CCOO aprecia vulneración al derecho a huelga, a la libertad sindical y a la negociación colectiva en el caso del ITC

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

Comisiones Obreras (CCOO) aprecia que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales con la plantilla del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) como el derecho a la libertad sindical, a la huelga y a la negociación colectiva. 

Así lo ha hecho constar en la querella presentada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra la empresa pública como persona jurídica, el gerente de esta y los integrantes de  su Consejo de Administración (presidente, vicepresidente y vocales). 

El sindicato entiende que el Consejo de Administración adoptó el acuerdo de iniciar los trámites para la disolución del ITC porque los trabajadores no aceptaban las condiciones que veían por parte de la Gerencia. Sin embargo, recuerda que la plantilla se encontraba en plena negociación de sus condiciones y estaba previsto celebrar una reunión en el Tribunal Laboral Canario el día 22 de este mes de julio.

Entre estas condiciones propuestas por la gerencia destacaba la de rebajar los salarios de los trabajadores. Algo que CCOO denuncia que ya se había producido en otra ocasión. Además, acusan a la gerencia de vincular la viabilidad de la empresa a esta bajada de salarios y despidos. 

En la demanda, se expresa que ante las amenazas de disolución, la plantilla se vio “forzada”a celebrar una asamblea el viernes día 8 de julio para llevar a cabo una votación el lunes día 11 sobre la propuesta de la empresa. Y es que, de no aceptarse la misma, “sería remitida la disolución de la empresa ITC a la Consejería de Hacienda”, indica CCOO. 

Esta propuesta, cabe recordar que fue respaldada por mayoría y a consecuencia de ello se decidió paralizar la disolución de la empresa. La plantilla aceptó así la reducción de salario en un  13,3%, desde el momento de la firma del acuerdo hasta febrero del próximo año. Además se verán sometidos a la rebaja de la paga extra anual en un 4%. 

La asociación sindical sostiene que la empresa ha utilizado el “farol” de la disolución para ejercer presión sobre los trabajadores y fuera del “escenario de negociación correcto”. 

En este sentido es donde aprecian una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical , y concretamente, del derecho a la huelga y a la negociación colectiva, ya que afirman que el Consejo de Administración ha omitido “absolutamente” los trámites establecidos en el Decreto 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles (B.O.C. 129, de 27.9.2000).

Y es que, esta falta de cumplimiento de la normativa específica de disolución de las empresas públicas, no puede “achacarla”, el gerente y los restantes miembros del Consejo de Administración a un desconocimiento, sino a que creen que “no hubo una auténtica intención de proceder a la disolución, por lo que se obviaron todos los requisitos normativos necesarios”, recogen.