El Gobierno de Canarias ha actualizado este jueves, 10 de febrero, los niveles de alerta vigentes en el archipiélago tras analizar, como cada semana, los informes de Salud Pública y de la Consejería de Sanidad. Así lo ha expuesto el viceconsejero de la Presidencia, Antonio Olivera, que ha explicado que se modifican las restricciones en todos los niveles de alerta, pero el semáforo se mantiene sin cambios. Es decir, Tenerife y Gran Canaria se mantienen en nivel 4; y el resto de islas, en nivel 3, pero cambian las medidas a aplicar en cada uno de ellos.
Olivera ha indicado que en cuanto a los contagios de este jueves ha habido un “ligero repunte” pero que se mantiene la tendencia a la baja iniciada hace algunas semanas. Además, el proceso de vacunación ha seguido avanzando a un ritmo “importante”, con un 81% de la población diana de las islas vacunada con las dos dosis.
Estos dos factores, sumados a la “percepción internacional” que existe respecto a la mejoría de la pandemia ha hecho que el Gobierno canario haya acordado en su reunión de este jueves una nueva modulación de las medidas restrictivas de cada nivel de alerta para que se ajusten a las del nivel inmediatamente inferior. Es decir, las restricciones del nivel 4 a partir de ahora serán las del nivel 3; las del 3 se corresponderán con el 2; las del 2, con las del 1, y las del 1 se mantienen igual.
Con esto, ha dicho Olivera, se inicia una “desescalada” para relajar las medidas en general vigentes en las islas.
Además, ha avanzado que en el ámbito cultural se ha acordado que los aforos serán del 75% en espacios cerrados y 85% en espacios abiertos en todos los niveles de alerta.
Estos cambios entrarán en vigor en cuanto aparezcan publicados en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), previsiblemente este viernes.
Cambios en las restricciones
El Gobierno ha explicado que a partir de ahora se establece que los grupos de personas en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, podrán ser, como máximo, de 12 personas, salvo convivientes, en los niveles de alerta 1 y 2; de ocho personas, salvo convivientes, en nivel de alerta 3, y de seis personas, salvo convivientes, en el nivel de alerta 3 y 4, ya que los niveles 3 y 4 tenían ya establecidos seis personas de máximos.
En cuanto a los horarios de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior, los horarios autorizados son los del nivel anterior al correspondiente en cada isla.
Por tanto, quedan del siguiente modo: cierre a las 04.00 horas en nivel de alerta 1 y 2; a las 03.00 horas en nivel de alerta 3, y a las 02.00 horas en nivel de alerta 4.
En lo referente a establecimientos y actividades de hostelería y restauración, en nivel 1 y 2 el aforo será del 100% al aire libre y del 75% en interiores, las mesas podrán ser ocupadas por un máximo de 12 personas y la hora máxima de cierre del local se establece a las 04.00 horas; en nivel de alerta 3 el aforo será de 75% al aire libre y del 50% en interiores, las mesas serán ocupadas por 8 personas como máximo y el cierre será antes de las 03.00 horas; y, por último, en nivel de alerta 4 el aforo será del 75% en terrazas y del 40% en interiores, las mesas serán ocupadas por 6 personas como máximo y la hora límite de cierre del establecimiento será la 02.00 horas.
En cuanto al ámbito deportivo y cultural, “dado el descenso continuado de casos”, se aplicarán los límites de aforo máximo del 85% para eventos en recintos abiertos y del 75% para eventos en recintos cerrados, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.
Estos límites afectan a las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios, tal como se acordó esta semana en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en donde también se especificó que los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas y público local. Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites de aforo máximo establecidos anteriormente y bajo las normas de cumplimiento referentes a la organización de los accesos, sectorización y movimiento de los asistentes.
En cuanto al ámbito cultural, los aforos máximos para la actividad cultural en el conjunto de los niveles, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario, serán los siguientes:
• La actividad que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 75%.
• La actividad que se realice en espacios públicos acotados al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será del 85%.
Sanidad Mortuoria
Olivera también ha informado de que el consejo de Gobierno fue informado de la revocación de la Orden de 20 de marzo de 2020, de Sanidad Mortuoria, dictada al principio de la pandemia, por la que se preveía la posibilidad de inhumación o incineración de las personas fallecidas con COVID antes de las 24 horas de su fallecimiento y prohibía el velatorio y cualquier intervención de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver.
La evidencia científica, tras los dos años de pandemia, “permite tratar y asistir el fallecimiento de pacientes con COVID como el de cualquier otro deceso que tenga lugar por otra enfermedad cualquiera con el correspondiente velatorio bajo las normas generales vigentes para este tipo de actividades”, concluye el Gobierno.