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Los derechos civiles reniegan de la mordaza

Unas quinientas personas se han manifestado hoy contra las prospecciones petrolíferas en Canarias y han recibido con insultos al ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, en Telde

Fernando Del Rosal

Si la conocida como Ley mordaza se promulga, “la nación ibérica experimentará una regresión autoritaria lamentable que la colocará con un marco jurídico equiparable al de la franquista Ley de Orden Público –promulgada en 1959–, difícilmente compatible con la jurisprudencia de la Comunidad Europea contemporánea en materia de libre reunión y manifestación”. Con estas palabras se pronunciaba un artículo de opinión publicado en el diario mexicano La Jornada el pasado 12 de diciembre.

El Gobierno español logró el pasado 11 de diciembre que su nueva y anunciada concepción sobre la limitación de los derechos civiles fuera votada a favor en el Congreso de los Diputados gracias a la mayoría absoluta de que goza el grupo parlamentario que lo apoya, el Partido Popular (PP), además de la adhesión en este caso de Unión del Pueblo Navarro (UPN) y el Partido Aragonés. Así, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana obtiene el impulso necesario para seguir su tramitación en el Senado y entrar en vigor con probabilidad dada la también mayoría conservadora en la Cámara Alta.

Amordazado es el término con el que se caracterizó en su definición a sendas leyes inglesas de 1817, las Gagging Acts: la Treason Act (ley contra la traición) y la Seditious Meetings (ley contra los encuentros o actos de carácter sedicioso); la primera castigaba las tentativas y los planes de atentar contra la familia real británica y la segunda penalizaba las reuniones de más de 50 personas salvo que estuviesen aprobadas por un oficial y lo suficientemente acreditadas y notificadas por sus organizadores con antelación. Desde la publicación de los dos tratados sobre el gobierno civil de John Locke en 1689 y la solemne Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, tanto los derechos civiles como los políticos han constituido un eje primordial en las luchas y las conquistas de los pueblos y la ciudadanía desde la Ilustración, logros que permiten la protección de las libertades individuales frente al poder público y privado y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad y sin discriminación. Ahora la ciudadanía española ha etiquetado de mordaza al particular freno cuyo advenimiento reconoce en la mentada ley auspiciada desde la Moncloa.

Para sintetizar el contenido de la ley que pretende el Ejecutivo, mencionar que contempla un total de 45 infracciones, entre muy graves, graves y leves. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros (con tres grados de aplicación); las graves, con multa de 601 a 30.000 euros (con tres grados de aplicación también), y las leves, con multa de 100 a 600 euros. Las multas, además, podrán llevar aparejadas medidas como la retirada de armas o licencias, decomiso de los bienes, medios o instrumentos, suspensión temporal de permisos o autorizaciones, clausura de fábricas, locales o establecimientos hasta dos años.

Estas son algunas de las infracciones que tienen relación con el derecho a manifestación y reunión:

Como infracción muy grave:

Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, entrar en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, e interferir en su funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables serán los organizadores o promotores.

Como infracción grave:

Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Cuando no constituya infracción penal.

Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

Desobedecer o resistirse a la autoridad, siempre que no sea delito. Negarse a identificarse ante ella (o sus agentes) o dar datos falsos o inexactos.

Negarse a disolver una reunión o manifestación cuando lo ordene la autoridad por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.

Perturbar una reunión o manifestación lícita. Siempre que no constituya infracción penal.

Entrar en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. Siempre que no sea infracción muy grave.

Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Usar imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad “que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

Como infracción leve:

Celebrar reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público sin comunicarlas, sin garantizar en ellas el “buen orden” (los responsables son los organizadores) o saltándose su prohibición o cambio de recorrido decidido por la autoridad.

Saltarse, provocando “alteraciones menores”, las restricciones o los itinerarios en actos públicos, reuniones o manifestaciones.

Las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

No tener DNI o pasaporte (documentación obligatoria) o no denunciar su sustracción o extravío.

Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo de daños a personas o bienes.

Remover vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.

El poder del Estado frente a la libertad de los individuos

Las magistradas y miembros de la asociación Jueces para la Democracia, Virginia Peña y Carla Vallejo, en una charla ofrecida el pasado 17 de diciembre, organizada por la Asamblea Popular de Gran Canaria y la Plataforma Canaria Contra la Criminalización de la Protesta Ciudadana, analizaron la ley que está por venir y a cuyo espíritu definen como el de “ampliar el poder del Estado en contra de la libertad de los individuos”.

Ambas juezas pusieron en duda la pertinencia de los argumentos dados para la creación de la nueva ley, como la necesidad de renovarla por el paso del tiempo, adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nacida desde 1992 o la de responder a una presunta demanda de seguridad por parte de la ciudadanía. “Si nos vamos a los datos España no tiene un problema de seguridad ciudadana”, comentaba Carla Vallejo, quien basándose en el Estudio de la criminalidad en la Unión Europea (UE) de Eurostat de 2010 (datos posteriores no han sido recogidos por esta oficina estadística de la UE por considerarlos poco rigurosos), se explicaba exponiendo que “España es uno de los países más seguros de Europa. Su tasa de criminalidad es de 45 delitos por cada 1.000 habitantes”, sólo superada por Grecia y Portugal, aún con menos delincuencia. La magistrada expuso a su vez que la población reclusa española representa el doble de la europea: una media de 153 presos por cada 100.000 habitantes, mientras que la media Europea es de 70.

Así mismo, Vallejo argumentó que la seguridad ciudadana nunca representó un problema de peso (entre los 10 primeros) para la población española en las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). “A pesar de esto se ha iniciado una batería de reformas que a lo que vienen es a limitar los derechos principalmente referidos a la libertad de expresión y de manifestación”, la criminalización de la protesta social a través de la Ley de Seguridad Ciudadana en conjunción con la reforma del Código Penal. “No existe una demanda ciudadana de un mayor orden público. Sí existe una demanda por parte de determinados órganos de poder de imponer su propio concepto de orden público”, denunciaba la magistrada, que además subrayaba el marcado sesgo político del texto legal que, según su criterio, “se ha puesto al servicio de un determinado concepto del orden público”.

Según Vallejo, el nuevo texto legal “va en contra” de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la que juzga que “la defensa del orden público está para garantizar que todos podamos ejercer nuestros derechos y no al contrario como se hace aquí, donde se utiliza el orden público para limitar las libertades que todos tenemos derecho a ejercer”, expuso la juez: Se considera prioritario el orden en las calles a determinados derechos garantizados constitucionalmente.

Pero la clave, tal y como quiso poner en valor la magistrada Vallejo, radica en la presión ejercida por la contestación social y las críticas vertidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), del Consejo Fiscal o del Consejo General de la Abogacía (CGA) y sus informes acerca de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Ambos factores “han sido determinantes”, adujo Vallejo, para las correcciones que del articulado ha ido haciendo el Gobierno, dando marcha atrás a muchos de los preceptos que pretendía introducir en primera instancia. Sobre todo, el segundo de esos factores, “una cosa que afortunadamente está funcionando en este país y que hay que reconocer: La acción ciudadana, el movimiento de grupos organizados que ahora mismo han despertado, además con un brío que hacía muchos años que no existía y que está diciendo basta”, gracias a lo que el texto “se ha corregido”, prosiguió la magistrada. Y concluyó: “Lo que tenemos es malo, pero pudo ser infinitamente peor”.

Las movilizaciones que molestan

Una persona fue detenida por grabar la actuación de la policía en el marco de una manifestación. Fue en la movilización que se llevó a cabo en Telde, el pasado 11 de junio de 2014, durante el pregón de las fiestas de San Juan, que dio el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, a puerta cerrada en la ermita de San Pedro Mártir. Al conocer que Soria no accedería al edificio por la puerta principal, donde se aglomeraba el grueso de los manifestantes, un grupo reducido de estos buscó por dónde podía entrar el presidente del Partido Popular en Canarias a fin de “cambiar el sitio de la manifestación a un lugar donde por lo menos lo viera” el representante político objeto de la protesta, tal y como indica una persona que participó en la manifestación y que quiere quedar en el anonimato.

La manifestación se organizó para expresar el descontento de la parte de la población isleña que recrimina a Soria tanto posturas ideológicas, como su respaldo político a las prospecciones petrolíferas que llevó a cabo la multinacional petrolera Repsol y que finalmente han resultado vanas en sus esfuerzos por explotar el crudo encontrado en los fondos marinos próximos a Canarias . “¿Cómo puedes invitar al señor que se quiere cargar Canarias y la quiere saquear, como pregonero de las fiestas?” se cuestiona la misma fuente, “lo que habría que hacer es nombrarlo persona non grata”, añade.

Según la versión de este manifestante, no lograron ver a ningún político “porque ni hubo tiempo”. Lo que sí vieron según esta versión fue “a tres policías rodeando a tres señores con banderas independentistas” en “un lugar donde apenas había testigos”, un momento en el que uno de los manifestantes comenzó a grabar la escena con su teléfono móvil “para evitar que hubiera conflictos mayores y evitar que a esos señores los pudieran detener basándose en preceptos falsos”. La reacción de los policías fue la de instar al manifestante a que cesara el acto de grabar so pena de confiscar el susodicho teléfono y seguidamente ponerle contra la pared. Los funcionarios insisten en sus intenciones al tiempo que el manifestante porta su móvil, aún grabando, en la mano extendida contra la pared, cuando este decide lanzar el aparato para salvaguardarlo a un compañero manifestante cercano, quien lo coge al vuelo. La maniobra le cuesta la detención al primer manifestante, quien además no evita la confiscación de su teléfono móvil y es llevado a dependencias policiales, de donde sale recuperando el teléfono, al que se le ha extraído la tarjeta de memoria del aparato, según el manifestante.

El manifestante, uno de los detenidos durante el pregón del ministro Soria en Telde, quedó en libertad con cargos. La Policía le imputa tres delitos: agresión a la autoridad, desacato y resistencia a la detención. Aquella jornada estuvo también marcada por la agresión de un policía a otro manifestante, registrada en vídeo. Además, otras seis personas fueron detenidas por enfrentarse con piedras a los agentes antidisturbios, quienes dispararon pelotas de goma.

Noelia Sánchez, activista y militante de Ben Magec-Ecologistas en Acción participó en una manifestación el pasado 23 de junio de 2014, convocada en las redes sociales por la Coordinadora Canaria Contra las Prospecciones frente al edificio de la institución insular grancanaria. Allí se celebraba un pleno en el que la oposición formuló algunas cuestiones sobre la situación del petróleo y las prospecciones. Tras habérsele sido negada la entrada al pleno, objetivo principal de la concentración, y apoyada en la barandilla que da a la calle Bravo Murillo de la capital grancanaria, portando una pancarta junto a otras dos personas, Sánchez fue instada por un policía a retirarse de allí, “un sitio del que ¿por qué me tenía que quitar de ahí si no estaba haciendo nada, apoyada en un sitio en el que me apoyo prácticamente todos los días?”, se pregunta la activista. El policía “me cogió los datos” y “después me llegó esta multa”, comenta, que durante la protesta hizo uso del megáfono que llevaron para intensificar el tono de la misma. Sánchez recuerda que “a otro compañero de Telde que quiso entrar al pleno le prohibieron la entrada los de seguridad” y que tanto a él como a ella les llegó la misma multa que los acusa de “encabezar una manifestación no comunicada”, una sanción de 1.000 euros a cada uno. La multa fue recurrida por un compañero abogado ecologista y, una vez desestimado el recurso, volvió a recurrir y como lo hizo fuera de plazo se acogió a un recurso de alzada. “Cuando nos llegue la multa la idea es hacer alguna rueda de prensa”, anticipa Sánchez. Para ella existe “una desproporción absoluta” en la multa y el contenido de la misma falta a la verdad por cuanto “yo no soy promotora de ninguna concentración, yo fui como una persona más” y “no es un delito llevar un megáfono”, además de que “no pertenezco a ninguna organización convocante” y que de hecho no había ningún convocante en sí.

Respecto a la ley que quiere aprobar el Gobierno, Sánchez opina que “está hecha para desincentivar a la gente a que salga a la calle y además con sanciones administrativas que en la mayoría de los casos son más disuasorias, porque al final te cae una multa y tal y como está la cosa disuade más que por lo penal, que además es más garantista que lo administrativo”; “durante todas las acciones que se han hecho desde el movimiento ciudadano contra las prospecciones ha sido muy pacífico se ha identificado a mucha gente y están llegando muchas multas, es una estrategia silenciosa que se está utilizando”, denuncia la activista.

Por su parte, desde la Asociación de amigos de los tiburones y rayas de Canarias (Atiracan) y su experiencia en el ámbito del activismo ecologista creen, en palabras de su coordinador, Jesús Rodas, que la futurible ley “es anticonstitucional” y que su labor activista se sostiene en el artículo 45 de la Constitución, en el derecho a conservar y disfrutar del medio ambiente y el deber de protegerlo. La última acción significativa de este colectivo consistió en colgar una pancarta en el campanario de la Catedral Basílica de Santa Ana en contra de las prospecciones de Repsol.

Juande Fernández, portavoz de Greenpeace, alega por otro lado que la llamada “ley mordaza” les parece a su colectivo “un atentado contra la desobediencia civil, que es una herramienta dentro de la democracia, que en España seguiríamos teniendo una dictadura de no ser por la desobediencia civil, siempre pacífica”. “Que abran la posibilidad de que acaben denunciando a Greenpeace o a otros muchos colectivos, como Stop Desahucios, sin que un juez intervenga, sino que sea directamente la Administración con unas multas económicas muy fuertes”, prosigue Fernández, “es un atropello a la propia democracia y las reglas del juego democrático”. Un ejemplo de ello es, según el activista ecologista, el caso del atropello a la activista de Greenpeace en el área marítima donde se realizaron las prospecciones por parte de dos lanchas del Ejército Español, en el que “el Gobierno, cuando no le interesa, manda al ejército a defender los intereses de una multinacional contra civiles”, o “incluso la posibilidad de que a alguien que defiende al que van a desahuciar le metan una multa y utilicen el miedo a la población de ir a una manifestación”, añade.

Incluso asevera que habitualmente cuando las manifestaciones motivan la presencia ante un juez, estos “han entendido que nosotros estamos ejerciendo un derecho democrático de forma pacífica y que no ha lugar a una multa, como también ha pasado con los escraches o contra los desahucios”, y que “como esto al Gobierno no le está gustando, le lleva a cambiar las reglas del juego democrático”, lo que conllevará “un retroceso respecto a la situación actual y una pérdida por parte de los ciudadanos de la posibilidad de defender sus derechos ante la multitud de denuncias que hay de la policía por participar en manifestaciones no autorizadas”, concluye.

La policía y la presunción de veracidad

La abogada Isabel Saavedra, que tiene experiencia en la defensa jurídica de activistas y ha trabajado sobre estos asuntos en contextos de movilización social, arroja luz sobre la cuestión de las denuncias policiales y de su presunción de veracidad: “En los asuntos en que los agentes de policía denuncian a los particulares, nos encontramos con la existencia de la presunción de veracidad”, explica Saavedra, “es decir, que la declaración del agente ante el juez se presume veraz, pero esto no significa que no pueda destruirse dicha presunción con otro tipo de pruebas”. Es por ello que es tan importante que haya testigos o vídeos de lo sucedido y que se permita grabar las actuaciones policiales que se lleven a cabo en la calle, “con independencia de las restricciones que se hagan luego en cuanto a la publicación de dichos vídeos”, por respeto a la seguridad de los agentes, matiza Saavedra, “pero de manera que sí puedan ser utilizados como prueba en los juicios”, añade.

Y es que, “aunque la mayoría de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúan de forma impecable, no se puede negar la existencia de determinados abusos, en forma de atestados falsos, y en estos casos es muy difícil de contrarrestar sin otro tipo de pruebas”, afirma la jurista. Saavedra cita algunos ejemplos de este tipo de actuaciones que, insiste, “se dan de forma excepcional”, como el de una persona que fue imputada de atentado contra la autoridad en las protestas contra la reforma laboral de febrero de 2012, si bien en un vídeo de la cadena de televisión La Sexta se veía cómo era detenida por la policía tan sólo por gritarles que son “unos violentos”.

Otro caso que rememora la abogada es el de una pareja que, detenida por la Unidades de Intervención Policial (UIP), fue acusada de impedir una detención que, como se ve en un vídeo, ocurrió a varios metros de distancia de donde se encontraban. Recuerda, así mismo, otro caso en el que varios manifestantes fueron acusados de quitarle el casco a un policía durante las manifestaciones de la Marcha de la Dignidad del pasado 22 de marzo de 2014, mientras que, otra vez, un vídeo mostró que fue un compañero del cuerpo que le estaba atendiendo en el suelo quien le quitó el casco.

El atestado policial tiene, según el art. 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la categoría de una simple denuncia, pero, en la práctica y como desgrana Saavedra, es una denuncia derivada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde 1981 y se le considera una prueba válida por encima de la presunción de inocencia, siempre que el agente de policía ratifique en el juicio la información detallada en el atestado.

Para la abogada, “la contundencia de la defensa en estos casos es vital, pues ya no se parte sólo de la presunción de inocencia del acusado, que debe ser destruida con pruebas acusatorias, sino que se parte de una presunción de veracidad del denunciante que debe ser destruida con pruebas de la defensa”. Además, añade, que “de acreditarse que existe falsedad en el atestado policial”, no imprecisiones o errores, sino en el caso de mentiras y falsedades, “debería deducirse testimonio para que dicho delito, recogido en el artículo 390 del Código Penal, sea debidamente castigado, y ahí cumple un papel importante también el Ministerio Fiscal”.

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