, y uno facturara 29.000 euros y el otro 29.017, si no se eliminaba la exención del IGIC por el volumen de operaciones se beneficiaba al primero en detrimento del segundo”, ha afirmado el consejero.

Según el artículo 10.1.28 de la Ley de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, la exención del IGIC quedaba establecida para las operaciones, sean éstas entregas de bienes o prestaciones de servicios, realizadas por sujetos pasivos del Impuesto, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de 29.016 euros.

Desde el pasado mes de enero, esta franquicia fiscal del IGIC quedó derogada con la Ley de medidas administrativas y fiscales que el Gobierno de Canarias aprobó hace un año.