El Juzgado de lo Social número 9 ha dictado sentencia contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria anulando el traslado de un trabajador y condenando al consistorio a abonarle 3.000 euros al afectado por vulnerar su dignidad.
El funcionario había presentado una demanda al Consistorio por modificación sustancial de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales. En concreto, el pasado mes de agosto le habían entregado una carta en la que le solicitaban que se incorporara a otra sección para realizar tareas de inferior categoría.
Además, a las pocas semanas, su puesto originario fue ocupado por otro trabajador, quedando en un limbo laboral donde nadie se hacía responsable de sus funciones. Así, por las mañanas el denunciante carecía de ocupación efectiva “dedicándose a pasear y charlar con los compañeros”, mientras que por la tarde iba a otro servicio para realizar las funciones que realizaba originariamente “como favor” y “a ratos”.
Para tomar esta decisión el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria alegaba que se amparaba en el artículo 39 del Estatuto de Trabajadores que habla sobre la movilidad funcional y geográfica. Sin embargo, la sentencia estima que se excedían las previsiones contenidas en el citado artículo.
Contra esta sentencia el magistrado informa que cabe recurso de suplicación. Por su parte el sindicato Intersindical Canaria asegura que esta decisión judicial “pone de manifiesto la agresiva política en Recursos Humanos llevada a cabo por el Gobierno del Partido Popular, que llega a los extremos de vulnerar derechos fundamentales”.