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La Junta Electoral ordena la retirada de las vallas electorales del PSOE de La Laguna

Valla electoral del PSOE de La Laguna.

Europa Press

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La Junta Electoral de Zona ha ordenado la retirada de las vallas electorales del PSOE de La Laguna en las que aparece su candidato, Luis Yeray Gutiérrez, rodeado de personalidades del municipio bajo el lema Comprometid@s con La Laguna.

El escrito insta a que no se realicen anuncios de este tipo hasta que empiece la campaña electoral en cumplimiento del artículo 53 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El mandato de la Junta Electoral se produce a raíz de una denuncia de Partido Popular (PP), al que también se obligó a retirar vallas, y Coalición Canaria (CC), contra el PSOE y señala taxativamente que “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”; además, también ha recordado que “la obtención gratuita de medios proporcionados por las administraciones públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral”.

La Junta Electoral de Zona cita el artículo 53 de la LOREG para remarcar que “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”.

La Junta entiende que las vallas incumplen este principio y deja claro que desde la convocatoria de las elecciones no se pueden hacer contrataciones de este tipo ni tampoco el reparto, con fines de propaganda electoral, de material diverso como pins, mecheros, bolígrafos o llaveros, lo mismo que exhibir fotos de candidatos o carteles con la denominación de una formación política en domicilios privados.

“La utilización por parte de los denunciados de vallas publicitarias en las que aparece la fotografía de candidatos, a modo de presentación, incluyendo el eslogan Comprometid@s con La Laguna, queda plenamente enmarcada dentro de las prohibiciones del artículo 53 de la LOREG”, concluye la resolución.

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