Las restricciones extraordinarias en Canarias por Carnavales, al detalle

El Ejecutivo canario informó este jueves, después del Consejo de Gobierno, de que los niveles de alerta establecidos en las Islas se mantienen, exceptuando a Tenerife, que baja su nivel de alerta. En este sentido, Lanzarote y La Graciosa se mantienen en nivel 4 de alerta; Gran Canaria, en nivel 3; Fuerteventura y El Hierro, en nivel 2; y Tenerife, La Palma y La Gomera en nivel 1, el mínimo fijado.

Sin embargo, y a las puertas del puente de carnavales, el Gobierno ha decidido aprobar una serie de medidas extraordinarias para todas las Islas, que entraron en vigor desde las 00:00 horas de este viernes, 12 de febrero, y estarán vigentes hasta las 00:00 horas del 22 del mismo mes. En dicho período, el conjunto del Archipiélago, independientemente de las restricciones de cada isla, tiene toque de queda a partir de las 22:00 horas hasta las 6:00.

A continuación, las restricciones durante los próximos diez días para todos los niveles de alerta en Canarias recogidas en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicado este viernes.

Limitación del número de personas

La permanencia de grupos de personas no convivientes tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de personas que se indica en función del nivel de alerta establecido para cada territorio:

  • En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
  • En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
  • En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

Toque de queda

Otra de las medidas extraordinarias establecidas para contener la pandemia en estos días de Carnaval es que la libertad de circulación en horario nocturno se limita, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las Islas, entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales recogidas en el apartado 1.5.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.

Hostelería y restauración

Además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 para cada nivel de alerta para la para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, se cumplirán los siguientes requisitos específicos:

-La ocupación máxima por mesa:

  1. En los niveles de alerta 1 y 2: máximo 6 personas.
  2. En el nivel de alerta 3: máximo 4 personas.
  3. En el nivel de alerta 4: máximo 2 personas.

-Prohibiciones:

  1. Consumo en barra.
  2. Consumo fuera de la mesa asignada a cada cliente.
  3. Servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada.
  4. Las actividades que propicien aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.

En concordancia con la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se establece el cierre completo de los establecimientos en los siguientes horarios:

  • En los niveles de alerta 1, 2 y 3, antes de las 22.00 horas.
  • En el nivel de alerta 4, antes de las 18.00 horas.

Entrada y salida de las islas en nivel de alerta 3 y 4

Se intensificará los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.

Transporte público

En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros queda reducido su aforo al 50%. Asimismo, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En estas mismas horas, se recomienda, además, no hacer uso de este tipo de transporte para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Eventos populares

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidas. Esto conlleva también, la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de evento que pueda incitar a la reunión descontrolada de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia de personas en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, incumplimiento de aforos, etc.

El resto de las restricciones no mencionadas seguirán igual de acuerdo con el nivel de riesgo de cada isla, siguiendo con las medidas preventivas del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020.