El Tribunal Supremo (TS) considera que no puede dictarse una condena tomando solo como prueba de cargo las declaraciones de testigos o de coimputados a los que la defensa no ha tenido la oportunidad de interrogar, porque ello contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo toma esta decisión al revisar la pena de cárcel impuesta a un hombre acusado de introducir en Gran Canaria a dos niños congoleses con documentación belga falsa, en una sentencia que se basaba en las declaraciones ante la Policía de dos coimputados, familiares de los menores, que no se comparecieron en el juicio.
El TS reitera su jurisprudencia de que, con carácter general, solo son válidas las pruebas practicadas en el juicio ante las partes personadas en el proceso y, excepcionalmente, las realizadas durante la instrucción ante el juez, pero “en ningún caso el contenido de la declaración prestada en sede policial puede constituir prueba de cargo” por sí sola.
Sin embargo, en este caso, se daba la circunstancia de que los coimputados habían ratificado sus declaraciones ante el juez instructor, antes de que se perdiera la pista sobre su paradero.
El Supremo recalca que esa ratificación se hizo sin que la defensa del acusado, Jerome B.K., estuviera presente o pudiera alegar lo que estimara oportuno, porque en aquel momento el procedimiento ni siquiera se había dirigido todavía contra él.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite excepcionalmente este tipo de pruebas, si la defensa ha sido citada al interrogatorio y no ha acudido o si el procesado está ausente del proceso porque ha huido, pero el Supremo remarca este que es no es caso.
La sentencia reconoce que el Tribunal Constitucional “podría avalar la validez de la prueba” en la que se sustenta la condena a Jerome B.K, si bien insiste de nuevo en que “la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es manifiestamente contraria”.
El Supremo concluye que aceptar esta condena de la Audiencia de Las Palmas, basada solo en testimonios policiales de coimputados a los que la defensa no pudo interrogar, supondría infringir las garantías que consagra el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que absuelve al procesado.