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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Los riesgos en los vuelos durante la erupción de La Palma que motivaron las denuncias de dos pilotos despedidos

Era 11 de octubre de 2021. Hacía 21 días que la erupción de La Palma había comenzado y la nube de ceniza que emanaba del cráter ya había afectado a la operatividad del tráfico. Para ese día, la compañía Canair (filial de Binter) activó un vuelo a última hora de la tarde desde Tenerife a la Isla bonita, en una jornada en la que se había producido un incidente con un avión de Ryanair, que sufrió una avería en pleno vuelo por las cenizas y tuvo que aterrizar de emergencia en Tenerife Sur, de donde había salido. Aunque el espacio aéreo no estaba cerrado, uno de los dos comandantes destinados, designado como copiloto, mostró sus dudas para realizar la operativa ante los riesgos que podía suponer el material volcánico. La respuesta de la entidad fue que, si se negaba, buscaría a otro piloto, según la versión del afectado. Ante este escenario, decidió acceder a hacer el trayecto, que posteriormente reportó, en el que pudo observar la ceniza y percibir el fuerte olor a azufre, como a huevos podridos. Previamente, el 23 de septiembre, había vivido una situación similar que también notificó, siendo el comandante principal, pero en esa ocasión el avión no despegó. El 11 de noviembre fue despedido por “pérdida de confianza”.

Es uno de los dos pilotos, que prefieren mantenerse en el anonimato, que han demandado a la compañía tras ser despedidos por idéntico motivo oficial. Con el apoyo del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla), han acudido a los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife pidiendo que esa decisión empresarial se declare nula y recibir la correspondiente indemnización (25.000 euros), al estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales, y se puso en riesgo la seguridad aérea. El abogado de los pilotos y de Sepla, Gonzalo Lucendo, explica que empezaron a investigar y llegaron a la conclusión de que el origen de los despidos estaba relacionado con “diversos vuelos en las fechas en los que hubo incidentes con las nubes de ceniza. Los pilotos consideraron que había riesgo, pero la compañía les presionó para realizarlos”. 

“Para que la aviación sea segura, hay que respetar las decisiones profesionales de los comandantes y hay que reportar todo aquello que pueda suponer un peligro sin sufrir represalias. Y, en este caso, las acciones van cuestionando las decisiones profesionales de los comandantes en el ejercicio de su cargo, lo cual no es admisible”, explica el portavoz del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC), Carlos San José. Este órgano también ha denunciado diferentes operaciones durante la erupción de La Palma a la Agencia Española de Seguridad Aérea (Aesa).

Ceniza en el fuselaje

El otro caso que ha sido elevado a los tribunales se refiere a hechos ocurridos el 2 de noviembre, en vuelo nocturno. Según el escrito de demanda, el operativo consistía en pilotar dos aviones en vacío desde Tenerife a Gran Canaria. Ese mismo día, la ceniza volcánica afectó al aeropuerto Tenerife Norte,  al registrarse ocho desvíos a Tenerife Sur de vuelos procedentes de Madrid y otras ocho cancelaciones, siete desde Madrid y una de Binter con origen en La Gomera. El demandante defiende que la compañía le recriminó volar a 7.000 pies en lugar de a 5.000, como había ordenado, e incluso se le acusa extraoficialmente de que la aeronave tenía ceniza en el fuselaje a su llegada a Las Palmas de Gran Canaria. El piloto entendió que era más seguro volar a ese nivel al estar libre de ceniza y también alega que en Tenerife el servicio de mantenimiento no había realizado ninguna comprobación antes de la salida.

Aunque accedió a realizar el trayecto, reportó la incidencia a través del Sistema de Notificaciones de Sucesos, como establece la normativa reguladora de transporte ante cualquier hecho o procedimiento que pudiera repercutir en la seguridad. El piloto reflejó que fue una operativa peligrosa que conllevaba un riesgo excesivo, pues suponía volar durante la noche bajo la ceniza, con nubes dispersas y por debajo de la altitud mínima fuera de ruta. Además, estimó que vulneraba las recomendaciones que había hecho el COPAC.

El 13 de octubre, este órgano emitió un comunicado en el que recordaba que las partículas que emite el volcán son abrasivas, por lo que pueden dañar gravemente partes críticas del avión (especialmente los motores), bloquear sondas que ofrecen a la tripulación información de parámetros clave para el vuelo o afectar a las antenas de comunicaciones de la aeronave, entre otras consecuencias. Por ello, recomendaba que los pilotos evitaran siempre entrar en zonas con presencia de cenizas volcánicas que pudieran suponer un riesgo para la seguridad. 

Y el 19 de noviembre fue despedido: “Por medio de la presente, le comunicamos que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo debido a la pérdida de confianza en el desarrollo de sus funciones”, rezaba la carta. Al respecto, el abogado de ambos pilotos, Gonzalo Lucendo, explica que en un despido “deber haber justificación, acreditar los motivos y en estos casos fue una sola línea”. 

Un asunto “puramente laboral”, según Binter

Por su parte, Binter ha defendido que el asunto judicial es “un tema puramente laboral y no de seguridad aérea”, pues a su juicio los comandantes fueron despedidos “por una pérdida de confianza, por la manera en la que gestionaban los vuelos”, refiriéndose a otras operativas que no tuvieron lugar durante la erupción. En este aspecto, resalta que todos los vuelos realizados mientras el fenómeno estuvo activo “se hicieron porque los técnicos estimaban que se podían hacer con toda seguridad y siempre en contacto con la Agencia de Seguridad Aérea, con Enaire, con Aena y sabiendo que los comandantes son los que tienen la última palabra. Y cuando no había certidumbre de que las condiciones eran buenas, se cancelaban. De hecho se cancelaron, durante ese período, 437 vuelos”.

El pasado 11 de marzo, el Juzgado de lo Social Número 9 de Santa Cruz de Tenerife emitió el fallo sobre uno de los dos casos, estimando parcialmente la demanda: declaró improcedente el despido de uno de los dos pilotos y condenó a Canair a indemnizar al comandante con 8.565 euros, dando por extinguida la relación laboral entre el trabajador y la compañía. El juez estimó que la compañía no había justificado la procedencia del despido, pues los motivos esgrimidos sin especificar ningún hecho “resulta generadora de indefensión”. 

La sentencia deja claro que el contenido de la carta de despido debe ser “concreto, claro y preciso”, unos requisitos que Canair incumplió, pues “se refieren en la carta de manera vaga e imprecisa (en su máxima acepción) que ha acontecido una pérdida de confianza en el desarrollo de sus funciones. Cabría preguntarse qué hechos y en qué fecha, porque su palmaria ausencia coloca a la parte actora en una absoluta situación de indefensión al no poder saber frente a qué concretos hechos tiene que defenderse, lo que lleva a la conclusión de que el despido tenga que ser considerado improcedente”.

El juez tampoco estima la pretensión del demandante de anular el despido, porque no considera acreditada la violación de la garantía de indemnidad ni de sus derechos fundamentales, al no apreciar irregularidad alguna en los vuelos analizados. “El hecho acreditado es que el demandante subió al avión y realizó el servicio. Y analizando los informes del mismo por el comandante, no se reportó nada anormal sobre el vuelo realizado. Y a mayor abundamiento, no se apreció en la revisión realizada por mantenimiento esa noche ningún resto de ceniza en el avión”, reza el escrito.

Aunque reconoce como evidente, sobre la base de los informes periciales aportados, que la ceniza afecta de forma perjudicial a los motores de los aviones y puede influir en su seguridad, en los días 23 de septiembre y 11 de octubre, en los que se realizaron los vuelos que, según la parte demandante, pusieron en riesgo la seguridad aérea, “no se ha acreditado que se haya cerrado” el espacio por el material volcánico y, por lo tanto, concluye que la compañía “estaba en su pleno derecho de realizar la operatividad”. Tampoco queda acreditado para el juez que Canair despidió al piloto como represalia por sus reivindicaciones de seguridad en sus reportes.

“Desamparo laboral”

Tras la sentencia, Sepla emitió un comunicado en el que lamentaba que solo se reconociera la improcedencia del despido y deje “en absoluto desamparo laboral” al piloto, por lo que ya ha anunciado que le apoyará si decide recurrir. El sindicato critica que en el escrito no haya “ni una sola alusión a la seguridad aérea ni a los conceptos de cultura justa, según los cuales los profesionales de la aviación deben sentirse libres y protegidos para informar sobre cualquier cuestión relacionada con la seguridad”. Por ello, considera que el fallo del juez es “gravemente lesivo” tanto para el trabajador como para todos los pilotos de la aerolínea. En este sentido, ha recordado que han sido tres los pilotos despedidos por Canair en las mismas circunstancias y el objetivo es que “en el futuro puedan tomar las decisiones de seguridad correctas sin miedo a perder después su puesto de trabajo tras una improcedente falta de confianza”.

El portavoz de COPAC aclara que “las dos obligaciones de los comandantes son: preservar la seguridad de los pasajeros y de la aeronave y, por otro lado, reportar a la autoridad competente cualquier amenaza que pueda surgir para la seguridad aérea”. Este último punto se denomina cultura justa, “está protegido por ley” e implica que “un comandante debe tomar decisiones y reportar sin sufrir ningún tipo de represalias, siempre que no actúe con mala fe ni con dolo”, porque esto permite tener el conocimiento necesario para que las operativas se desarrollen sin riesgos.

Carlos San José insiste en que no respetar la cultura justa “crearía un agujero de seguridad enorme” y “constituye una amenaza para toda la profesión”. Y, en este caso, añade que “COPAC tiene constancia desde hace mucho tiempo de estos acontecimientos” en la misma empresa, y ahora, después de que Aesa requiriera la denuncia por lo ocurrido durante la erupción en La Palma, han presentado los informes remitidos por los pilotos. 

Al respecto, Carlos San José señala que “cuando una compañía no está aplicando la cultura justa, lo hace de forma sistemática. En este caso parece ser que va por ahí y luego se ha manifestado en las represalias en forma de despido que han sucedido durante la erupción. Y se llega a la conclusión de que es francamente mejorable la cultura de seguridad en este operador y hay que solucionarlo. Aesa y COPAC están para ayudar con rigor, transparencia y colaboración para conseguir la excelencia en la seguridad”.