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Madrid aclara que la Ley permite excepciones por motivos culturales

El Ministerio de Medio Ambiente precisó este viernes que, en la legislación española, la Ley de Ruido 37/2003 de 17 de noviembre, permite excepciones por motivos culturales y recuerda que son las comunidades autónomas y los ayuntamientos las administraciones encargadas de la aplicación de esta norma.

El Ministerio, ante el debate público sobre la suspensión de los actos en la calle del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, precisa que la norma establece en su artículo 9: “con motivo de la organización de actos de especial proyección social, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, las Administraciones públicas podrán adoptar, en determinadas áreas acústicas, previa valoración de la incidencia acústica, las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a aquellas”.

Al respecto, la Administración central precisa que este artículo es suficiente base legal para que, en función de sus competencias, el Ayuntamiento, el Cabildo tinerfeño o la Comunidad Autónoma puedan exceptuar temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

El Ministerio recuerda que está ultimando un reglamento sobre el Ruido, que pretende complementar la Ley de Ruido y el Real Decreto 1513/2005, que tenían por finalidad abordar un comportamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.

En esta nueva norma, en la que han participado las comunidades autónomas, entidades locales y centros de investigación, establece que en la planificación general territorial y en los planeamientos urbanísticos se deberá incluir la zonificación del territorio en áreas acústicas. Éstas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas.

Así, el Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por los sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos, precisa el Ministerio de Medio Ambiente en una nota. Asimismo, indica que las comunidades autónomas y los ayuntamientos serán las administraciones encargadas de la aplicación de este Reglamento.