La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó este lunes no admitir a trámite la denuncia contra el presidente del PP de Canarias, José Manuel Soria, su hermano Luis Soria, su esposa María del Carmen Benítez, y el ex presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas José Manuel Arnáiz, por un presunto delito de cohecho continuado en relación al caso eólico, presentada por el director de CANARIAS AHORA, Carlos Sosa.
En el auto firmado este lunes 11 de mayo por el presidente del TSJC, Antonio Castro Feliciano, y los magistrados Fernando de Lorenzo Martínez y Margarita Varona Faus, la Sala considera que el escrito presentado por el periodista en forma de denuncia “raya en el fraude procesal”, al considerar los jueces que “aunque el denunciante presenta su escrito bajo la simple denominación de denuncia, lo que viene a presentar es una auténtica querella” redactada con todas las formalidades al uso a excepción de “las de contenido económico, de la necesidad de Abogado y Procurador, de prestación de fianza, en su caso, para el ejercicio de una acción popular, que es la que viene a ejercitar realmente el denunciante”.
A juicio de los magistrados, el escrito excede “la naturaleza jurídica propia y la finalidad de la disposición del artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, y la inadmisión a trámite se justifica en que “la extensa relación circunstanciada de hechos que contiene la misma viene a ser una transcripción del voto particular formulado por el grupo socialista del Parlamento de Canarias a las conclusiones de la comisión de investigación” del caso eólico.
El escrito presentado por Carlos Sosa, también al Fiscal Anticorrupción, denuncia a José Manuel Soria, su hermano Luis Soria, su esposa María del Carmen Benítez y a José Manuel Arnáiz como supuestos autores de los delitos de cohecho continuado tráfico de influencias, prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionario público, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, presentación en juicio de documento falso, falso testimonio, receptación y otras conductas afines, presuntamente cometidos en relación con el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos en Canarias.
Se atribuye a los tres primeros denunciados maquinaciones, entrega de información privilegiada y conciertos delictivos para favorecer a determinados empresarios en el acceso, en condiciones privilegiadas, al negocio eólico. Se afirma también en la denuncia que, a consecuencia de tales tratos de favor, al menos José Manuel Soria recibió dádivas patrimoniales, referidas al supuesto uso gratuito de un inmueble propiedad de la entidad Atlantic Buildings, S.L., de la que es titular Javier Esquivel Astelarra, contraprestación económica que se dice posteriormente ocultada o simulada por María del Carmen Benítez, quien para ello llegó a presentar en un Juzgado documentos falsos en perjuicio de un tercero.
Conclusiones de ''naturaleza política“
El auto del TSJC incide en que las conclusiones del voto particular del PSOE en la comisión eólica, como las conclusiones alcanzadas por aprobación de CC y PP, “han de considerarse como afirmaciones de exclusiva naturaleza política efectuadas en el Parlamento. En consecuencia, a la hora de conocer y valorar este Tribunal los hechos de la denuncia, que trascribe los de aquel Voto Particular y en ellos se funda, ha de darse la misma significación y trascendencia a aquellas afirmaciones que a las que se contienen en las Conclusiones aprobadas por los demás Grupos Parlamentarios”.
Al respecto, apuntan que tras recabar la Comisión de Investigación una ingente documentación y escuchar a todas las personas que comparecieron ante la misma, se concluye en “La rectitud y honestidad por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías queda sobradamente probada a tenor de los testimonios de los distintos cuadros directivos de sus respectivas etapas (PP/CC y CC), así como por la abundante documentación aportada por las diversas Instituciones públicas y privadas, respecto a quienes se comportaron de forma improcedente en el ejercicio de sus funciones, de manera totalmente ajena y apartada de la línea marcada por Luis Soria López, en orden a conseguir un beneficio económico o una ventaja para sus proyectos, o ambas cosas a la vez”.
Apunta el TSJC que frente a las afirmaciones del Voto Particular socialista, en las Conclusiones de la Comisión de Investigación, votadas en el Pleno del Parlamento, no se relata ni se menciona irregularidad alguna que pudiera ser atribuida a las personas aquí denunciadas, todas las cuales, a excepción de María del Carmen Benítez López, comparecieron ante dicha Comisión.
Hechos denunciados ya enjuiciados
El auto de la Sala da por enjuiciados los hechos denunciados por Carlos Sosa, tanto en la sentencia absolutaria de un presunto delito de calumnias e injurias presentada por José Manuel Soria contra el ex gerente de Megaturbinas de Arinaga, Francisco Cabrera, como en la propia instrucción del caso eólico llevada a cabo por el magistrado Miguel Ángel Parramón.
En el primer caso, la Sala entiende que “tras haberse enjuiciado a D. Francisco Cabrera Cabrera por los delitos de calumnia y alternativamente de injurias, de los que era acusado por D. José Manuel Soria López por las afirmaciones efectuadas por el Sr. Cabrera en la Comisión de investigación parlamentaria antes referida, se dicta sentencia absolutoria”.
Y recuerda que “en la referida sentencia, en cuyos Hechos Probados se recogen las afirmaciones efectuadas por D. Francisco Cabrera ante la Comisión Parlamentaria, entre las que consta su manifestación de que denunció ante la Fiscalía Anticorrpción las supuestas irregularidades que dice cometidas por el entonces Presidente del Cabildo, se recoge en su Fundamento Jurídico Primero lo siguiente: ”De las afirmaciones realizadas por el acusado ante la Comisión Parlamentaria, podría desprenderse que éste atribuye al querellante (D. José Manuel Soria) la comisión de tres posibles delitos: tráfico de influencias (art. 428 del Código Penal), cohecho (art. 419 y ss. del Código Penal) y prevaricación (art. 404 del Código Penal)“.
Sin embargo “el querellado no atribuyó al querellante los elementos requeridos para la definición legal de dichos delitos. El delito de tráfico de influencias previsto y penado en el artículo 428 exige que esta se produzca con el fin de obtener una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero; pues bien, en ningún momento de su extensa comparecencia ante la comisión el Sr. Cabrera manifestó que el Sr. Soria obtuviera una beneficio directo o indirecto con la adjudicación del concurso a Promotora de Recursos Eólicos 2004, S.L. y Mediotec Inversiones. Tampoco imputó el acusado un delito de cohecho al querellante, dado que el tipo de cohecho exige la existencia de una dádiva, presente, ofrecimiento o promesa para realizar un acto en el ejercicio del cargo. El acusado tampoco dijo que el Sr. Soria percibiera dádiva alguna para evitar que Megaturbinas concurriera al concurso y finalmente respecto al delito de prevaricación, el Sr. Soria no podía cometerlo porque como Presidente del Cabildo de Gran Canaria carecía de competencia para la adjudicación de un concurso convocado por la Comunidad Autónoma de Canarias”.
En estas afirmaciones de la resolución judicial que justifican la absolución del entonces acusado Sr. Cabrera, a juicio del TSJC “se analizan ya los tipos delictivos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación por los que aquí se denuncia al Sr. Soria, y se concluye que el acusado no cometió los delitos de calumnias e injurias de los que se le acusaba, precisamente porque no concurren los elementos requeridos para la definición de aquellos delitos por cuya atribución a su persona había formulado querella D. José Manuel Soria contra D. Francisco Cabrera”.
Los recibos del chalet y el 'caso eólico'
La Sala apunta también que “concretamente consta acreditado por la documentación remitida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas, que conoce del enjuiciamiento del Procedimiento Abreviado nº 268/2008, dimanante de las Diligencias Previas nº 2465/2006, incoadas e instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, que en este Juzgado de Instrucción se ha llevado a efecto la investigación referida a los supuestos pagos falsos que se dicen efectuados por Dª María del Carmen Benítez López por el uso de un inmueble de la propiedad de la entidad Atlantic Buildingas, S.L., de la que es titular D. Javier Esquivel Astelarra. Concretamente, consta la aportación al procedimiento de tales recibos, la comparecencia y declaración judicial de la persona que los emitió, firmó y dijo haber cobrado su importe, y el informe pericial que suscribe el Comisario Jefe de la Policía Científica, de fecha 14 de mayo de 2007, que concluye que no es posible determinar la fecha en la que se rellenaron dichos documentos (los recibos)”.
Igualmente, en el denominado caso eólico, “que ha sido objeto de amplísima investigación e instrucción por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas desde el día 7 de marzo de 2005, en las Diligencias Previas nº 1403/2005, hoy Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2007, se han investigado todas las actuaciones relativas a la empresa Promotora de Recursos Eólicos 2004 y a su relación con el denominado concurso eólico, sin que de parte del referido Magistrado Instructor conste dictada resolución alguna referida a D. José Manuel Soria y a D. José Manuel Arnáiz Bra, quienes no han sido llamados a declarar ni siquiera en calidad de testigos, ni tampoco referida a D. Luis Soria López, quien si prestó declaración judicial en dichas Diligencias Previas”.
A este respecto el TSJC indica que a“unque el denunciante se refiere como fundamento de su denuncia al Voto Particular del Grupo Socialista al que antes se hacía mención, que consta en el Boletín Oficial del Parlamento de 11 de abril de 2007, con anterioridad a tal fecha ya se estaban investigando los hechos relacionados con el llamado Caso Eólico y la implicación en el mismo de la entidad Promotora de Recursos Eólicos 2004 y de las personas relacionadas o que se hubieran relacionado con aquella entidad, siendo también de fecha anterior al 11 de abril de 2007 los hechos que se atribuyen a los denunciados”.
Sin embargo, recuerda el TSJC que “en el Auto de 6 de Marzo de 2007, en el que las Diligencias Previas 1403/2005 se transforman en Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 1/2007, y en la Comparecencia de 14 de marzo de 2007, para la concreción de la imputación, ambos en el Juzgado de instrucción nº 7 de Las Palmas, se determinan las personas frente a las que se abre el Procedimiento del Tribunal del Jurado y se concreta la imputación por el Fiscal Delegado de la Fiscalía Anticorrupción, sin que en dichas actuaciones se efectúe mención alguna a los aquí denunciados que no son aforados, ni se eleve a este Tribunal informe alguno referido a una posible participación del denunciado aforado ante esta Sala”.
La Fiscalía Anticorrupción no se ha personado
El auto del TSJC indica, además, que “no consta en la Sala que de parte del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Anticorrupción se haya ordenado al Fiscal Delegado en esta Provincia su personación en las Diligencias, lo que induce a pensar que o bien dicha Fiscalía Especial rechaza su competencia en estas actuaciones, o bien considera que los hechos denunciados y que han sido puestos en su conocimiento ya han sido investigados en las Diligencias Previas 1403/2005 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas, en las que consta la expresa personación de dicha Fiscalía Especial a través de su Fiscal Delegado”.