En el año 1953 se crea, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el Juzgado Especial de Vagos y Maleantes del Archipiélago Canario con el objetivo de juzgar y aplicar las medidas de seguridad previstas en la Ley de Vagos y Maleantes a aquellas personas consideradas peligrosas sociales en virtud de la misma. Esta ley, aprobada en el año 1933, tenía como objetivo rehabilitar a personas cuyas conductas tuvieran inclinaciones delictivas. No obstante, la norma se aplicó con frecuencia como instrumento de represión y control social y político, uso este último que el régimen franquista dio a la ley sin complejos hasta su derogación y su sustitución por la Ley de Peligrosidad Social de 1970. En el año 1954, se creó la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, con el fin de aplicar el oportuno tratamiento de vagos y maleantes, según la propia Orden de constitución. La Colonia estuvo ubicada en las instalaciones, en ese momento abandonadas, del antiguo aeropuerto de Fuerteventura, en el pueblo de Tefía, ubicado en el centro de la isla majorera, a 20 kilómetros de Puerto del Rosario.
Sobre la Colonia Agricola de Tefía se han creado una serie de ideas erróneas, basadas en interpretaciones equivocadas, datos exagerados y alguna invención que, en aras de la verdad histórica, hay que aclarar, hecho que me propongo con este artículo.
Si Tefía se ha hecho conocida ha sido gracias a la difusión que de su existencia realizó el escritor Miguel Ángel Sosa y su novela Viaje al centro de la Infamia, en la que narra con escalofriante crudeza las experiencias de algunos presos de ese centro. El libro estuvo inspirado por los testimonios de dos homosexuales, Juan Curbelo y Octavio García, que contaron a Sosa la dura experiencia de haber estado recluidos en la colonia en los años 50 por haber sido considerados peligrosos sociales por su disidencia sexual. Aunque Sosa explicó en su momento, de manera clara, muchos de los errores que ahora intentamos disipar, algunos mitos creados en los últimos años alrededor de la Colonia se han ido reproduciendo de diversa manera en textos periodísticos, obras artísticas e incluso en más de una obra académica. Vamos a intentar desenredar algunos de esos mitos.
Tefía ¿un centro para recluir homosexuales?
Uno de los principales errores que se cometen al hablar de la Colonia de Tefía es considerar que el centro se creó para recluir en él exclusivamente a homosexuales. En Tefía fueron internados no solo homosexuales sino también condenados por otras categorías de las previstas en la Ley de Vagos y Maleantes. Esta conclusión es obvia a partir de varias premisas, la primera es la fecha de la aprobación de la Orden que crea la Colonia Agrícola, 30 de enero de 1954, ya que la homosexualidad no era una categoría de peligrosidad social en ese momento, ya que la reforma de la Ley de Vagos para incluirla como tal fue de 15 de julio de ese mismo año y, por tanto, posteriormente a la creación de la Colonia. Asimismo, la Orden de 30 de enero indica expresamente que se instituye una Colonia Agrícola para el tratamiento de Vagos y Maleantes, en Tefía, sin indicar expresamente una categoría específica, mucho menos la de homosexuales en tanto, en esa fecha, ni siquiera existía. Una última prueba que ratifica lo anteriormente dicho es el estudio de los expedientes de vagos y maleantes que hemos analizado y que obran en el Archivo Histórico Provincial Joaquín Blanco de Las Palmas de Gran Canaria. En dichos expedientes encontramos diversas categorías de peligrosos sociales, así como, presos comunes e incluso, según algunos testimonios, presos políticos.
¿Fueron tan duras las condiciones de reclusión como cuentan?
En este punto nos debemos atener a los testimonios de quienes estuvieron presos en la Colonia, Juan Curbelo y Octavio García. La crudeza de sus recuerdos y la vívida memoria que mantenían de su experiencia no nos permite dudar lo más mínimo de su veracidad. Los presos de Tefía estuvieron sometidos a duros trabajos forzados, a un riguroso régimen disciplinario por el que cualquier mínima infracción era objeto de una duras sanciones, entre las que se incluían terribles palizas. Asimismo, la escasa alimentación que se les suministraba les hacía pasar un hambre atroz, hasta el punto de buscar comida en las basuras o, incluso, de prostituirse con algún funcionario a cambio de comida, como cuenta Juan Curbelo. Sin embargo, según expone Octavio Garcia, este duro régimen no se mantuvo durante toda la existencia de la Colonia. Octavio recuerda cómo, tiempo después de finalizar su encierro se encontró con algún otro preso que estuvo en Tefía con posterioridad a él. Así lo exponía:
“Yo cuento lo mío, mi época. Después los chicos cuando nombraron a este director nuevo (…) Don Prudencio, que era buena persona, era humano, Dios lo bendiga (…). Ese señor dicen que abrió el economato, quitó todos los castigos, todos los castigos los quitó. Las comidas, hacían las perolas de comida, el que quería dos platos le daban dos platos, el que quería tres, tres, daba el pan. Lo que era nuestro, de los presos. Ya yo había salido, afortunadamente”.
Según Octavio, el cambio del director de la Colonia hizo que la nueva dirección suavizara el régimen disciplinario de manera importante. En todo caso, el tipo de trabajo a los que forzaron a los recluidos, el nivel de maltrato, el hambre y, en general, las duras condiciones del encierro fueron muy específicas del centro majorero y, según los testimonios, no tuvieron tan rígido carácter en el resto de centros de reclusión canarios, sin quitar por ello importancia al hecho de ser condenados simplemente por su homosexualidad.
¿Colonia Agrícola o Campo de Concentración?
En numerosas ocasiones se habla de la Colonia Agrícola como un campo de concentración, a menudo comparándola con los centros de reclusión del nazismo. Si nos atenemos estrictamente al concepto de Campo de Concentración como aquel establecimiento instalación en la que son recluidas personas por pertenecer a un determinado colectivo (grupo étnico, religioso, político, sexual, etc.) y no por haber cometido algún crimen o delito, difícilmente podemos aplicar este concepto a la Colonia Agrícola. En sentido estricto, las colonias agrícolas eran uno de los tipos de instalaciones previstas en la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 que, junto con los establecimientos de trabajo y otro tipo de centros, estaban destinadas a la rehabilitación de los peligrosos sociales mediante el aprendizaje de tareas agrícolas, en el primer caso, o de diversos artes y oficios en el segundo, según establecía el Reglamento de la ley. A la confusión también ayuda el hecho de que también desde el régimen franquista fuera usual utilizar la expresión “campo de concentración” al referirse a la instalación de Tefía, tanto en artículos de prensa como en documentos oficiales que constan en los expedientes de vagos y maleantes.
Sin embargo, en la práctica, la colonia de Tefía se convirtió en un auténtico campo de trabajos forzados y la dura experiencia de Octavio García y de Juan Curbelo les llevó a comparar el centro con los campos de concentración nazis. Aquello era un campo de concentración. Ponlo así, contaba Curbelo en una de las entrevistas a la prensa. Asimismo, Octavio confesaba a Miguel Ángel Sosa en sus conversaciones: He visto hacer de todo, lo más horrendo que te puedas imaginar...: hambre, palos patadas, vejaciones... El mismo trato que recibieron los judios en los campos de concentración... Solo faltaban las cámaras de gas. Solo eso. Sigo sin conseguir quitarme de la cabeza todo aquel horror...
Sin lugar a dudas, la dureza de las condiciones en que vivieron los presos durante los primeros años de funcionamiento del centro de Fuerteventura soportan de manera clara esa comparación con los campos de concentración del nazismo.
¿Cuántos homosexuales fueron recluidos en Tefía?
En algunos textos se habla de decenas o de cientos de homosexuales los que cumplieron medidas de seguridad en la Colonia Agrícola. Sin embargo, estas cifras son notablemente exageradas. La colonia estuvo abierta entre los años 1953 y 1966. Es difícil de concretar el número exacto de presos que cumplieron medidas de seguridad o condenas en la colonia majorera. Habría que analizar todos y cada uno de los expedientes de vagos y maleantes de ese periodo para determinarlo claramente, cosa que aún no se ha realizado. Por otro lado, las estadísticas de las Memorias de la Dirección General de Prisiones no recogen todos los años el número exacto de reclusos de Tefía, pues en algunas de ellas este dato no aparece.
Pero de las cifras de altas de presos en el centro y de las medias anuales que se recogen en dichas memorias, podemos deducir que, durante los años de funcionamiento, la colonia agrícola acogió entre 300 y 350 presos. Sin embargo, solo 20 de ellos lo fueron por su disidencia sexual, según los expedientes de vagos y maleantes analizados, un número notablemente inferior al resto de reclusos. Obviamente, el número de expedientes abiertos por homosexualidad durante la vigencia de la ley fue superior. Durante la investigación en el Archivo Histórico, se revisaron un total de 1096 expedientes pertenecientes a los legajos comprendidos entre los años 1954 y 1970. De ellos 192 expedientes fueron abiertos en virtud de la presunta homosexualidad del procesado, de los cuales 68 fueron considerados peligrosos sociales por su homosexualidad y condenados a las correspondientes medidas de seguridad y 120 fueron absueltos. En cuatro expedientes no se llegó a la sentencia por diferentes motivos.
Por lo tanto, en Tefía fueron recluidos algo menos del treinta por ciento de los condenados por el juzgado especial del archipiélago canario por su homosexualidad, y un porcentaje mucho menor del total condenado en la colonia agrícola. El resto fue recluido en las prisiones de Tenerife, La Palma y Gran Canaria.
¿Fue la colonia dirigida por un sacerdote?
En sus declaraciones, Octavio García se refiere al director de la colonia como un ex-carmelita descalzo llamado Prudencio de la Casa de Dios, al que atribuye las terribles condiciones durante el tiempo en el que estuvo recluido. Esto ha llevado a considerar que la colonia estuvo dirigida por un sacerdote, hecho del todo incierto. Es posible, si nos atenemos a las declaraciones de Octavio, que efectivamente esta persona fuera un ex-carmelita y, por tanto, en el momento de ejercer las funciones de dirección estuviera fuera del ámbito religioso. Hemos intentado confirmar este dato a través de los archivos de la Orden de los Carmelitas Descalzos en Italia desde donde, mediante correo electrónico, se nos aconsejó que nos pusiéramos en contacto con la Provincia Ibérica, ya que ellos conservan los catálogos con todos los datos de los frailes de la Provincia. Tras remitir sendas solicitudes de información a dicho contacto, a través de la página web y de correo electrónico, nunca recibimos respuesta.
Sin embargo, sí podemos acreditar que Prudencio de la Casa de Dios, antes de incorporarse al cuerpo de funcionarios de prisiones, fue militar de graduación. Así, en el Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 1937 se publica su ascenso a Alférez, destinado en agosto de ese año al Regimiento de Infantería de Toledo. En julio de 1938 es ascendido a Teniente. Tras la guerra civil, en el año 1940, es nombrado con carácter provisional oficial del Cuerpo de Prisiones.
Del análisis de los expedientes de vagos y maleantes podemos deducir que Prudencio de la Casa estuvo destinado en Tefía al menos entre los años 1955 y 1959. En enero de este último año es nombrado administrador de la Central del Puerto de Santa María. Durante su destino en Tefía ocupó los cargos de administrador, entre los años 1955 y 1957 y, a partir de julio de este último año, el de director de la colonia hasta el año 1959. Asimismo, la casualidad hizo que otro Prudencio –Prudencio Lafuente–, fuera director durante los tres primeros años de funcionamiento de dicha instalación - probablemente de febrero de 1954 a julio de 1957–.
Todos estos datos nos vienen a aportar la siguiente información. La primera que Prudencio de la Casa de Dios no era sacerdote cuando realizaba sus funciones en Tefía, sino Oficial de Cuerpo de Prisiones. Y por otro lado, nos pone en duda sobre quién pudo ser el responsable de la dureza del régimen de Tefía durante la reclusión de Octavio García en este centro (entre marzo de 1956 y abril de 1957) y de Juan Curbelo (septiembre de 1955 y mayo de 1958), puesto que durante el encierro del primero, Juan de la Casa fue administrador y sólo durante los últimos diez meses de la reclusión de Curbelo actuó como director.
Nos encontramos aquí, por tanto, con cierta incongruencia entre el relato de los testimonios, específicamente el de Octavio García, que da a entender que durante su reclusión, entre los meses de marzo de 1956 y abril de 1957, la dirección de Tefía estaba en manos de Prudencio de la Casa cuando de los expedientes se infiere que durante ese tiempo el director del centro fue Prudencio Lafuente, y el primero ejercía las funciones de administrador.
Octavio García ofreció su testimonio cuando habían transcurrido más de cincuenta años de los hechos por lo que es posible que hubiera confundido nombres o cargos. De esta manera podemos plantear dos hipótesis, la primera que la personalidad y el poder de Prudencio de la Casa de Dios, aun siendo administrador, fueran lo suficientemente destacables como para imponer tan riguroso sistema en la colonia y marcar tan negativamente el recuerdo de los reclusos. Y la segunda, que quien realmente impuso una disciplina tan severa fuera Prudencio Lafuente, por entonces director, y este régimen fuera suavizado por Prudencio de la Casa al sustituirlo en el año 1957, cuando Octavio ya había sido liberado. El fallecimiento de los testigos hace imposible confirmar alguna de las hipótesis.
¿Condenados sin juicio?
Más allá de su reclusión en Tefía u otra prisión, es habitual, y así lo manifiestan muchas de las personas procesadas, creer que la aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes se realizaba sin juicio, es decir, sin la aplicación del procedimiento judicial previsto en la legislación correspondiente. En este sentido hay que anotar que tanto la Ley de 1931, en su Título II, como su Reglamento de desarrollo, regulaban el procedimiento judicial destinado a indagar y hacer constar el estado peligroso de vagos y maleantes, según el artículo 78 de la norma reglamentaria. Durante la tramitación de dicho procedimiento, el encauzado tenía legalmente derecho a proponer pruebas en su descargo y a designar Procurador que lo represente y Letrado que lo defienda o pedir al Juez que nombre uno de oficio, según el artículo 13 de la ley.
Del examen de los expedientes del juzgado canario se observa que, efectivamente, los procesos están documentados, incluyendo en ellos tanto las declaraciones que se toman a los inculpados como su firma en las diligencias en las que se les informa de su derecho a designar abogado y procurador. Asimismo se les permitía designar representación procesal y presentar escritos de alegaciones y proponer pruebas documental y testifical en su descargo. Una vez dictada sentencia, era posible interponer el correspondiente recurso ante la Audiencia Provincial. No obstante, el hecho de que no existiera juicio oral, sino que el expediente se tramitar fundamentalmente por escrito, produjo la sensación generalizada de que no se les había realizado juicio alguno.
Por otro lado, encontramos un número notable de procesados que no hicieron uso de tales posibilidades de defensa – elección de abogado o solicitud de uno de oficio, presentación de alegaciones o prueba – y en otros expedientes no se garantizaron plenamente de los derechos procesales. Sin extendernos en exceso, en estos expedientes podemos encontrar que la reforma de la Ley de Vagos y Maleantes de 1954 se aplicó en los primeros expedientes de manera retroactiva, a personas que fueron detenidas antes de su entrada en vigor, e incluso antes de que la misma ley estuviera vigente. También existen expedientes en los que no se concedió abogado de oficio a algunos procesados que lo solicitaron.
A todo lo anterior debemos añadir los abusos sexuales y malos tratos en las instalaciones policiales y las torturas con los que, en ocasiones, se intentaba extraer información de los procesados durante su estancia en comisaría o la policía armada. La conjunción de estas circunstancias nos ofrece un panorama en el que, a pesar de la tramitación del procedimiento judicial, de estos es fácil deducir en muchos casos la vulneración de los derechos de los inculpados, una situación de notable inseguridad jurídica y la ausencia del respeto a los más elementales derechos humanos.
Más allá de mitos y exageraciones, la realidad de Tefía nos remite a un momento de extrema represión hacia quienes osaban retar al sistema cis-heterosexista del nacional-catolicismo franquista. La Colonia Agrícola de Tefía se ha convertido en un necesario símbolo de esta represión, un espacio que se debe convertir en lugar de encuentro, reflexión y memoria que permita que generaciones futuras conozcan la historia de una comunidad secularmente marginada y cuyas vidas merecen el adecuado reconocimiento.
(Víctor M. Ramírez Pérez es activista LGTB e investigador de la memoria histórica de la comunidad del colectivo en Canarias. Acaba de publicar el libro Peligrosas y revolucionarias. Las disidencias sexuales en Canarias durante el franquismo y la transición, editado por Tamaimos)