MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia en la que ordena a la Audiencia Nacional reabrir la causa que investiga la muerte del cámara de Telecinco José Couso -tras una acción del ejército norteamericano contra el Hotel Palestina de Bagdad perpetrada 8 de abril de 2003- que la estrategia bélica denominada “de impacto y terror” sobre personas protegidas en caso de conflicto armado “es penalmente imputable a quien tenga dominio sobre la dirección específica de las operaciones bélicas”.
La sentencia, que se ha dado a conocer hoy, anula el sobreseimiento decretado por la Audiencia Nacional de la causa que investiga la muerte del cámara en plena invasión de Bagdad por parte del Ejército estadounidense. La causa se cerró después de que se revocara el procesamiento del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp, acusados indiciariamente de provocar la muerte de Couso al disparar contra el hotel desde un carro de combate.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, considera que, “indiciariamente” ,los hechos“podrían incardinarse en los artículos 611, 608 y 617 del Código Penal (que prevén condenas por ataques indiscriminados o excesivos a la población civil, con ocasión de un conflicto armado), así como en determinadas normas del Derecho Internacional Humanitario que se detallan de forma concreta, como es el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, entre las que se cita a los periodistas.
RESPONSABILIDAD PENAL
El Supremo destaca además que “hay que tener en cuenta que ni siquiera en acciones bélicas pretendidamente defensivas o de respuesta a agresiones previas reales (*) cabe aplicar circunstancias, como la legítima defensa, cuando quien se convierte en beligerante comete cualquiera de las acciones tipificadas como contrarias al Derecho de la Guerra”, atacando a quien merece la consideración de “personas protegidas”, según los términos de nuestro propio Código Penal.
Por ello, estima que “la estrategia bélica denominada ' de impacto y pavor' consistente en actos como el bombardeo sobre personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en cuanto que la responsabilidad penal esa puramente personal, si bien no puede surgir del mero apoyo político o logístico de acciones bélicas, sí es penalmente imputable a quien tenga dominio sobre la dirección específica de las operaciones bélicas”.
La decisión del alto tribunal, que deliberó este asunto a puerta cerrada el pasado 6 de julio, dando a conocer entonces únicamente el fallo, obliga a la Audiencia Nacional a reabrir el caso. Es la segunda vez que ocurre, pues en diciembre de 2006 el Supremo anuló un primer archivo de la causa rechazando que el fallecimiento pudiera incardinarse en “un acto de guerra”.
En esta ocasión, la familia del cámara de Telecinco había presentado un recurso contra el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 23 de octubre de 2009 que confirmó la conclusión del sumario como consecuencia de haber acordado, unos meses antes, la revocación del procesamiento del sargento Thomas Gibson, el capitán Philip Wolford y el teniente coronel Philip Camp, acusados indiciariamentede provocar la muerte de Couso.
La decisión del Supremo ha sido adoptada por unanimidad de una Sala integrada por los magistrados Joaquín Giménez, Perfecto Andrés Ibáñez, Diego Ramos, Manuel Marchena y Francisco Monterde.
LA INVESTIGACIÓN NO SE HA AGOTADO
Considera además el Supremo que el auto de la Audiencia Nacional “anticipa una sentencia absolutoria cuando no se han agotado las diligencias de instrucción”, tanto las ordenadas por el juez encargado del caso, Santiago Pedraz, como las que pudieran proponerse más adelante, lo que “es susceptible de producir a las partes indefensión material”.
Además, declara la pertinencia de las pruebas solicitadas por las acusaciones particulares y populares, que interesaron la declaración de los representantes den España de las televisiones Al Yazera y Abbu Dhabi; la reconstrucción de los hechos en Bagdad, la declaración de la Sargento Adrienne Kinne -que en un programa televisivo dijo que el hotel Palestina fue designado como objetivo militar, a pesar de conocerse que allí se alojaba la prensa-, además de una pericial consistente en el informe del catedrático de Derecho Internacional Público Gallinsoga Jordá.
“Tales diligencias no dejan de tener interés para el esclarecimiento de los hechos, y además pudieran practicarse otras”, según el Supremo, como son las declaraciones de los tres militares presuntamente responsables del disparo.
El instructor de la causa en la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, acusaba a los tres norteamericanos de la comisión de delitos de homicidio y contra la comunidad internacional, pero la Sala de la Audiencia concluyó que la investigación no había logrado obtener datos relevantes que permitieran seguir con la tramitación del procedimiento, por lo que decretó la conclusión del sumario y el sobreseimiento provisional del asunto.
Se trataba de la tercera vez que la Sala de lo Penal rechazaba la continuación de la causa después de dos distintos procesamientos dictados por Pedraz en mayo de este año y en abril de 2007.
En su primer rechazo, la Sala de lo Penal decretó el archivo de la causa el 10 de marzo de 2006, al considerar que los hechos no fueron constitutivos de delito y que los soldados llevaron a cabo “un acto de guerra” con fatales consecuencias. El recurso de los familiares de Couso ante el Tribunal Supremo facilitó la reapertura, y aunque la causa fue sobreseída posteriormente ahora existe otra nueva oportunidad para aclarar definitivamente los hechos.