La Ley de renovación y modernización turística de Canarias de 2013 y su posterior reglamento sigue dividiendo a personas propietarias de apartamentos y a la patronal una década después. En el año 2015 se constituyó una plataforma de afectados ante la incertidumbre sobre el uso que podrían darle a sus apartamentos, muchos comprados hace décadas y utilizados como domicilio habitual o segunda residencia. La norma hablaba de “mejorar la imagen del destino” e introdujo el “principio de unidad de explotación”, de manera que los dueños no podrán alquilarlo por su cuenta, sino que se haría cargo una única empresa explotadora. También recoge que deben regirse al uso establecido en el plan de ordenación municipal. En total, hasta ahora han sido seis los propietarios sancionados desde el año 2020 por “infracciones graves”, pero los afectados aseguran que la norma les coloca en una situación de incertidumbre y es por ello por lo que han promovido una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Parlamento de Canarias, que no ha dado tiempo de tramitarse en esta legislatura y será un reto en la próxima.
Maribé Doreste es presidenta de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística y pone su caso como ejemplo de que la convivencia entre propietarios y empresas turísticas en un mismo complejo es posible. Ella reside en su apartamento en el sur de Gran Canaria, donde afirma que se dan distintas modalidades sin problema. Con esta ILP sostiene que se busca que “haya convivencia y paz social”, de manera que pueda darse tanto la actividad turística como ejercer el derecho a la propiedad privada. “Yo, por ejemplo, soy propietaria de un apartamento que jamás ha estado en explotación turística”, asegura.
La norma afecta sobre todo a la isla de Gran Canaria, donde existe una mayor incidencia de oferta extrahotelera, a diferencia de Tenerife, que siempre fue más predominante la hotelera. Doreste explica que hay muchas casuísticas, desde personas que tenían sus apartamentos explotados por una empresa y que cuando se aprobó la Ley se vieron afectados para poder desligarse de ella a otras personas que lo alquilaban por su cuenta por largas temporadas o que incluso vivían allí porque trabajaban en el sur de la isla. Además, cuenta que ya no se paga a los propietarios igual que antes y que hay miembros de la plataforma que solo obtienen unos 200 euros al mes por cederlo a la empresa que lo explota, “cuando somos los verdaderos inversores, quienes hemos comprado los inmuebles”, destaca. También señala que el modo en el que se reserva ha cambiado y que hay complejos extrahoteleros que actúan “como alquiler vacacional” ya que no hay turoperador por medio.
A estas personas también les afecta la Ley del Suelo de Canarias (la norma estrella de Fernando Clavijo de 2017) y que incluía que las personas que residían en esos complejos antes de ese año y lo probaran como derecho consolidado podrían seguir haciéndolo, no así si se produce un cambio de propietarios. Se trata de un punto en el que discrepa Doreste, que puntualiza que si una familia quisiera dejar el apartamento a su hija en herencia, o quisiera que un familiar que lo necesite resida en él no podría.
En 2015, la plataforma consiguió paralizar el Plan de Ordenación Urbanística de San Bartolomé de Tirajana, que planteaba modificar zonas de usos mixtos por usos únicamente turísticos. Es por ello que aunque hay dueños de estos apartamentos que no han sido afectados hasta ahora podrían estarlo en un futuro si se cambia el planeamiento. “¿Me van a quitar mi vivienda?”, es una de las preguntas que Doreste asegura que le hizo una persona mayor que había comprado un inmueble en la década del despegue del turismo en el sur de la isla y que le ha hecho seguir peleando por sus derechos. Insiste en que la población local es la que aporta la identidad de Canarias y lamenta que el sur se vaya a convertir en una zona solo pensada para el turista y que los canarios y canarias solo puedan acceder como clientes. “Lo que nosotros queremos es que el turismo como actividad económica tenga sus reglas y que el urbanismo debe integrar a todas las personas”, remarca.
La patronal defiende la norma
Por su parte, la patronal no lo ve del mismo modo. La Asociación de Empresarios de Alojamientos Turísticos de Las Palmas (AEAT) defiende las sanciones impuestas a los propietarios porque considera que la Administración Pública se limita a aplicar la ley. Destaca que la norma recoge la unidad de explotación como “la fórmula legal de gestión de inmuebles turísticos, y también la que garantiza un funcionamiento correcto de los mismos y revierte a su vez en la competitividad del destino”, por lo que su ruptura supone esa sanción.
La asociación defiende que “la gestión individualizada de complejos que fueron construidos y obtuvieron licencia para su explotación turística común trae como resultado el caos, la pérdida de calidad y la inviabilidad económica”. Y además insiste en que “se traduce en un deterioro progresivo y alarmante de los establecimientos, así como en carencias en el funcionamiento interno de los complejos y ausencia de responsables frente al turista”. La postura también la comparte la Federación de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) que considera que los procesos de residencialización en los complejos turísticos del Archipiélago suponen un “perjuicio cierto y evaluable” para la actividad económica, el empleo y el interés general.
Protestas por las sanciones y lucha por una IPL
Los propietarios han iniciado movilizaciones contra las sanciones que se han impuesto por residir en ellos o dedicarlos a alquiler vacacional. La pasada semana unas 400 personas salieron en Playa del Inglés a protestar contra una ley que creen que solo favorece a los explotadores turísticos. Hasta el momento se han impuesto un total de seis multas que van desde los 2.200 a los 9.000 euros.
Desde la Consejería de Turismo confirman a esta redacción este número de sanciones desde el año 2020 y añaden que hubo otra que se archivó porque el propietario acreditó el uso residencial consolidado con anterioridad a 2017. Sobre la Iniciativa Legislativa Popular, este departamento del Gobierno de Canarias no tiene un pronunciamiento oficial y aclaran que se han limitado a cumplir con la normativa vigente.
Juan Rosales, jefe del servicio de inspección turística de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio explicó recientemente que se actúa cuando hay denuncia y que La ley de 2013 lo que recoge es que los propietarios de unidades alojativas existentes en los complejos se tienen que atener “al uso establecido en el planeamiento municipal y no solo al uso del suelo, sino a la licencia de edificación que se dio en su momento para edificar ese suelo”. Señala que los propietarios pueden ponerse de acuerdo para cederlo a una única empresa explotadora que puede ser la propia comunidad de propietarios. Y sobre los usos consolidados, explica que no pueden subrogarse a los hijos ni a otros propietarios.
Lo que pretende la plataforma con la ILP es acabar con la litigiosidad que va a suponer que se sigan dictando estas sanciones, pues se están recurriendo y que, por tanto, se modifique la Ley de 2013 por una “normativa respetuosa con el derecho de propiedad, la libertad de empresa y las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias”. También pretende que esa normativa elimine “la obligación de atenerse al uso turístico” y que se suprima la unidad de explotación tal y como está en la Ley 7/1995. “En nuestra proposición de Ley mantenemos la unidad de explotación cuando se llegue a acuerdos con todos los propietarios. Se elimina la necesidad de tener el 51% de las unidades y se podrá explotar un complejo con 3, 6, 10… apartamentos o viviendas. Sólo formarán parte del establecimiento turístico cuando dicho apartamento o vivienda esté en explotación y, cuando no lo esté, volverá a ser una vivienda sin limitación de uso”, propone la plataforma.
Maribé Doreste subraya que el Defensor del Pueblo ya se pronunció hace unos años sobre ello, recomendado al Gobierno canario reformar su Ley de Renovación Turística de 2013 en varios artículos, como en los que prohíben al propietario de un apartamento de un complejo turístico residir en él y le obligan a ceder su explotación a un mismo gestor. “Si la Administración de Canarias, en su función de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, considera necesario prohibir el uso residencial en unidades alojativas, debe entonces indemnizar a los titulares afectados (propietarios, residentes), conforme exige el artículo 33.3 de la Constitución”, recogía ese escrito del año 2019.