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Vecinos de Anaga se quedan sin indemnización por ruidos

Un grupo de 68 familias del entorno de la Avenida de Anaga y de la calle de La Marina han visto como los tribunales han rechazado la petición que plantearon en el año 2003 para que se les indemnizara con alrededor de 7 millones de euros por las molestias que hasta entonces habían venido sufriendo por la actividad de varios locales de ocio nocturno. La reclamación iba dirigida en contra de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz y se canalizó a través del colectivo Tenerife contra el Ruido que por aquellas fechas consiguió regularizar gran parte de los establecimientos situados en esta zona de la ciudad.

Los daños se cuantificaban tanto por las consecuencias que las molestias habían generado en la salud de estos vecinos, como por la depreciación en el valor de sus viviendas que cifraban en un 35% o por los gastos a los que tuvieron que hacer frente para insonorizar las casas. Los ciudadanos consideraban que el Ayuntamiento de Santa Cruz hizo dejación de sus funciones desde el año 1998 a la hora de controlar la contaminación acústica que sufría la que entonces era la zona de diversión por excelencia de la capital tinerfeña.

Los demandantes plantearon en el año 2003 ante la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que la Corporación local había permitido la proliferación de ruidos tanto en la avenida de Anaga como en La Marina, una vez que la Gerencia de Urbanismo a principios de ese ejercicio rechazó su petición para que fueran indemnizados. Sin embargo, el TSJC considera que de las pruebas presentadas por los recurrentes no se desprende de forma objetiva y efectiva el daño que se denuncia. En concreto se apunta que los vecinos que acudieron a los tribunales, “viven en una zona muy grande para estimar que los efectos del ruido provocado por los locales a los que se atribuyen las emisiones excesivas y no controladas los puedan afectar a todos”.

El TSJC indica que los propios residentes reconocen en su demanda que las molestias han ido remitiendo desde el año 2003 e incluso en la mayoría de los casos ha terminado el problema. Por ello se descarta que puedan alegar una reducción en el valor de los inmuebles y además se echa de menos “un perjuicio efectivo y concreto a estos propietarios”. Señala la Sala Primera que “hubiera sido necesario acreditar que alguno de ellos se vio obligado a vender su propiedad por un precio inferior al que correspondería si no hubiera existido el problema y esa prueba no se ha producido. Lo único que se ha pretendido demostrar es que el valor de las propiedades, de forma genérica, sin especificar ubicaciones y localizaciones de los inmuebles en relación con las emisiones acústicas, es inferior al que normalmente determinaría el mercado, pero este es un factor corregido con las actuaciones que llevó a cabo el Ayuntamiento”. Los vecinos pedían una indemnización de 900 euros por mes entre el período de 1998 y 2003 que fue cuando se localizaron las mayores quejas para compensar esta supuesta desvalorización de sus propiedades.

En cuanto a los daños morales, el TSJC estima que de las pruebas practicadas “resulta patente la existencia de una contaminación acústica que excedía sobradamente los límites legales fijados incluso la ordenanza del propio Ayuntamiento que los fijaba en 55 decibelios en horario nocturno, mientras que algunas mediciones de la policía local y de los vecinos cifraron el ruido en una media de 63 en el interior de las casas y de 86,5 en la calle. Sin embargo, el TSJC cree que no se ha acreditado que todos los denunciantes sufrieran las molestias por igual y considera que se deberían haber llevado a cabo mediciones más concretas en el interior de las viviendas ya que la mayoría de las veces no se refleja si las pruebas se llevaron a cabo en los domicilios o en la vía pública. Incluso la Sala no considera probado que el ruido proviniese de forma concreta de la actividad de los establecimientos dedicados al ocio nocturno.

“Los certificados de empadronamiento poco o nada aclaran sobre la verdadera residencia de los reclamantes en tanto que es un hecho notorio que muchos de los inmuebles sitos en la zona son locales y oficinas no viviendas, de hecho, de los 8 certificados médicos aportados, ninguna de las personas en ellos mencionadas aparece en el padrón que obra en autos. Ninguna prueba se ha practicado que relacione los padecimientos o enfermedades reflejadas en dichos certificados médicos, salvo una muy genérica que aventura hipótesis sobre su posible origen, pero que no excluye la influencia de otras posibles causas, problemas previos o patologías ya existentes antes o ajenas al ruido producido por los locales a que se refieren estas actuaciones”, indica el fallo judicial.

Alteraciones del orden

En cuanto a la actividad de control desarrollada por el Ayuntamiento, a la sala sólo le constan tres intervenciones que según dice, “aunque no son pocas, sí fueron poco eficientes, dictando reiteradas resoluciones alguna más acertada que otra y alguna de cierre revocada en vía judicial”. Con respecto a las “numerosísimas” denuncias que fueron interpuestas en aquellos días, el TSJC considera que “no tienen que ver en su totalidad, ni mucho menos, con el ruido producido por los locales, sino por alteraciones del orden realizadas por terceros”. En relación a los gastos por las obras de insonorización sólo consta que cinco personas las llevaran a cabo y no se acreditó que la rotura de algunos de los elementos de los edificios “fuera achacable al ruido”.

En definitiva, la Sala a través de esta sentencia que puede ser recurrida ante el Supremo estima que “aquí se mezclan demasiadas cosas al mismo tiempo y sin la debida separación como para poder distinguir claramente lo que debiera ser el problema derivado del ruido causado por los locales y otros ajenos”. No obstante se admite que es posible plantear la responsabilidad patrimonial por las molestias generadas pero “acreditando la relación de causa y efecto, es decir, la causalidad, pero ni consta perfectamente acreditada dicha relación de causalidad, ni constan justificados suficientemente los efectos, el daño moral sufrido en el derecho a la integridad del domicilio y a la dignidad de las personas”.