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SsP alega que la imputación de Dávila evidencia su “patética” gestión municipal

El Comité Local de Sí se puede en Tacoronte considera que la reciente imputación del alcalde del municipio por supuestos delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, “es una consecuencia lógica por su forma de tramitar determinados expedientes administrativos y sobre todo, por su actitud soberbia a la hora de tratar al personal del Ayuntamiento que discrepe de sus instrucciones”.

El hecho de que las imputaciones surjan por ignorar 194 reparos levantados en un solo año de mandato por parte de la Interventora municipal, levantados sin dar cuenta al Pleno, así como por supuestas irregularidades a la hora de realizar contrataciones municipales y asignar sobresueldos a determinados cargos, en contra de la opinión de gran parte del Pleno municipal, “deja a las claras la personalidad del alcalde, y una patética imagen de su gestión municipal”.

Las excusas de “no dejar a los vecinos sin servicios básicos” que esgrime el alcalde para justificar muchas de sus actuaciones no son válidas cuando se asientan sobre supuestas ilegalidades y sobre todo, cuando asistimos a una serie de recortes en todo tipo de servicios sociales municipales bajo su mandato o a la negativa para acceder a diversas peticiones de la plantilla del personal laboral municipal.

Es obvio el descontento generalizado que Álvaro Dávila ha generado en nuestro municipio, expresado en diversas protestas públicas, así como en denuncias ante varias instancias. “Pero es más, mucho nos tememos que la actitud de Dávila no pase por la rectificación, toda vez que no aprende de anteriores sentencias judiciales que ha perdido por no actuar conforme a la normativa vigente”, explican.

En este sentido, nuevamente se niega a admitir en el orden del día para el Pleno Ordinario correspondiente diversas mociones presentadas por Sí se puede en tiempo y forma, según la Ley de Bases de Régimen local y el reglamento Orgánico de Funcionamiento. La formación ecosocialista se pregunta si “esta actitud de desprecio hacia la oposición, a sabiendas de que obra en contra de lo probado en anteriores sentencias en esta materia, no puedan constituir en sí nuevos casos de presunta prevaricación”.