Un juez de Santa Cruz de Tenerife ha sentenciado a favor de una funcionaria del Ayuntamiento, con plaza en la Concejalía de la Mujer de la que es responsable Ángela Mena, por haber sido desplazada progresivamente de sus funciones en un caso que el magistrado no duda en calificar de claro trato discriminatorio. El Ayuntamiento fue condenado a costas por temeridad.
Este caso, que fue analizado por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife hace dos semanas como un posible acoso laboral continuado, se remonta a comienzos de 2007, cuando la trabajadora perjudicada tomó posesión de su plaza como técnica responsable del Centro Municipal de la Mujer. El problema es que esa plaza había sido ocupada hasta entonces y durante varios meses atrás por una interina de quien la Concejalía no quería desprenderse.
En junio de 2009, el entonces concejal de Recursos Humanos, Ángel Llanos, decreta que la funcionaria de carrera sea trasladada a una comisión de servicios de Educación y Juventud sin que ella lo pidiera y que además era inexistente. La afectada solicitó medidas cautelares y en diciembre de ese año demandó al Ayuntamiento para que el decreto fuese anulado.
El magistrado del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4, Jorge Riestra Sierra, recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, que un mes después de que la funcionaria ocupara el puesto que desempeñaba la interina, la Concejalía de la Mujer creó una plaza de favor para esta última y es a partir de julio de 2007 cuando se produce de forma progresiva “un desplazamiento de las funciones a favor de la funcionaria interina y en perjuicio de la funcionaria de carrera, que queda postergada y sin funciones”.
Mala intención no disimulada
Riestra Sierra es contundente al afirmar que “en este caso existe una quiebra flagrante de los principios de acceso a la función pública”, al beneficiar a una trabajadora que no se ha sometido a ninguna prueba en detrimento de otra que sí lo ha hecho. “El asunto adquiere mayor gravedad en tanto que se perjudica de manera grosera el derecho al desempeño efectivo de las tareas propias de su condición profesional”, añade.
En la sentencia se recoge que ya en el Pleno del Consejo Municipal de la Mujer del 18 de octubre de 2006 se veía con preocupación que la plaza que ocupaba la interina fuese cubierta por un o una trabajadora social de carrera “ocasionando un gravísimo trastorno para la Concejalía y para el Consejo”.
Ante esta afirmación recogida en acta, el magistrado señala que “proveer las plazas de función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad es un mandato constitucional y no puede ser nunca considerado un trastorno para la Administración pública”, y resalta que “pocas veces se ve tan clara la expresión de un móvil de trato discriminatorio”.
Un acoso “de libro”
Con la sentencia en la mano, la Junta de Personal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pidió que se analizara este posible caso que califica como un acoso laboral continuado “de libro” en la última reunión del 11 de febrero pasado.
Según los sindicatos, los hechos que el magistrado reconoce como probados “deberían haber sonrojado a la cúpula del servicio de Recursos Humanos” y por ello se insta a activar el protocolo para la prevención e intervención contra el acoso laboral y analizar la situación a la que pudiera estar sometida la funcionaria demandante por si da a lugar a depurar responsabilidades.