El jurado declara culpables a los 4 acusados por el crimen de Primero de Mayo

Un tribunal de jurado declaró este jueves culpables de homicidio imprudente y un delito de lesiones dolosas a los cuatro hombres acusados de la muerte de un hombre que sufrió una agresión con arma blanca el día 17 de febrero del 2008 en la Avenida Primero de Mayo en Las Palmas de Gran Canaria.

El jurado ha dictado dicho veredicto durante el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas contra J.Q.M., de 26 años de edad, para quien la Fiscalía ha rebajado de 15 a 5 años de prisión la pena a imponerle; así como consideran culpables a sus presuntos cómplices, D.H.R., de 20 años, J.A.C.M., de 40, y B.M.C., de 20, para quienes el Ministerio Público rebajó también de 9 a 2 años y 9 meses la pena de cárcel, ya que en un principio estaban acusados de un supuesto delito de homicidio.

Así, el tribunal considera probado por unanimidad que, sobre las 16.15 horas del día del suceso, los acusados se encontraban hablando en el barrio capitalino de El Risco de San Nicolás. En concreto, J.Q.M. les contaba que esa misma mañana había tenido un altercado con quien a la postre resultaría muerto, un hombre conocido como Juan el cuchillo.Acto seguido, decidieron salir a buscarlo junto con otras dos personas menores de edad por las calles del barrio portando uno de ellos una gran barra de hierro en forma de T. En pocos minutos lograron localizarlo e iniciaron una persecución por los callejones del citado barrio corriendo en primer lugar la víctima que a voces decía: “me quieren matar”.

Entonces, J.Q.M. le arrebató el hierro al menor y le propinó varios golpes a la víctima, quien logró zafarse y emprender de nuevo la huida. Cruzó la calle hacia la acera de en frente hasta donde lo siguieron los acusados rodeándolo de nuevo. Al llegar, D.H.R. le propinó una fuerte patada en un costado y lo tiró al suelo. No obstante, el jurado no considera probado (por mayoría de 5 a 4 votos) que, al caer la víctima, ésta soltara los cuchillos que portaba y J.Q.M. cogiera uno de ellos.

Vecinos hicieron un torniquete a la víctima

Mientras estuvo en el suelo el afectado recibió patadas y golpes de las personas que lo rodeaban y cuando lograba ponerse en pie J.Q.M. le asestó una “fuerte puñalada” en la parte trasera del muslo que le causó una “fuerte hemorragia” que determinó su muerte en pocos minutos pese a que fue rápidamente atendido por varios ciudadanos que le practicaron un torniquete.

Tras el ataque los acusados emprendieron la huida, subiendo a la carrera de nuevo a El Risco, no sin antes dirigirse a un ciudadano que trataba de auxiliar al fallecido y a quien se dirigió el acusado J.A.C.M. y le dijo: “nos hemos quedado con tu cara”.

“Orgulloso de su hazaña”

Los acusados se llevaron con ellos las armas empleadas. J.Q.M. portaba el cuchillo ensangrentado que “alzaba y mostraba orgulloso de su hazaña hasta llegar a casa de la madre de su novia”. Hasta allí llegaron agentes del Cuerpo Nacional de Policía acompañados por un testigo y tras llamar a la puerta salieron numerosas personas pero no J.Q., por eso el testigo no pudo identificarlo en ese momento.

Al día siguiente, sobre las 14.00 horas, los acusados J.Q.M. y D.H.R., después de conocer que la policía realizaba gestiones para su localización por la participación en los hechos descritos, se personaron acompañados de letrado en las dependencias del juzgado de guardia de Las Palmas de Gran Canaria.

No probado que supiera que podía causarle la muerte

El jurado considera no probado por unanimidad que el acusado D.H.R. llegara el último al lugar de los hechos no portando arma o instrumento alguno, tal como sostenía su defensa.

Igualmente, el jurado no considera probado, por mayoría de seis a tres votos, que al clavar J.Q.M. el cuchillo a la víctima tenía intención de matarlo o, por lo menos, aunque no tenía intención de matarlo, sabía que esa conducta podía provocarle la muerte a pesar de lo cual lo acuchilló.

Por todo ello, el jurado declaró por unanimidad culpables a J.Q.M., D.H.R. y J.A.C.M., mientras que a B.R.M. le declararon culpable por mayoría de siete a dos votos.

Por último, los miembros del jurado no estiman que se les debe aplicar a los acusados la suspensión de la ejecución de la pena ni la petición de indulto en la sentencia.

Así pues, la Fiscalía -que en principio acusaba a los cuatro de un presunto delito de homicidio con la agravante genérica de abuso de superioridad- rebajó a 5 años la pena a imponer a J.Q.M. y 2 años y 9 meses de prisión para los otros tres procesados. No obstante, además de las penas privativas de libertad, en concepto de responsabilidad civil, la fiscal Evangelina Ríos mantuvo la reclamación de que los cuatro procesados indemnicen a los herederos de la víctima en la cantidad de 200.000 euros por los daños morales causados por su fallecimiento.

La acusación particular, representada por María Rosa Díaz Bertrana, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público. Por su parte, las defensas de J.Q.M. y su hermano por parte de madre J.A.C.M., D.H.R. y B.R.M., Jesús Díaz, Ricardo Asseraft y Begoña Santana, respectivamente, reclamaron la pena mínima prevista en el Código Penal (no más de 5 años de cárcel) y que no se imponga responsabilidad civil a sus clientes, ya que consideran que la víctima no tenía personas bajo su cargo ni lazos familiares con quienes reclaman la indemnización por su muerte“, según Asseraft.