El Ayuntamiento de La Laguna ha comenzado este viernes a desarrollar la primera ordenanza municipal que regulará el recargo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas deshabitadas. El edil de Vivienda y Ordenación del Territorio, Adolfo Cordobés, señala en un comunicado que se ha optado por esta subida, entre el 50% y el 150%, dado que los municipios carecen de otros mecanismos activos para fomentar su puesta en uso residencial.
Se estima que, según los datos de suministro de agua, 5.123 de las 74.091 viviendas existentes en el municipio, están vacías.
La ordenanza que regulará este recargo deberá concretar los medios de prueba, periodos de alegaciones, los argumentos justificativos y de exención o la revisión anual de la situación de la vivienda, con la idea de “analizar caso por caso y poder proporcionar las mayores garantías jurídicas a los titulares de las viviendas y a la administración”.
Subraya que el objetivo e la medida “no es recaudatorio”, sino que, conforme a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, pretende incentivar a quienes tienen viviendas vacías a ponerlas en uso y, así, aumentar la oferta de alquiler o de venta y contribuir a rebajar el precio de mercado.
Recuerda que La Laguna cuenta con un plan de captación de vivienda vacía en vigor, con el que ha incorporado 12 viviendas para alquiler social y mediante el que el Ayuntamiento, a través de Muvisa, asume costes y proporciona “todas las garantías a los propietarios”.
La edil de Hacienda y Servicios Económicos, Paqui Rivero, aclara que la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro.
Paqui Rivero insiste en la necesidad de un análisis especializado que permita ofrecer “las mayores garantías en la acción municipal”, motivo por el que se valora la contratación de un equipo de trabajo técnico jurídico que pueda desarrollar esta adaptación en el marco de la legislación vigente.
Y de acuerdo con la legislación vigente, quedarían exentos quienes aportasen causas justificadas, tales como el traslado temporal por razones laborales o de formación; el cambio de domicilio por situación de dependencia, razones de salud o emergencia social; inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada; inmuebles sujetos a actuaciones de obra, rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.
Además de que la propiedad esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición, así como que se trate de inmuebles cuyos titulares ofrezcan en venta, en condiciones de mercado, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de 6 meses en la misma.
En el caso de los de titularidad de alguna administración pública, se considerará también como causa justificada que sea objeto de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.