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Todo lo que necesitas saber para viajar a o desde Canarias estas Navidades

Si se va a viajar a o desde Canarias estas Navidades, ¿hay que presentar PCR, certificado COVID o hacer cuarentena? Son algunas de las preguntas que surgen antes de hacer un desplazamiento, masivos en estas fechas. Desde el pasado 1 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero de 2022, el Gobierno de Canarias ha establecido una serie de medidas para el control de la pandemia de COVID-19 en el ámbito de los desplazamientos por barco o avión en el territorio de la comunidad autónoma.

Estas medidas afectan a todas las personas que lleguen a Canarias, por vía aérea o marítima, procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español, excluidas las menores de 12 años y tres meses.

Y no afectan:

  1. A las personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en un puerto o aeropuerto canario cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.
  2. A las personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
  3. Personas que acrediten el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
  4. Haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 mediante certificado expedido por las autoridades competentes de la administración sanitaria (certificado COVID) que se la hubiera administrado, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. El certificado de vacunación debe incluir, al menos, la siguiente información:
  5. Nombre y apellido del titular.
  6. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
  7. Tipo o tipos de vacunas administradas.
  8. Número de dosis administradas/pauta completa.
  9. País emisor.
  10. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
  11. Haber pasado la enfermedad mediante certifificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por servicio médico como mínimo 11 días después de realización de la primera prueba diagnostica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de muestra. El certificado de recuperación debe incluir, al menos, la siguiente información:
  12. Nombre y apellido del titular.
  13. Fecha de la toma de muestra del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2.
  14. Tipo de test NAAT realizado.
  15. País emisor.

Personas sin certificado COVID

La Consejería de Sanidad establece que las personas que lleguen a Canarias procedentes de cualquiera de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado Español deberán someterse a la realización de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a las islas.

En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA (prueba diagnóstica de infección activa) en las 72 horas previas a la llegada, se le realizará en la terminal de llegada. Quienes se nieguen a su realización deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar.

Los servicios sanitarios podrán indicar la realización de una PDIA al viajero en los lugares de entrada de pasajeros, cuando lo consideren necesario, “no constituyendo dicha indicación facultativa una opción que corresponda a los viajeros”, señala Sanidad.

En los puntos de entrada en Canarias se podrá solicitar al pasajero o pasajera, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Pruebas de diagnóstico de infección activa por Sars-Cov-2 admitidas

El Gobierno canario admite como pruebas diagnósticas de infección activa las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya nuestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a Canarias; y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19 admitidos en la Unión Europea y cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a las islas.

Además, la documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido del titular.
  • Fecha de la toma de la muestra.
  • Tipo de test realizado.
  • Centro sanitario autorizado que realiza la prueba.
  • País emisor.

La pruebas diagnosticas, con carácter general, se realizaran en la localidad de origen del pasajero o pasajera, explica la Consejería.

Periodo en que se aplica esta medida

Estas medidas están vigentes en las islas desde el pasado 1 de diciembre y seguirán hasta las 24 horas del día 15 de enero de 2022, aunque podrán ser prorrogadas

Desplazamientos entre islas 

Los viajeros de 12 años o más procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de 48 horas previo a su llegada, de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo (no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico), excepto en los desplazamientos en los siguientes supuestos:

  • Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 (certificado COVID) con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos al desplazamiento o bien haber pasado la enfermedad en los 180 días previos a la fecha del desplazamiento.
  • Pasajeros en tránsito a otro país o lugar del territorio nacional.
  • Para asistir a centros y servicios sanitarios.
  • Por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Para asistir a centros universitarios, docentes y educativos incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y refuerzo educativo, conservatorios y escuelas de música o para la preparación de procesos selectivos en academias y centros de formación.
  • Por retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Para asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Para realizar gestiones en entidades financieras y de seguros.
  • Para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Para asistencia y cuidado de animales domésticos o de explotaciones agropecuarias.
  • Por entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Conforme al deber colaboración que establece el artículo 5 del Decreto ley, las compañías aéreas y marítimas colaborarán con la Administración para la aplicación de esta medida, requiriendo a los pasajeros la documentación que le indique la autoridad sanitaria y conservándola a su disposición un tiempo máximo de 1 mes.