La directora general de Protección a la Infancia y las Familias del Gobierno de Canarias, Sandra Rodríguez (Coalición Canaria), ha presentado su dimisión este jueves tras notificarse una sentencia en la que se la condena a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa cometido entre 2015 y 2016.
Está previsto que en el próximo Consejo de Gobierno, que se celebrará el lunes 4 de marzo en Las Palmas de Gran Canaria, se designe a la persona que la relevará, según ha informado la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, que detalla en un comunicado que la dimisión se debe a “motivos personales”.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, condena a Sandra Rodríguez González como autora de un delito de prevaricación cometido cuando era concejal del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y en concreto para el ejercicio del cargo de concejal y cualquier otro cargo electivo de la Administración Local, de la Administración de las Comunidades Autónomas y de la Administración estatal.
La fallo judicial, que es recurrible ante la Audiencia Provincial, considera probado que Rodríguez, como responsable de la empresa pública Pamarsa, encargada del mantenimiento del Complejo Lago Martíanez, contrató primero como socorrista y después lo ascendió a socorrista coordinador, a una persona con la que mantenía una relación sentimental, contratación que se realizó “con absoluto desprecio de la legalidad vigente” en los procesos de selección.
El tribunal entiende que Rodríguez, ante la propuesta de candidatos para ocupar el puesto, se debería haber abstenido y señala que tampoco existe justificación para que pasara de ser un contratado temporal a indefinido ni el ascenso de categoría.
En la sentencia se insiste en que se vulneró la normativa que exige que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad sin perjuicio de que, en el caso del personal laboral temporal, se ha de regir también por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El tribunal exculpa de responsabilidad al entonces alcalde del municipio, Lope Afonso, al entender que había delegado las funciones y el control en la concejal delegada de la empresa pública Pamarsa, y en ella confiaba.
Agrega que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, penado con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
Aclara que se trata de un asunto administrativo, no laboral ya que está afectada una empresa del sector público (SAU de capital 100% público) por lo que reitera que “son auténticas resoluciones administrativas de carácter ejecutivo”.
La sentencia indica que en este caso se ha conculcado “abiertamente” el principio de publicidad y libre concurrencia de los procesos selectivos de entidades públicas y estima que la actuación de la entonces edil es de “manifiesta injusticia y arbitrariedad” para favorecer a una persona.