El PSOE ha registrado en el Parlamento de Canarias una proposición no de ley para prohibir la posibilidad de practicar mutilaciones por razones de estética a los animales domésticos, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional.
El diputado Iñaki Álvaro Lavandera señala en un comunicado que su partido apuesta por iniciar un diálogo institucional con las sociedades protectoras de animales, colegios oficiales de veterinarios y demás colectivos interesados para actualizar la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de animales, adaptándola a la creciente concienciación social sobre el trato que se dispensa a los animales.
Según explica, muchos dueños de animales domésticos consideran que cortar la cola y las orejas a sus perros los hace ver más estéticos, mientras que algunos otros argumentan que es mejor para su higiene y protección, “pero la realidad es diferente, pues la práctica de cortar las orejas y/o la cola a un perro afecta a su interacción social, además de exponerlo al dolor y a eventuales infecciones”. Subraya que, sin embargo, desde el punto de vista veterinario, la apariencia a gusto del dueño no justifica el sufrimiento a varios niveles al que se somete al animal.
Lavandera asegura que existen múltiples razones para no realizar estas operaciones, ya que “no se trata de cortes sino de amputaciones”. Indica que los cortes de uñas o pelo no son actos traumáticos, sino parte de la rutina de limpieza y mantenimiento del perro, “pero en la amputación de la cola (caudectomía) y en las orejas se cortan cartílagos, nervios, vasos sanguíneos y otros tejidos además de la piel”. Recuerda que la cola es la continuación de la columna vertebral en el perro, siendo un elemento importante para mantener el equilibrio del animal.
Por otra parte, expone que la cola y las orejas son vitales para la comunicación del perro. “Además de la comunicación oral, el perro envía mensajes a otros perros a nivel físico y humoral. La posición de las orejas y el movimiento de la cola transmiten información importante para la sociabilización con otros animales”, añade, y hace hincapié en que, por tanto, “no hay fines médicos que lo sustenten, sólo estéticos”. Lavandera explica que, a no ser por casos específicos donde la salud de la mascota se vea afectada, como una fractura de cola, la extirpación de un tumor en esas zonas o por lesiones que no puedan permitir la reconstrucción de estas zonas, estas amputaciones están prohibidas en muchos países del mundo.
El diputado subraya que las malas operaciones y manejos posoperatorios pueden causar incluso la muerte del perro. “Toda amputación compromete el comportamiento y desenvolvimiento normal de la mascota. Además de la amputación de cola y orejas, algunos dueños de perros acuden a veterinarias solicitando el corte de las cuerdas vocales para los perros que ladran mucho, y literalmente los dejan mudos, incapaces de ladrar o con un ladrido sordo y afónico”. En el caso de los gatos, indica, la amputación de las garras va más allá del corte de uñas, “pues se corta la primera falange de cada dedo, que es la zona donde crecen las uñas y, además de infecciones, los gatos sufren la deformación de las patas”.
El parlamentario del PSOE señala que las sociedades protectoras de animales se oponen a la amputación de la cola de perros debido a que el procedimiento es innecesario y compromete su bienestar. En la mayoría de comunidades autónomas de España, el corte de cola por razones no terapéuticas ha sido prohibido, lo que supone que es ilegal cortar las colas de los perros a menos que exista una razón médica para la amputación.
“Por desgracia, hay algunos veterinarios y criadores que todavía defienden el corte de cola con fines estéticos, mientras que muchos otros defensores dan una serie de explicaciones poco convincentes para ofrecer sus puntos de vista”, dice.
Álvaro Lavandera indica que en España no existe una norma estatal y por eso cada autonomía tiene competencia de prohibir las mutilaciones o permitirlas. En siete comunidades está vetada la práctica: Aragón, Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra, mientras que en el resto está permitida y no se hace mención expresa o bien lo permiten para mantener las características de la raza.
Por último, recuerda que en Canarias, la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, establece que queda prohibido “(...) practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza”.