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El Supremo reconoce por primera vez las lesiones causadas por exceso de ruido

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez las lesiones causadas por exceso de ruido, en este caso las sufridas por vecinos de una discoteca del barrio de l'Eixample de Barcelona que durante meses soportaron en sus viviendas niveles de decibelios muy superiores a los máximos permitidos por la Ordenanza municipal.

Al responsable de la discoteca, Gabriel A.F., el Supremo le condena a pagar 2.700 euros de multa por nueve faltas de lesiones, que se añaden a los cuatro años de prisión que le impuso en noviembre de 2008 la Audiencia de Barcelona por un delito contra el medio ambiente. Además, se le condena a indemnizar a cada uno de los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 5.000 euros.

Esta sentencia se ha dado a conocer con anterioridad a la que tiene previsto dictar el alto tribunal respecto a otra resolución de la Audiencia de Barcelona que condenó a la propietaria de un local del Raval a cinco años y seis meses de prisión y al pago una multa de 11.250 euros por un delito contra el medio ambiente en concurrencia ideal con tres delitos de lesiones, por los daños psíquicos que causó a los vecinos, quienes sufrieron insomnio, estrés y depresión.

Los recursos por esta segunda sentencia fueron objeto de deliberación por el Tribunal Supremo el pasado 29 de octubre, aunque todavía no se ha dictado sentencia al respecto.

'AFTER HOUR' RUIDOSO

En el caso de l'Eixample, al dueño de la discoteca se le concedió una licencia exclusivamente como establecimiento de restauración y bebidas, debiendo cerrar por ello a las dos de la madrugada entre semana y a las tres entre jueves y domingo. Sin embargo, su horario real era de 'discoteca-after' según la sentencia, ya que funcionaba desde el jueves al domingo entre las 6 y las 13 horas.

A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades, en diciembre de 2006, el fuerte ruido provocado por la música generó continuas denuncias de vecinos de dos calles cercanas. La Guardia Urbana de Barcelona comprobó que en el local se había instalado ilegalmente una pista de baile, y en las seis mediciones que realizó la Policía Judicial en viviendas vecinas se superó ampliamente el límite máximo permitido de 30 decibelios.

LIMITADOR DE SONIDO

Ante la reiteración de las quejas de los perjudicados y las continuas denuncias ante la Guardia Urbana, el gerente del Distrito municipal del l'Eixample ordenó el cese de actividad, si bien el precinto quedó sin efecto tras instalar el propietario un limitador de sonido en el equipo de música. No obstante, se volvieron a sobrepasar ampliamente los límites de emisión de sonido.

Según el relato de hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, “el sometimiento reiterado y continuado durante siete meses”, desde diciembre de 2006 a junio de 2007, de los vecinos perjudicados, entre los que se encontraban varios niños, generó “un grave riesgo para la salud psíquica y física de los mismos”, según establecieron los peritos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona.

Entre los síntomas, “insomnio, dolores de cabeza y mal humor”, si bien ninguno de ellos acreditó que necesitara tratamiento médico.

La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, estima el recurso interpuesto por la Fiscalía al entender que, aunque los vecinos no precisaron tratamiento médico, se produjo “padecimiento menor” y “menoscabo para la salud de los afectados, necesariamente asociado al insomnio provocado durante meses y con el dolor de cabeza como síntoma”.