El Tribunal Supremo, en un auto notificado este martes, también ha desestimado la solicitud del Gobierno de Canarias de paralizar las prospecciones como medida cautelar. El Gobierno alegaba que la autorización “produce un riesgo elevado de daño y deterioro medioambiental, que puede hacer desaparecer los valores naturales, afectando lesivamente a la biodiversidad marina y costera, al poder producir contaminación acústica, física y química para los cetáceos y aves marinas, que se habrían consumado al tiempo de la resolución judicial que, resolviendo la controversia, ponga término al proceso.”
La sala, no obstante, considera que es el interesado en obtener la suspensión cautelar es quien tiene probar “qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión” y también que “la adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso.”
Considera también, para rechazar esta solicitud, que no concurre el requisito de periculum in mora (peligro de un daño jurídico por el retraso de una resolución), “ya que no cabe sostener que, con carácter inmediato, se produzcan perjuicios irreparables o irreversibles al medioambiente, derivados de la realización de aquellos trabajos exploratorios de prospección que se ejecutarán en el tercer, cuarto, quinto, y sexto año, que se encuentran condicionados a la tramitación y obtención de las autorizaciones correspondientes.” que deben cumplir las medidas de protección medioambiental exigidas por el artículo 18.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
En el auto, el Supremo asegura que “siendo incuestionable el valor ecológico de las Islas Canarias y la relevancia del sector turístico, pesquero y portuario para su desarrollo, no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos de esta clase de recursos en áreas concretas.”
Finalmente, da la razón a la Abogacía del Estado señalando se aprecia “sin prejuzgar la controversia de fondo del asunto litigioso, una protección equilibrada de los intereses generales comunitarios y nacionales vinculados al desarrollo sostenible de las Islas Canarias y al fomento de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 128 y 130 de la Constitución”.