La Ley de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales ha sido publicada este viernes 9 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de una norma que fue respaldada el pasado 26 de mayo en el Parlamento de Canarias por todas las fuerzas políticas y que llega de la mano del consenso con las asociaciones LGTBi de las Islas. Compuesta de 65 artículos, recoge la autodeterminación de género y que se respete la identidad de las personas en los trámites administrativos de la comunidad autónoma, pero también sanciones leves y graves por causar perjuicio al colectivo.
La norma reconoce el derecho de la persona “a ser tratada de conformidad a su identidad y expresión de género en los ámbitos públicos y privados, y, en particular, a ser identificada y acceder a una documentación acorde con dicha identidad”, así como al “respeto, con independencia de la identidad y expresión de género de cada cual, de la dignidad humana de todas las personas, a su vida privada, a su integridad física y psíquica, y a la libre autodefinición del propio cuerpo”. Para ello, en el marco de sus competencias establece que en el ámbito administrativo, para acreditar la identidad de género “bastará con que la persona interesada manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales, su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que se identifica caso de no coincidir con el expresado en la documentación oficial obrante en el procedimiento”.
La manifestación de la identidad de género sentida podrá efectuarse “bien mediante instancia normalizada por escrito o bien a través de comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos legalmente o bien mediante comparecencia personal en la oficina de registro correspondiente”.
La ley es muy clara en que no se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjero o del pasaporte, siempre que este deba figurar en el procedimiento. “Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la documentación oficial expresada, se recogerá el número de esta, las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”, añade.
Personas no binarias
La ley canarias es en algunas cuestionas más ambiciosa que el anteproyecto de ley estatal, que ahora pasará el trámite parlamentario, en que sí hace mención expresa a las personas no binarias. La norma incluye un glosario con definiciones sobre las realidades de las distintas personas trans. Como no binario define a las personas “cuya identidad o expresión de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluctúa entre ellos”, pero también menciona otras realidades como personas intersexuales, diferencia entre expresión e identidad de género, entre otras cuestiones. Las personas trans no binarias, de hecho, han valorado que se les mencione en esta norma.
Medidas frente al daño moral por discriminación y resarcimiento
“Las administraciones públicas canarias deben garantizar a las personas trans e intersexuales que sufren o se encuentran en riesgo de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación el derecho de recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva”. La norma recoge además de mecanismos contra la transfobia y por la igualdad, sanciones.
Son infracciones el hecho de utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresión de género. También las expresiones que inciten a la violencia, actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género o diversidad sexual, entre muchas otras. La ley es contundente al manifestar que ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y sus características sexuales. Además, subraya que todas las personas tienen derecho a la privacidad, incluyendo la de optar por revelar o no la propia identidad de género o características sexuales.
Otros aspectos de la ley
Se trata además de una ley integral que abarca desde el empleo a la Sanidad o la Educación. También hace referencia a los menores, “que tienen derecho a recibir de la Comunidad Autónoma de Canarias la protección y atención necesarias para promover el desarrollo integral de su personalidad mediante actuaciones eficaces para su bienestar e integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa”. Así mismo, añade que “las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a ser oídas y a expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo a cualquier edad, siempre si superan los doce años de edad, y su consentimiento deberá ser recabado de manera clara e inequívoca si superan los dieciséis años de edad, en relación a toda medida que se les aplique”.