Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de la U.D. Las Palmas y del grupo empresarial Ralons, no cometió ilegalidad urbanística alguna al ejecutar una serie de obras en su finca particular de La Milagrosa, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, porque en el momento de solicitar la calificación territorial al Cabildo de Gran Canaria para las mismas prevalecía el Plan General de Ordenación Urbana de la capital y el Plan Insular de Ordenación de la isla, antes que el posterior Plan Especial del Paisaje Natural Protegido de Pino Santo, donde se ubica la finca.
Así lo ha entendido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 12 de junio pasado, que admite el recurso que en nombre de Ramírez Alonso presentó su matriz empresarial, Ralons SA, contra la sentencia de 23 de junio de 2011 del juzgado número 4 de Las Palmas de Gran Canaria que desestimaba a su vez el recurso de Ralons al acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de 26 de marzo de 2008 por el que se denegó la calificación territorial para la legalización de esas obras.
La sentencia ahora conocida cuestiona abiertamente la condena a tres años de cárcel, que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, al empresario grancanario, ya que confiere visos de legalidad a las reformas llevadas a cabo en la propiedad de Ramírez, consistentes en la legalización de un alpendre, una pajarera-pérgola, muros de contención, parterres, cerramientos y camino en la misma finca, que supuestamente violaban la legalidad vigente del Plan Especial del Paisaje Natural Protegido de Pino Santo.
Sin embargo, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso César García Otero y Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, con el voto particular de su compañera Cristina Páez Martínez Virel, consideran que debe prevalecer, como “cuestión nuclear” del recurso, los plazos legales vigentes, y dado que la solicitud de calificación territorial para legalizar esas obras se produjo el 3 de julio de 2006, al no haber entrado en vigor el Plan Especial del Paisaje de Pino Santo hasta el 28 de septiembre siguiente, la norma que prevalece permitía esos usos.
La normativa urbanística aplicable, según entiende el Tribunal Superior canario, era la vigente en julio de 2006: tanto el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria de 2005 como en Plan Insular de Ordenación del Cabildo de Gran Canaria, y por ello serían legales.
Además, la sentencia del TSJC aclara que si a lo largo de un procedimiento, como es el caso, se producen cambios en las normativas, como así también fue al entrar en vigor el Plan Especial de Pino Santo poco tiempo después, solo si la administración afectada se pronuncia dentro de los plazos establecidos tendría valor esa normativa nueva por encima de los planes urbanísticos de fecha anterior, que de por sí ya iban a ser desplazados desde el momento en que entraran en vigor los de mayor protección ambiental.
Esta sentencia de lo contencioso deja en el aire la condena al empresario por promover obras que en su momento se consideraron ilegales y que fue ratificada por la Audiencia Provincial de Las Palmas. El propietario del Grupo Ralons ha solicitado un indulto de esta condena por la vía penal que todavía está trámite.