El hermano del inmigrante muerto en el Guadalquivir pide las grabaciones de videovigilancia de la persecución policial
Ni su familia ni sus compatriotas (que se han manifestado ya dos veces, los días 30 de diciembre y 2 de enero) van a dejar pasar las circunstancias concretas que rodearon la muerte del senegalés Mamouth Bakhoum, trabajador de la venta ambulante que acabó ahogado en el río Guadalquivir cuando trataba de huir de unos agentes de la Policía Local. Por ello han solicitado ya al juzgado de Sevilla que investiga el caso las grabaciones de las cámaras de videovigilancia presentes en el recorrido efectuado por la víctima y los policías aquella tarde del 29 de diciembre “con el objeto de acreditar lo ocurrido”.
En varios escritos dirigidos en estos días al juzgado por la representante legal del hermano de Mamouth, esta parte formula una alegación sobre la necesidad de acordar diligencias de prueba relativa a las citadas cámaras. Por un lado, durante la persecución que los agentes llevaron a cabo desde la Avenida de la Constitución, concretamente desde el número 32 (la Oficina de Correos en su cara norte), donde Mamouth se encontraba vendiendo camisetas. Y, por otro, en el momento inmediatamente anterior a su hundimiento en el muelle de Nueva York, a la altura del puente de los Remedios.
En ese sentido, esta parte aporta un vídeo en el que se recogen los momentos inmediatamente posteriores al hundimiento del cuerpo de Mamouth, aun con el hatillo que portaba flotando en el agua, y donde “queda acreditado el lugar exacto en el que se produjo” su ahogamiento, con el fin de que lo admita y tenga por aportado a autos.
Las diligencias de prueba propuestas relativas a las grabaciones del 29 de diciembre entre las 15:00 y las 18:00 horas de las cámaras de videovigilancia se refieren a nueve puntos concretos: el restaurante Maquiavelo; la fachada principal y la cara norte de la mencionada Oficina de Correos; la Puerta de Jerez; las inmediaciones del Palacio de San Telmo; el bar Chile; el Manhattan Sevilla; el Muelle New York; a lo largo del Muelle de Nueva York; el puente de los Remedios; y la zona de muelle más próxima al hundimiento de Mamouth, situada una vez superado el puente en dirección sur.
Todo ello, oficiando a Restaurante Maquiavelo, Correos, Bar Terraza Chile, Manhattan Sevilla, Muelle New York, Ayuntamiento de Sevilla, Junta de Andalucía, Autoridad Portuaria de Sevilla, Subdelegación de Gobierno en Sevilla y Comandancia General de la Guardia Civil de Sevilla “para que remita el contenido íntegro de las grabaciones mencionadas o, supletoriamente, evite la destrucción automática de las mismas y las custodie hasta el momento procesal en el que sean requeridas por el juzgado, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlo, por desobediencia a la autoridad”.
Y es que, en cuanto a esas grabaciones de videovigilancia que solicita que se incluyan como pruebas en la investigación judicial, el familiar hace una advertencia: “Es necesario tener en cuenta que es previsible que las grabaciones de las cámaras, cuya titularidad ostente la Administración, sean destruidas en un plazo de 30 días, tal y como prevé el artículo 8.1 de la Ley 4/1997 por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado en lugares públicos, resultando así imposible su práctica y provocando que carezca de sentido su proposición”.
En todo caso señala que dicho artículo 8.1 dice que “las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto”.
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