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El TSJC ratifica la caducidad de la licencia del 'mamotreto' de Santa Brígida

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) fechada el 10 de noviembre de 2014 ratifica la caducidad de la licencia del centro comercial de Santa Brígida, conocido comúnmente como mamotreto, al desestimar el recurso presentado por el Ayuntamiento satauteño a la sentencia de primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de las Palmas de Gran Canaria de septiembre de 2013.

Por tanto, la Licencia de Obras 28/03 del Centro Comercial al estar caducada hace que también esté extinguida su eficacia legitimadora y la Villa tendrá que notificar a la UTE Santa Brígida liderada por FCC dicha sentencia, lo que significará que la adjudicataria no podrá realizar las obras.

Con esta sentencia, en caso de que la UTE reiniciara algún trabajo, estas obras estarían realizadas sin licencia, por lo que el Ayuntamiento tendría que incoar un expediente sancionador y de demolición de las mismas. Las obras del centro comercial fueron iniciadas en el año 2003, aunque nunca llegó a terminarse debido a las diversas paralizaciones que han sufrido en la última década, en algunas ocasiones por demandas judiciales y en otras por decisión unilateral de la empresa constructora debido a problemas económicos. Con esta última sentencia se obliga a la empresa adjudicataria de la concesión a que mantenga de forma adecuada las obras ejecutadas hasta el momento para que se garantice la seguridad, salubridad, ornato público y el valor de lo edificado. Además, debido a la caducidad de la licencia de obra, el Consistorio tendrá que requerir, en el momento de que se ejecute esta sentencia, a las empresas que suministran al mamotreto energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones que corten el suministro de estos servicios a la UTE.

UTE Santa Brígida-FCC había ganado el concurso para construir un edificio de aparcamientos subterráneos, plaza pública, locales comerciales, multicines y parque urbano, pero el 13 de abril de 2004, con las obras en marcha, la empresa envió un escrito al Ayuntamiento comunicando que ninguna operadora estaba interesada en explotar las salas de multicines, pero que sí que existía gran interés en que esa superficie fuera destinada a una unidad de alimentación; con la advertencia, además, de que si se continuaban las obras del centro comercial, con la ejecución del multicines, esos locales quedarían “permanentemente inutilizados y cerrados”, inservibles para otro tipo de uso comercial, condicionando la comercialización del resto de locales y perjudicando la viabilidad de todo el espacio comercial en su conjunto. Así, la UTE no se preocupó de indagar las expectativas del mercado y no hizo como otras empresas que descartaron la posibilidad de presentar una oferta por la escasa viabilidad económica-empresarial del proyecto al ejecutarse las salas de cine.

La UTE suspendió la ejecución de las obras del centro comercial con el fin de que el Ayuntamiento de Santa Brígida le aprobara la novación objetiva del contrato a través de los expedientes administrativos de reformado del proyecto de obra y la segunda Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal elaborada y promovida por ella misma. El Consistorio no aprobó estos trámites y la entidad concesionaria se reafirmó en su voluntad de no continuar las obras hasta en tanto no se le aprobara su propuesta de modificación del contrato de concesión administrativa, incumpliendo así el plazo de ejecución del centro comercial al que se obligó. Por tanto, la adjudicataria debió haber continuado las obras tras haberse negado sus expedientes de modificación, cosa que no hizo a la espera de que se resolviera favorablemente a sus intereses los trámites presentados. Por tanto, como ya dijera el abogado Ignacio Cáceres en un informe, parece que ha habido una “actitud especulativa” con el objetivo de beneficiar económicamente a la empresa.

Con ello, con este auto podría abrirse una vía para que el Ayuntamiento no tenga que indemnizar a la UTE por la sentencia de principios de este mes que le obligaba a pagarle 8.032.552 euros “por los perjuicios irrogados durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011” y la suma de 3.743,03 euros “por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del día 17 de marzo de 2011 cuyo importe final habrá de determinarse en la fase ejecutiva del presente proceso, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa; sin imposición de las costas de esta alzada”.

Esta resolución contó con el voto particular de la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón, quien no estaba de acuerdo en reconocer el derecho de indemnización por lucro cesante a la UTE porque considera que esta “convierte el contrato en una especie de ”billete de lotería premiado“, en el que se hagan o no la obras se obtienen los mismos beneficios que si la obra hubiese estado acabada y en explotación”.