El Tribunal Supremo (TS) cree que ha dado ya por perfectamente definido el significado del término “mogollón carnavalero” como la reunión descontrolada de miles personas cuyo único fin es divertirse.
Por ello, se niega a aclarar la sentencia que recientemente emitió en la que se oponía a la celebración de estos actos multitudinarios en los alrededores del parque Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria. En ese fallo, sin embargo, sí deja la puerta abierta a que se lleven a cabo otras actividades tales como conciertos o galas.
Uno de los grupos de vecinos que desde hace años batalla para erradicar los carnavales de este entorno no estaba de acuerdo con la decisión del Supremo y pidió una aclaración. La respuesta de los magistrados a través de un auto es muy esquemática y cree que el término ha quedado perfectamente explicado. Para ello los magistrados recurrieron al diccionario de María Moliner, de la Real Academia de la Lengua e incluso de la Wikipedia y de aquí extrajeron la conclusión que luego se plasmó en el fallo. De hecho, indica la Sala que los recurrentes nunca pidieron en el recurso interpuesto que concretaran el significado del término.
Este grupo de vecinos se adhirió al procedimiento que había sido iniciado en su momento por otros edificios después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pusiera a favor de los residentes en este entorno.
Sin embargo el TS indica que aunque los ahora recurrentes están capacitados para pedir la ejecución del fallo, otra cosa distinta es que “puedan ampliar, modular o precisar la petición inicialmente ejercitada”. En relación a la solicitud que hacen para que se concrete qué entiende la sala por “mogollón carnavalero”.
La intención de los residentes era erradicar de este entorno cualquier tipo de actividad que tuviese que ver con estas fiestas por las molestias que les ocasiona sin importarles la denominación que se usara. En el fallo hecho público hace algunas fechas se determina que efectivamente en el entorno de esta plaza se pueden realizar determinados actos pero no concentraciones incontroladas de ciudadanos, que es lo que entiende cómo “mogollón”.
Las primeras denuncias judiciales de este entorno se remontan a hace ya once años y en un primer momento el TSJC se puso del lado de los vecinos pero luego el TS moderó este posicionamiento. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria temiéndose lo peor ya eliminó el término del programa de las fiestas desde hace años y se refiere a los actos que se organizan en este entorno como galas o celebraciones.
Otro tanto hicieron los vecinos pero en sentido inverso, quienes optaron por interponer ante el TS un gran número de pruebas de que los mogollones se han seguido celebrando a pesar de los pronunciamientos judiciales favorables. Incluso llegaron a registrar un nivel de ruido de casi 80 decibelios en el interior de alguna de las viviendas.
El Ayuntamiento, por su parte, aseguraba siempre que había cumplido el contenido de la sentencia del TSJC en cuanto que se ha intentado evitar las molestias a los residentes en los edificios que en su momento presentaron la denuncia. El alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cardona, se felicitó por el último fallo judicial que consideró un éxito del Ayuntamiento.