El Gobierno de Canarias ha dictado en esta legislatura seis sanciones contra los dueños de apartamentos de complejos turísticos que no quieren alquilarlos, sino usarlos como su casa o segunda residencia, las seis primeras de un conflicto legal derivado de la Ley Turística de 2013 que quita el sueño a cientos de propietarios, en particular en Gran Canaria.
Fuentes de la Consejería de Turismo han informado a EFE de que se trata de expedientes tramitados entre los años 2020, 2021 y 2022, cuyos protagonistas han recibido sanciones que van desde 2.253 a 9.015 euros por infracciones “muy graves” de la legislación de Canarias, que obliga desde 2013 a dedicar esos inmuebles al uso turístico establecido por el planeamiento, por más que el afectado invoque su derecho a la propiedad para intentar darle un uso residencial.
Solo quedan libres de esa obligación aquellos que demuestren que hacen un uso residencial de su apartamento desde antes de 2017, una excepción que se introdujo pensando en el grave problema que se producía en islas como Gran Canaria, donde la propiedad de esos complejos vacacionales ha estado muy atomizada desde hace décadas y son muchos los dueños que no explotan su apartamento, sino que lo usan como primera o segunda residencia, incluso empadronándose.
Una de las sancionadas es una jubilada alemana que forma parte de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística que promueve la modificación de esa norma por la inseguridad jurídica que consideran que genera y porque entienden que vulnera el derecho a la propiedad privada, según ha indicado a EFE su presidenta, María Isabel Doreste.
Se trata de la propietaria de un apartamento en un complejo turístico de Playa del Inglés, en el sur de Gran Canaria, que ha sido sancionada con 2.253 euros por darle un uso residencial y ha presentado, a través de la Plataforma, un recurso contencioso administrativo contra la Consejería, aunque Doreste ha afirmado que están dispuestos a llegar, si fuera necesario, al Tribunal de Estrasburgo.
La polémica de la residencialización
En el lado opuesto del conflicto se encuentran los empresarios del sector turístico, cuyas patronales demandan de forma insistente al Gobierno canario que aplique la ley e impida la “residencialización” de las zonas vacacionales. Alegan no solo que degrada el destino, sino también que es difícil casar las expectativas de quien hace de un apartamento su casa, con los horarios y usos de quien llega al complejo para pasar unos días de vacaciones, ocio o fiesta.
La presidenta de la plataforma de propietarios afectados se muestra tajante al afirmar que la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias de 2013 - cuya modificación persiguen a través de una iniciativa popular- puede aplicarse sobre la actividad turística, pero no para regular el uso de la propiedad, que es lo que ha ocurrido con esta sanción.
Una actuación que, según ha afirmado, ha sido consecuencia de una denuncia que presentó el explotador del citado complejo de apartamentos, que comprende 112 unidades alojativas, de las cuales 54 no están sujetas a explotación, como es el caso de la que pertenece a la afectada, de cuya situación de “extranjera y jubilada” creen que “se ha querido aprovechar”.
La comunidad de propietarios, que se encarga de la explotación, denunció en 2018 que la dueña estaba haciendo uso del mismo, “vulnerándose” lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de 2013, la inspección de Turismo se presentó en el complejo y la Viceconsejería del área del Gobierno de Canarias inició el expediente sancionador.
La propietaria presentó alegaciones sin éxito a la multa que le impusieron; la Consejería argumenta que “el deber de atenerse al uso turístico supone que el inmueble, con independencia de su propiedad, se destine en exclusiva a la explotación turística, sin que se permita que ninguna persona propietaria pueda utilizarlo con fines residenciales”, según lo regulado en la Ley de 2013 y en su reglamento posterior.
¿Una expropiación encubierta?
La propietaria del apartamento sostiene que el uso residencial se ha producido de manera ininterrumpida durante 38 años; niega que se haya destinado a explotación alguna y, además, entiende que es una situación conocida por la Consejería desde 1984 y por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, al no figurar entre las unidades alojativas con destino turístico en las sucesivas declaraciones responsables de que dispone la administración.
La presidenta de la Plataforma ha incidido en la indefensión que genera el hecho de que el certificado de consolidación del uso residencial, que debe emitir en su caso el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, está “plagado de trabas, pegas y requisitos, algunos surrealistas” a la hora de solicitarlo.
En opinión de Doreste, la Consejería está haciendo una “pseudoexpropiación” sin cobertura legal ni interés general que la justifiquen y, precisamente, por toda la inseguridad jurídica que al entender de la plataforma genera la ley turística de 2013, ha presentado al Parlamento de Canarias la iniciativa legislativa popular, que incluye las recomendaciones que el Defensor del Pueblo ha hecho al respecto, ha recalcado.
El Defensor del Pueblo considera que la unidad de explotación constituye un requisito difícilmente sostenible por su impacto sobre el derecho de propiedad y la libertad de empresa de los particulares afectados y entiende recomendable su supresión como ya se hizo en las Islas Baleares.