El certificado COVID digital se ha convertido en un documento esencial para facilitar la movilidad entre países y para poder entrar en los establecimientos que lo requieran, pero ¿en qué consiste?, ¿es obligatorio?, ¿cuál es su validez? Resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre este documento, ideado también para facilitar los viajes en la Unión Europea este verano con medidas de seguridad.
¿Cómo se obtiene el pasaporte COVID en Canarias?
Al contener información de alta seguridad requiere darse de alta en identidad digital, la cual se puede obtener mediante certificado digital o sistema Cl@ve en www.miscs.org, donde se detallan los pasos a seguir para darse de alta; o bien, mediante usuario y contraseña que facilita la unidad administrativa del centro de salud al que se esté adscrito. También de forma presencial en centros de salud.
Para obtener los certificados podrá hacerlo de cuatro maneras posibles en la web de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias:
A través del servicio digital miHistoria, tanto su canal web como el canal de la aplicación móvil en el apartado “Certificado COVID”.
A través del servicio digital miCertificadoCOVID tanto web como aplicación móvil.
Personándose en su centro de salud.
Acudiendo de manera presencial al Laboratorio privado donde se realizó la prueba. En este caso sólo tendrá disponible el certificado de prueba negativa.
¿Puedo obtener cualquier certificado desde cualquiera de los sitios habilitados para ello?
No. Existen ciertas restricciones para solicitar los certificados, descritas a continuación:
A través de los servicios digitales de miHistoria: los tres tipos de certificados.
A través de los servicios digitales de miCertificadoCOVID: los tres tipos de certificados.
A través de los centros de salud: los tres tipos de certificados.
A través de los laboratorios privados: sólo el certificado de Pruebas.
¿Qué acredita el pasaporte COVID?
Cualquiera de estas tres cosas: que la persona que lo porta ha sido vacunada contra la COVID-19, que se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo o que se ha recuperado de la COVID-19.
¿Cuándo entra en vigor?
Entró en vigor en la Unión Europea el pasado 1 de julio.
¿Cuánto vale y qué tipo de documento es?
Se trata de un código QR y un sello digital que garantizará su autenticidad e integridad para protegerlo de la falsificación que las comunidades autónomas expiden gratuitamente. El QR se puede almacenar en el móvil pero quien lo desee podrá pedirlo en papel también. Los centros emisores de los certificados, que serán las autoridades sanitarias, tendrán su propia clave de firma digital para poder generar los códigos y estos se almacenarán en una base de datos segura en España.
Los datos personales que contiene el llamado certificado es el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna, la prueba COVID o la presencia de anticuerpos en su caso, así como un identificador único.
¿Es obligatorio para viajar?
No, es un certificado voluntario. Este documento facilitará la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea a quienes acrediten una de las tres condiciones citadas (estar vacunado, tener una prueba negativa, o haberse recuperado del COVID-19.
No es un pasaporte ni un documento de viaje que condicione o restrinja el derecho a la libre circulación en la Unión Europea, sino un instrumento que facilita la movilidad entre Estados miembros y garantiza la protección de la salud. La persona que no lo tenga tendrá que someterse a otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y presentar la información pertinente.
Sin embargo, en algunos países comienza a ser obligatorio para acceder a interiores o determinados servicios.
¿Qué ventaja tiene respecto a presentar pruebas que acrediten la inmunidad?
Los viajeros evitarán las esperas en los aeropuertos y no necesitarán ningún test adicional para entrar a otro país europeo.
¿Me concederán el Certificado COVID si me he puesto cualquier vacuna?
Sí, cualquier vacuna aprobada por la Agencia Europea del Medicamento o por la ONU.
¿Qué tipo de certificados existen?
Existen tres tipos de certificados digitales disponibles:
Certificado de Vacunación: donde se especifican las dosis administradas de vacunas contra la COVID-19.
Certificado de Recuperación: donde se especifica el haber pasado la enfermedad dentro de los últimos 180 días.
Certificado de Prueba: donde se especifica una prueba PDIA con resultado negativo obtenida en las últimas 72 horas en el caso de una PCR, o 48 horas en el caso de Test de Antígenos.
¿Qué necesito para acceder a miCertificadoCOVID?
Para poder tener acceso a los certificados COVID a través del canal digital miCertificadoCOVID será necesario informar del DNI y su número de teléfono. El teléfono deberá estar asociado al DNI de la persona usuaria en los sistemas del Servicio Canario de la Salud. Una vez comprobada dicha asociación, se le enviará un SMS que deberá usar como segundo factor de autenticación para acceder.
¿Qué validez tiene cada tipo de certificado?
Certificado de Vacunación: 1 año.
Certificado de recuperación: desde 11 hasta 180 días después de una PCR positiva.
Certificado de pruebas: 48 horas.
¿En qué casos puedo obtener mi certificado de vacunación?
Se podrá expedir un certificado de vacunación siempre que la persona paciente tenga al menos una dosis administrada de alguna de las vacunas admitidas por la UE contra COVID19.
Tengo derecho a mi Certificado de Vacunación pero no me deja obtenerlo ¿qué ocurre?
Si la persona no puede obtener este certificado a pesar de haberse administrado alguna dosis de la vacuna frente a SARS-CoV-2 (COVID-19), es posible que se deba a algún fallo en el registro de esa administración. Enviaremos una incidencia al equipo de coordinación del SCS, pero debe dirigirse a la Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios de su área para su resolución.
¿En qué casos puedo obtener mi Certificados de Recuperación?
Para poder expedir un certificado de recuperación tienen que darse las siguientes circunstancias:
Que la persona paciente haya pasado la enfermedad.
Que el certificado se solicite, como mínimo, 11 días después de la detección de la enfermedad a través de una prueba NAAT.
Que el certificado se solicite, como máximo, hasta 180 días después de la detección de la enfermedad a través de una prueba NAAT.
¿El Certificado de Recuperación necesita estar asociado a una consulta médica o un alta médica?
No. Se considera una persona recuperada a partir del día 11 después de la primera PCR positiva y hasta los siguientes 180 días.
Tengo derecho a mi Certificado de Recuperación pero no me deja obtenerlo ¿qué ocurre?
La razón de que no pueda obtenerse un certificado de Recuperación puede ser por dos casos:
No existe un registro de la enfermedad: “No existe registro de haber pasado la enfermedad o de prueba positiva para COVID-19”. Sanidad abrirá una incidencia con el equipo de coordinación del SCS, pero debe dirigirse a la Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios de su área para su resolución.
La solicitud se ha realizado fuera de plazo: el certificado de Recuperación es obtenible entre los 11 y los 180 días de obtención de resultados para la prueba. Su solicitud está fuera de este rango temporal.
¿En qué casos puedo obtener mi Certificado de Prueba?
Para poder expedir un certificado de prueba tienen que darse las siguientes circunstancias:
Haberse realizado una prueba de tipo NAAT o de detección de antígenos.
Que el certificado se solicite en un plazo máximo de 72 horas tras la toma de muestras en el caso de pruebas de tipo NAAT.
Que el certificado se solicite en un plazo máximo de 24 horas tras la toma de muestras en el caso de pruebas de detección de antígenos.
Tengo derecho a mi Certificado de Pruebas pero no me deja obtenerlo ¿Qué ocurre?
La razón por la que no puede obtenerse un Certificado de Prueba puede ser por dos casos:
No existe un registro de resultados: No existe registro reciente de resultados negativos para pruebas COVID-19. Si le han tomado una muestra para Test de antígenos en las últimas 24 horas o para pruebas de PCR en las últimas 72 horas debe dirigirse al centro donde se lo realizaron y reclamarlo.
Solicitud fuera de plazo: Su solicitud está fuera del rango temporal definido para la prueba realizada (72 horas para pruebas tipo NAAT y 24 horas para pruebas de detección de antígenos.
¿Quién es responsable del proceso de validación?
El proceso de validación, actualmente, se realiza dentro de los aeropuertos y por tanto, es competencia del Gobierno (Ministerio).
¿Puede un ciudadano solicitar un certificado en una CCAA distinta a donde se ha vacunado o se ha hecho la prueba diagnóstica?
Es preferible solicitar el CVD en la comunidad en la cual se ha hecho la prueba de diagnóstico o la vacunación. Se implantarán soluciones para solicitudes de otras comunidades.
¿Se puede generar un CVD con la primera dosis de vacunación?
Sí, el certificado de vacunación se podrá solicitar y expedir después de la administración de cada dosis e indicará claramente si se ha completado o no el ciclo de vacunación.
¿Se puede automatizar la generación del Certificado?
El certificado se puede expedir automáticamente o a petición del solicitante. Dependerá de cada comunidad autónoma. Al Ministerio se deberán enviar únicamente los CVDs firmados que se hayan solicitado. Algunas comunidades generan el certificado cuando generan la lista de vacunaciones del día siguiente y lo dejan pendiente de la firma.
¿En qué idiomas deben estar los CVDs?
Los CVDs tienen que estar como mínimo en inglés y en el idioma del país, en este caso en castellano. Adicionalmente se pueden añadir otros idiomas cooficiales del territorio español.
¿Se puede emitir un CVD de un ciudadano extranjero? ¿Y a una persona de otra CCAA?
Ciudadano extranjero: es potestad de cada comunidad autónoma valorar y aceptar la información que presente el ciudadano sobre las pruebas realizadas o vacunas administradas en otros países.
Ciudadano de otra comunidad autónoma: podrá realizarse la consulta de RegVacu para poder emitir el certificado.