La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin efecto la prevista compra de la Clínica Capote en Santa Cruz de Tenerife dado que el déficit acumulado hacía ya inviable su reflotación.
Un médico había comprometido una inversión de 6 millones de euros en la compra de acciones y del inmueble que iba a abonar en tres pagos diferenciados. Sin embargo, cuando conoció la situación real de la entidad decidió anular el acuerdo, una posición que ha sido ratificada ahora por los tribunales. La Clínica Capote cerró sus puertas hace ya cuatro años al acumular una deuda que alcanzaba los siete millones de euros, frente a los dos declarados por los propietarios, lo que obligó a recurrir a un concurso de acreedores cuya subasta quedó desierta.
Una vez cerrado el acuerdo con los socios de la entidad y los propietarios del edificio, que eran prácticamente los mismos, y antes de efectuar el primer pago el nuevo inversor, se dio cuenta de que la situación deficitaria de la entidad era superior a la declarada por los vendedores y que no iba a poder reflotar el negocio. Argumentó este médico que desconocía el alcance real de las deudas porque aunque en su momento también había participado en la sociedad hacía algunos años que se desvinculó de la misma. Por ello, decidió no hacer frente al primer pago lo que implicó que los vendedores recurrieran a los tribunales. Las distintas sentencias que se han ido emitiendo admitían que los contratos hay que cumplirlos pero en este caso lo cierto es que el negocio era inviable desde un principio y que los datos aportados no eran reales. De hecho, según la representación legal del comprador, si se hubiese abonado el primer plazo no se podría haber evitado el concurso de acreedores con lo cual considera que el acuerdo era “fraudulento” desde un principio. “El inversor se hubiese encontrado en la situación anómala de que habría pagado a cambio de nada. La Clínica estaba cerrada, los trabajadores habían sido despedidos y el Gobierno de Canarias tuvo que hacerse cargo de los enfermos internos. Por si esto era poco además el edificio estaba embargado”, se señala desde estas fuentes. Las deudas acumuladas, según se reconoce en la sentencia del Supremo, superaban la inversión prevista con lo cual era imposible ya reflotar esta actividad.
Por ello, el comprador declaró que de haber tenido conocimiento de la situación real de la entidad nunca se hubiese interesado por su adquisición. Los sucesivos fallos determinaron que efectivamente el contrato adolecía de “determinados vicios que lo hacen ineficaz”.Sin embargo los vendedores defendieron sin éxito que los datos contables “no eran inciertos y, en caso de que lo fueran, el demandado podía haber evitado el error”. Sin embargo, el Supremo refleja que en el momento de la adquisición el déficit había dado lugar a que la Clínica ya no existiese de hecho y que se hubiese abierto un concurso de acreedores.
A finales del año 2007 la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias tuvo que trasladar a otros centros hospitalarios a los 42 enfermos que estaban ingresados en la Clínicay procedió a suspender cautelarmente la actividad hospitalaria en ese centro privado ante la falta de condiciones adecuadas. Los pacientes estaban hospitalizados a través de un concierto sanitario, pero una parte del consejo de administración de la entidad mercantil Clínica Capote S.L. se dirigió a la Dirección del Área de Salud de Tenerife para solicitar que se tomaran medidas ante su imposibilidad de garantizar su atención sanitaria. Por aquellas fechas el número de trabajadores se había reducido a 63, casi la mitad de los contratados en su momento.