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Diez horas de trabajo infantil

El Archivo Histórico Municipal de La Laguna conserva una serie de ordenanzas del siglo XIX en las que puede apreciarse la forma de vida de los trabajadores que, pese a sus duras condiciones laborales, comenzaban a gozar de sus primeros derechos, a años luz de los actuales en los países desarrollados, en los que también se trató de regular el trabajo de los más pequeños.

En más de cinco siglos de historia, La Laguna ha evolucionado en muchos aspectos, pero unos de los más importantes para la calidad de vida de sus ciudadanos, los derechos de los trabajadores y de los niños, han protagonizado verdaderas revoluciones con el transcurrir de los siglos. Sin embargo, en sólo dos siglos lo que se consideraba correcto ha pasado a ser denominado explotación infantil.

Según las que debieron ser unas de las primeras ordenanzas relativas a los derechos de los trabajadores que se conservan en el Archivo Histórico del municipio, datadas en el año 1878, los menores de ambos sexos que no hubiesen cumplido diez años no podrían dedicarse a ningún trabajo excepto al agrícola y a los talleres de la familia. Por lo tanto, verlos trabajar en otro tipo de labor estaba prohibido por la Ley aunque no se especificaba el castigo que se adoptaría frente a los que obligaran a los menores a trabajar.

Por otro lado, los que sí cumplían esa edad pero no alcanzaban los 14 años no podían exceder las diez horas de trabajo en establecimientos industriales ni las ocho en mercantiles. En el caso de que estuvieran recibiendo, a la vez, instrucción primaria y religiosa, el patrono estaría obligado a permitirles que se dedicaran a estos menesteres durante dos horas al día.

Según la Ley de Protección de los Niños de 1878, en el caso de que los pequeños ya supieran leer y escribir podían entrar a trabajar incluso antes de la edad considerada mínima, pero nunca de noche, a no ser que superaran los 14 años. Tampoco podían trabajar en canteras o galerías si eran menores de seis años, o manejar productos inflamables, materias peligrosas o insalubres. Para salvaguardar su moralidad, tampoco podían trabajar en lugares donde se confeccionasen escritos. Por otro lado, se prohibía que los niños de corta edad salieran a la calle desnudos para “no ofender a la moral y decoro públicos”, y tampoco se les permitía jugar si se encontraban en horario escolar.

Con la intención de proteger su desarrollo, se prohibía a los niños abandonar a sus familias o tutores para seguir a “artistas ambulantes, toreros, circos o a la vagancia y mendicidad”. Asimismo, para poder trabajar necesitaban una certificación expedida por el médico de la beneficencia domiciliaria que acreditase que el menor estaba vacunado o que no padecía enfermedades contagiosas.

En la misma época, las mujeres empezaron a ver algunos de sus derechos regulados en cierta medida, aunque sin comparación posible con los actuales. Como ejemplo, según la ley del 13 de marzo de 1900, las obreras en periodo de lactancia tenían derecho a exigir a los patronos una hora diaria para dar el pecho a sus hijos sin descarte del cobro de las jornadas.

Por otro lado, las ordenanzas también indican que “toda mujer obrera que haya entrado en el octavo mes de embarazado podrá cesar y que se le reserve el puesto hasta tres semanas después del alumbramiento”, aunque siguen sin especificar el importe de las multas o el tipo de castigo infligido a aquel patrono que no respetase estos derechos incipientes.

Estas ordenanzas están custodiadas en el Archivo Municipal de La Laguna que constituye un registro de todas las actividades llevadas a cabo por la que fue máxima autoridad insular durante los siglos XVI, XVII, XVIII y parte del XIX, el Cabildo tinerfeño, establecido desde el origen en la ciudad de La Laguna. A través de sus Actas se puede penetrar en la historia isleña y canaria, pues la esfera de actuación del Consejo, Justicia y Regimiento de Tenerife se extendió más allá de su marco geográfico.

Múltiples facetas de la vida pública de nuestro pasado se encuentran en estos más de 500 legajos: repartimientos de tierras, producciones agrarias, industria, sanidad, educación, comercio, etc. Documentación cabildicia que describe el devenir tinerfeño desde los inicios de la conquista y colonización castellana a fines del siglo XV hasta bien entrado el siglo XIX, y ello sin interrupción.