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Claves del nuevo estado de alarma: qué supone esta medida para Canarias

Canarias Ahora

25 de octubre de 2020 15:26 h

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El Gobierno de España ha declarado este domingo el tercer estado de alarma de la Democracia, el segundo derivado de la pandemia de coronavirus. Con una duración de 15 días (que pretende ser extendida otros seis meses, hasta mayo), el nuevo estado de alarma implica dotar del marco legal necesario a las Comunidades Autónomas para que puedan aprobar confinamientos en sus territorios. Además, este estado de alarma permite al Gobierno imponer un toque de queda nacional para limitar la movilidad de los ciudadanos. Este toque de queda va desde las 23.00 horas hasta las 06.00 de la mañana, aunque las comunidades podrán mover esta franja para adelantarla o retrasarla, según decidan.

Lo más destacado de este estado de alarma para Canarias es precisamente el haber quedado exenta de esta limitación de movilidad. Es decir, en las Islas no hay toque de queda, por el momento, debido a sus buenos datos epidemiológicos, los más bajos del país.

Por tanto, nada cambia para los ciudadanos de las Islas en cuanto entre en vigor el nuevo estado de alarma esta misma tarde, al menos hasta que el Gobierno de Canarias anuncie nuevas medidas, si es que decide imponerlas. Sin embargo, sí que se mantienen las medidas de contención vigentes hasta ahora aprobadas por el Gobierno regional, y que son algo más restrictivas en la isla de Tenerife porque, por sus altos datos de contagios, se encuentra en semáforo rojo de Sanidad.

En este sentido, con semáforo en rojo:

  1. No se permitirán los eventos ni actos multitudinarios, entendiéndose como tales aquellos de más de 10 personas. Se exceptúa la celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11 (ver acuerdo al final de esta página), que se celebre conforme a la autorización única señalada en el mismo, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.
  2. La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá establecer modificaciones en los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.
  3. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.
  4. Se cerrarán al uso los centros de día no ocupacionales.

El semáforo rojo de Sanidad se aplica en las islas que tengan al menos un municipio que supere los 100 casos por 100.000 habitantes en la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, con más de 2 casos esporádicos y que presenten un incremento en los últimos 7 días de igual o más del 10% respecto a la media de las dos semanas previas.