El Consejo de Estado ve inconstitucional el euro por receta implantado en Cataluña y en vigor en 2013 también en Madrid

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Estado considera que la implantación del pago de un euro por receta, vigente ya en Cataluña desde julio y que estará en vigor también en la Comunidad de Madrid a partir del próximo 1 de enero, es inconstitucional, ya que “contraviene el orden constitucional de distribución de competencias”.

El dictamen, emitido el pasado 21 de junio y del que ya informó en el Senado el pasado martes el ministro de Hacienda y Administraciones públicas, Cristóbal Montoro, considera que “existen fundamentos jurídicos suficientes para la interposición de recurso de inconstucionalidad con los artículos 16, 41 y 94.1 de la Ley 5/2012 de 20 de marzo de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos”, que recoge el euro por receta.

El Consejo considera que la norma contraviene el orden constitucional de distribución de competencias y “excluye el derecho de tanteo reconocido al Estado en virtud de sus competencias, lo que conduce a apreciar la existencia de fundamentos suficientes para proceder a su impugnación”“.

Montoro explicó el pasado martes en el Senado en respuesta a una pregunta sobre esta cuestión formulada por el socialista Tomás Gómez

--quién a su vez anunció un recurso contra esta tasa ante el Tribunal Constitucional-- que el Gobierno cuenta con este informe, que va a utilizar para que Cataluña elimine esta tasa “cuanto antes” y “a partir de ella, no será aplicable en ninguna comunidad autónoma”.

RUPTURA DE LA EXIGENCIA DE IGUALDAD

El dictamen solicitado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que el Gobierno pueda promover recurso de inconstitucionalidad contra la medida y emitido por mayoría con dos votos particulares, considera que esta tasa “puede provocar una ruptura de la exigencia constitucional de que el acceso a las prestaciones farmacéuticas se produzca en condiciones de igualdad en todo el territorio del Estado”.

En este sentido, recuerda que corresponde al legislador estatal garantizar esa unidad mínima en las condiciones de acceso a los fármacos “con independencia del lugar en el que dentro del territorio nacional se resida y evitar la introdicción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud”. Y, en este sentido, considera que la tasa del euro por receta constituiría “sin duda” una desigualdad entre los beneficiarios de esta prestación.

Asimismo, el Consejo considera que las comunidades autónomas “no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de precios de los medicamentos que son objeto de financiación pública por ser esta un cuestión que forma parte de la competencia exclusiva estatal consagrada en la Constitución”, por lo que “no cabe admitir que, en el ejercicio de su potestad tributaria, las comunidades impongan gravámenes cuya exacción comporte en última instancia un incremento del coste que los ciudadanos haya de abonar para obtener un determinado medicamento o producto sanitario”.

Por otra parte, también recuerda que la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) prohíbe la doble imposición que también considera que se produce en este caso al estimar que “los actos configurados como hecho imponible en la norma catalana quedan comprendidos dentro de la norma del Estado”.

A pesar de la solicitud de este informe para un eventual recurso de inconstitucional, tanto el ministro Montoro en el Senado, como antes la ministra de Sanidad, Ana Mato, y el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, han apostado por la vía del diálogo para la retirada de esta tasa antes de llegar al Constitucional. Ese diálogo ya se ha iniciado con el Gobierno catalán, que la puso en marcha el pasado mes de julio, y el Ejecutivo ha formulado un requerimiento previo de diálogo con la Comunidad de Madrid para comenzar las conversaciones cuando entre en vigor esta tasa el próximo 1 de enero.