MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
Los jueces podrán ordenar el decomiso el vehículo de los conductores que cometan un delito grave --por exceso de velocidad, conducir borrachos o sin carné-- a partir de este jueves, cuando entra en vigor la última reforma del Código Penal.
Entre las reformas introducidas en el Código Penal se incluyen distintas novedades que afectan al tráfico. Así, el artículo 385 bis abre la posibilidad de que un juez decida decomisar el vehículo de un conductor que ha cometido un delito grave contra la seguridad vial.
Cuando se modificó en el Congreso de los Diputados el Código Penal, el director de la DGT, Pere Navarro, ya advirtió de que esta medida sólo se utilizaría de manera “excepcional como alternativa a la prisión”. “Se le abre la posibilidad al juez, en función de las circunstancias especiales y excepcionales, de que en algún caso pueda considerar el comiso del vehículo”, señaló entonces Navarro.
No obstante, la introducción en Código Penal de esta posibilidad ha generado críticas en algunos club de automovilistas. En este sentido, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) considera “desproporcionada” esta medida y asegura que, tal y como está redactado el Código Penal, “el decomiso no se ha contemplado como una medida excepcional, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial”. Por ello, prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.
“Si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad”, advierte AEA.
Hasta ahora, el Código Penal recogía la posibilidad de decomisar el vehículo de un infractor para el caso de los “conductores kamikaces”. Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a otros delitos de seguridad vial como excesos de velocidad elevados o altas tasas de alcoholemias.
No es el único cambio relacionado con la seguridad vial que entrará en vigor mañana. También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y los trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.
Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva. En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.