El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha sido informado este viernes de las actuaciones seguidas por la Gerencia de Urbanismo para la corrección de los reparos planteados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) ante algunos aspectos del Plan General de Ordenación de la ciudad. Tras la puesta en conocimiento, el Pleno ha acordado solicitar a ese mismo departamento que levante la suspensión de los ámbitos afectados y la aprobación definitiva del PGO.
El Consistorio culmina así la tramitación del Plan General, a expensas de la decisión última de la Cotmac.
El tercer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Carlos Garcinuño, ha reiterado que el cambio legislativo producido hace un par de años ha permitido que las edificaciones construidas legalmente y que se encontraban fuera de ordenación hayan pasado a estar en régimen de consolidación, lo que garantiza los derechos de sus propietarios. “Hay que decir a todos los vecinos que el régimen de consolidación permite hacer cualquier tipo de obra en los edificios y que, incluso, en caso de catástrofe, se puede reconstruir en idénticas condiciones”, ha explicado.
Durante su turno para cerrar el debate sobre el asunto, el alcalde, José Manuel Bermúdez, ha subrayado que la normativa actual otorga más derechos a los vecinos que la anterior en relación al régimen de fuera de ordenación, pero animó a los grupos políticos a trabajar en el Parlamento de Canarias para incorporar a la futura Ley del Suelo de Canarias las modificaciones legales precisas para resolver el asunto definitivamente “y que no esté sometida a interpretaciones técnicas”.
Ordenanzas urbanísticas
El Pleno también ha aprobado con carácter inicial las nuevas ordenanzas de Licencias y de la Reguladora de la Accesibilidad en Edificios Existentes, con lo que se avanza en el compromiso de agilizar los trámites administrativos para la concesión de permisos de obras en la ciudad.
La ordenanza de Licencias simplifica la intervención municipal, de modo que se establecen dos únicas modalidades: la licencia y la comunicación previa. La primera de ellas solo se aplicará a aquellas actuaciones urbanísticas en las que se aprecien razones imperiosas de interés general, concepto ampliamente desarrollado por la Unión Europea que hace referencia a actuaciones que, por su naturaleza, exijan una especial protección del orden urbanístico o del medio ambiente.
El resto de actuaciones urbanísticas de reducido impacto urbanístico y escasa entidad técnica se legitimarán a través de la comunicación previa, entendiéndose por tal el documento mediante el que los interesados, bajo su responsabilidad, ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, manifiestan que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente, aportan la documentación que así lo acredita y la que se exige la propia Ordenanza, además de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Los permisos concedidos hasta ahora como “obra menor” solo precisarán ahora de una comunicación previa.
Para las obras de reforma interior en las viviendas, cuando no tengan carácter estructural, no se precisará ni licencia ni comunicación previa.
En cuanto a la norma sobre Accesibilidad, facilitará la ejecución de obras que garanticen la accesibilidad de personas con movilidad reducida a aquellos propietarios que lo soliciten.
En concreto, la Ordenanza tiene por objeto adecuar las edificaciones existentes a las condiciones básicas de accesibilidad facilitando la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, así como la modificación de los ascensores en edificios existentes para hacerlos más accesibles.