El senador Fernando Clavijo (Coalición Canaria), expresidente del Gobierno de Canarias, ha endosado al Ayuntamiento de La Laguna la factura del abogado estrella que fichó para defenderse en el caso Grúas, un procedimiento judicial que fue archivado en junio de 2020 al no apreciar el Tribunal Supremo delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en su gestión, primero como concejal y después como alcalde de ese municipio tinerfeño, del servicio de retirada, inmovilización y desplazamiento de vehículos de la vía pública.
Clavijo presentó al Ayuntamiento el 13 de julio de 2020, un mes después del sobreseimiento de la causa, la minuta del abogado José Antonio Choclán, magistrado en excedencia de la Audiencia Nacional, para que la corporación local asumiera los gastos de su defensa. Los honorarios profesionales del letrado ascendieron a 55.599,5 euros. De ellos, 12.250 euros corresponden al examen de documentos, antecedentes de la causa y situaciones jurídicas complejas (a 350 euros la hora de estudio), según recoge la minuta, a la que ha tenido acceso este periódico. Por la asistencia a las diligencias acordadas durante la instrucción de la causa cobró 7.700 euros, también a 350 euros la hora. En el desglose figuran otros 14.000 euros por la redacción de escritos (alegaciones, recursos, solicitud de archivo...) y finalmente 12.000 por el “éxito” del sobreseimiento de las diligencias previas instruida contra el dirigente nacionalista. En total, 45.950 euros, 55.599,5 con el IVA.
Choclán es uno de los abogados penalistas más célebres de España. En su nómina de clientes aparecen, entre otros, Francisco Correa, Rita Barberá, Cristiano Ronaldo, José Mourinho, David Marjaliza o, más recientemente, Cristina Cifuentes. En Canarias ha representado a poderosos empresarios como Miguel Ángel Ramírez, Santiago Santana Cazorla o Juan Francisco Rosa. También la alcaldesa del municipio grancanario de Mogán, Onalia Bueno (Ciuca), ha recurrido a los servicios de su despacho para que la defienda en la causa en la que está imputada por una presunta compra de votos en las elecciones locales de 2015 y 2019.
La solicitud de Clavijo fue tramitada en el área de Presidencia y Planificación del Ayuntamiento de La Laguna, un departamento que dirige Ceferino Marrero, funcionario próximo al dirigente nacionalista desde su etapa como alcalde y, posteriormente, en el Gobierno de Canarias, adonde se lo llevó en 2015 para que ocupara el cargo de secretario general de la Presidencia. Un informe firmado por dos trabajadores de este servicio municipal en noviembre de 2020 ha resultado determinante para que el Ayuntamiento terminara aceptando las pretensiones de Clavijo, reconociera su derecho al reintegro de los gastos de su defensa jurídica y autorizara el pago, que se produjo en marzo.
Primer informe: Asesoría Jurídica
Un mes antes, en octubre, la directora de la Asesoría Jurídica, Antonia Barrios, había firmado un primer informe en el que mostraba su oposición al pago de los honorarios profesionales del abogado del actual senador. Ese dictamen comenzaba afirmando que, en principio y según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, se cumplían los requisitos para poder indemnizar a Clavijo: su inculpación en el caso Grúas tenía su origen en actuaciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones como concejal o alcalde y había sido absuelto de los cargos que le imputaban. Sin embargo, en su segunda parte exponía una serie de consideraciones por las que entendía que no se debía proceder al abono de la minuta de Choclán sin acreditar ciertos extremos.
Sostenía la letrada municipal que, a efectos del resarcimiento de pagos y aplicación de la normativa, la figura de concejal o alcalde se equipara a la de funcionario público. Y que, por ello, Clavijo debió ser defendido por los abogados del Ayuntamiento, “salvo que se efectuara una encomienda” a un letrado externo, motivando las razones y con una autorización previa de la administración e informe favorable de los servicios jurídicos del Consistorio, Trámites que, según Barrios, no constaba que se hubieran producido.
Ese primer informe también ponía el foco en los elevados emolumentos de Choclán y remarcaba la cuantía reclamada por los gastos de defensa en un procedimiento penal “no puede quedar al arbitrio de los pactos libremente asumidos por el reclamante a la hora de contratar determinados servicios”. Según la Asesoría Jurídica, se debe ponderar si el importe de esa minuta se ajusta a las valoraciones predominantes en el mercado. En el caso del letrado de Clavijo, “supera con creces la cantidad que hubiera correspondido abonar en una hipotética tasación de costas procesales conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales aprobados por el Colegio de Abogados”, precisa su directora.
Alegaciones de Fernando Clavijo
Clavijo presentó alegaciones contra el primer informe. En ese escrito, relata que solicitó asistencia jurídica al Ayuntamiento a principios de 2019, nada más conocer su imputación en el caso Grúas tras la denuncia presentada por los concejales Santiago Pérez y Rubens Ascanio, y que desde la corporación local, entonces presidida por su compañero de partido José Alberto Díaz, se le informó de que debía designar su propia defensa. Los motivos que le dieron, siempre según su relato, es que los servicios jurídicos municipales no podían asumir estas funciones por carencias de personal, al figurar otros ediles en la causa como investigados (el propio Díaz y Antonio Pérez-Godiño, también de CC) y por la existencia de un “conflicto de intereses”. Y es que el pleno de la corporación había reprobado a estos tres investigados en el caso Grúas en una sesión celebrada en 2019, con el voto en bloque de la oposición y en contra del criterio del gobierno en minoría de los nacionalistas, por tratar de “favorecer a un grupo de empresarios afines en contra de la legalidad y los intereses generales” en el servicio de grúas, al concederles un préstamo con dinero público y ampliarles la concesión administrativa pese a que la prestataria estaba en causa de disolución, incumplía las prescripciones administrativas y tenía deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
A juicio de Clavijo, ese pronunciamiento político evidenciaba que la posición del Ayuntamiento, que no estuvo personado en el caso Grúas, era contraria a la de los investigados en el procedimiento tramitado primero en el Juzgado de Instrucción 2 de La Laguna y posteriormente, tras el aforamiento del expresidente del Gobierno de Canarias por su nombramiento como senador por la comunidad autónoma, en una causa especial en la Sala II del Tribunal Supremo.
También discrepaba del contenido del informe de la Asesoría Jurídica en relación con la equiparación de la condición de autoridad o miembro corporativo con la de funcionario público. Para Clavijo, esta correlación es aceptable en el ámbito penal, pero no en el administrativo, que es en el que debía resolverse su solicitud de resarcimiento de pagos. El exalcalde lagunero llega a hablar en su escrito de “maliciosa confusión” y expone una serie de antecedentes en la corporación de pago de honorarios profesionales a abogados externos de cargos electos, entre ellos uno de la ahora diputada Ana Oramas, de su mismo partido, para reclamar que se le indemnizara “sin más excusas inventadas”.
La necesidad de solicitar autorización previa para contratar un abogado externo “en nada es aplicable al Ayuntamiento de La Laguna y menos a indemnizaciones de miembros corporativos”, manifiesta en sus alegaciones Clavijo, que añade que la sentencia a la que alude el informe de la directora de la Asesoría Jurídica para defender ese requisito, de enero de 2020, hace referencia a un funcionario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife afectado por un reglamento propio de esa entidad local y no extrapolable a la del municipio colindante. Con respecto al importe de la minuta, se limita a afirmar que ha sido “sometido” a los criterios del Colegio Profesional de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
Las alegaciones presentadas por Clavijo hacen referencia además a una sentencia, dictada en la jurisdicción contencioso administrativa en 2018, en la que se afirma que la acusación penal “ha sido frecuentemente utilizada de forma espuria, como instrumento de desacreditación del adversario político, instrumentalizándose la justicia como elemento de coacción a los cargos públicos”. Esa resolución añadía que si los cargos electos, “especialmente los de los pueblos pequeños”, tuvieran que hacer frente con su sueldo y con su patrimonio a esas querellas, “bastarían unas pocas para obligarles a abandonar los puestos que ostentan”.
Segundo informe: Presidencia y Planificación
El expediente se completa y decide con un segundo informe, elaborado por el área de Presidencia y Planificación. En síntesis, comparte las tesis recogidas en las alegaciones de Clavijo. Los técnicos firmantes relatan que el exalcalde José Alberto Díaz constató en una comparecencia realizada en el marco de la tramitación de este expediente la versión de su antecesor en el cargo, al afirmar que le había pedido a principios de 2019 asistencia jurídica de los abogados del Ayuntamiento y que su respuesta había sido que la corporación no disponía de personal suficiente y que por ello le había instado a que, siguiendo “la costumbre” en la corporación, eligiera su letrado para la defensa jurídica.
Este informe final del órgano tramitador discrepa de los argumentos de la Asesoría Jurídica en relación con la extensión al alcalde de la condición de funcionario fuera del ámbito penal o la necesidad de autorización previa. Con respecto al importe de la factura, señala que hay que considerar la “liberalización” de las tarifas profesionales y remarca que el abogado minutante asegura en su desglose la correspondencia de las cuantías con los criterios fijados por el Consejo Canario de Colegio de Abogados, sin que “ninguna prueba o argumento” en contra de esta aseveración haya sido aportada por la directora de la Asesoría Jurídica.
Al margen de esas razones, para los funcionarios firmantes de este segundo informe se debe estimar la pretensión de Clavijo por “silencio positivo”, puesto que la solicitud fue formulada en julio y resuelta en diciembre, habiendo transcurrido más de los tres meses estipulados
Antecedentes
En Canarias ha habido antecedentes de pagos con cargo a las arcas públicas de los honorarios profesionales de los abogados de políticos imputados por actuaciones en el ejercicio de sus funciones. En 2018, el Ayuntamiento de Arrecife, en la isla de Lanzarote, reconoció a su exalcaldesa Isabel Déniz el derecho a percibir una indemnización para satisfacer los gastos legales ocasionados como consecuencia de su inculpación en una de las piezas del denominado caso Unión. Tras el archivo del procedimiento contra Déniz, reclamó 8.560 euros y los servicios jurídicos de la corporación local avalaron su derecho a cobrar por ese concepto al cumplir los requisitos.
Dos años antes fue la dirigente del Partido Popular (PP) Águeda Montelongo quien formuló idéntica solicitud al Cabildo de Fuerteventura después de ser absuelta en el caso Patronato. En aquella ocasión, la corporación insular rechazó las pretensiones de la política, que tuvo que acudir a los tribunales para reclamar el abono de los honorarios profesionales de su abogado, el ex fiscal general del Estado Eligio Hernández. A pesar de que esa causa, a diferencia de lo que ocurrió con las diligencias abiertas contra el expresidente del Gobierno de Canarias, llegó a juicio, la minuta del letrado de Montelongo ascendió a 15.600 euros, una cantidad muy inferior a la que ha tenido que pagar ahora el Ayuntamiento de La Laguna para el abogado de Fernando Clavijo.