El diagnóstico de la política laboral de la Comunidad Autónoma sitúa a la inestabilidad en el empleo público como una de las prioridades que debería acometer el Ejecutivo para agilizar su propia estructura organizativa, por medio de un Plan de Empleo Operativo diseñado en 1997 que preveía la provisión de plazas reservadas al personal laboral y que no ha terminado de ejecutarse una década después, con una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2006, que declaraba que este Plan se encontraba viciado de nulidad.
Y los datos de la temporabilidad de los puestos de trabajo en cada uno de los departamentos de la Comunidad así lo reflejan, con tasas de empleo temporal (tanto eventual de confianza, como funcionario interino y laborales con contratos de duración determinada) que afectan a la calidad de los servicios que presta la administración pública canaria a sus ciudadanos.
Es el Servicio Canario de Salud quien se lleva la palma, con un 62,39% de empleos temporales entre su personal estatutario, por delante de otros departamentos como la Administración de Justicia (40,87%), los organismos autónomos administrativos (58,46%) o el Consorcio Sanitario de Tenerife (51,74%), desligado del Servicio Canario de Salud.
El informe de la Intervención General pone de manifiesto esta alta tasa de temporalidad y propone resolver los concursos de traslados publicados hasta la fecha de aprobación del Plan de Empleo Operativo, en febrero de 1997, y convocar nuevos concursos con los puestos no ofertados y los que quedasen vacantes, así como la promoción interna del personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial por medio de concurso-oposición.
La sentencia del Tribunal Supremo, apunta la Auditoría, “introduce incertidumbre sobre la culminación de los fines previstos en las actuaciones pendientes de ejecutar cuando se notificó la referida sentencia”.
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